STSJ Asturias 1792/2015, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1792/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha30 Septiembre 2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01792/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001290

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001840 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000211 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Enrique

ABOGADO/A: RAFAEL VIRGOS SAINZ

RECURRIDO/S D/ña: BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

SENTENCIA Nº 1792/15

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001840/2015, formalizado por el Letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de Jose Enrique, contra la sentencia número 285/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000211/2015, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a la empresa BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH SL y FOGASA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Enrique presentó demanda contra la empresa BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH SL y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 285/2015, de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Jose Enrique, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000, ha venido percibiendo en nóminas de 2014 la suma bruta mensual de 8.933,76 # (5.717,61 # netos) por 14 pagas año, con antigüedad reconocida de 11-4-08 y categoría de "Director C.", con cargo a la empresa BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH SL, en la que no ostentaba ni había ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Está en alta en el RETA desde que se creó la sociedad.

  2. ) El 20-2-15 recibe comunicación de la indicada empresa firmada por D. Bruno participándole:

    Oviedo, a 20 de febrero de 2015

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio del presente escrito, la Dirección de BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH SL, lamenta comunicarle que ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO, con efectos desde el día 20 de febrero de 2015 y todo ello con motivo de las faltas que se van a enunciar, todas ellas recogidas en los artículos 49.K en relación al art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador así como los recogidos en el art. 27 del Convenio de la Empresa en relación al art. 28, de tal forma que se le imputan los siguientes hechos constitutivos de faltas graves:

    a) Proyectos sin realizar en los plazos previstos y desvío de los fondos asignados a otros fines diferentes.

    b) Uso indebido de fondos procedentes de clientes, asignados a BAP para el abono a profesionales sanitarios que han sido desviados a otros usos.

    c) Apropiación de trabajos científicos realizados por terceras personas relacionadas con la empresa.

    d) Disminución continuada y voluntaria en el desempeño de su trabajo al tener una tasa extremadamente baja en licitaciones y/o concursos y proyectos internacionales en equipos de desarrollo de proyectos. Falta de apoyo a los contratados entre BAP y otras entidades al no proporcionar apoyo científico como venía obligado, ocasionando daños y pérdidas importantes a la empresa.

    e) Emisión de facturas con fines espurios, con trasgresión de la buena fe.

    f) Apropiación expresa de 37.000 euros por medio de la emisión de un talón a su nombre y posterior cobro del mismo una vez suspendido de sus funciones, sin contraprestación o contrapartida, con anuncio de acciones penales por esta posible apropiación.

    g) Indisciplina y desobediencia que se concreta en acciones extremadamente negativas hacia los intereses comerciales de la empresa.

    Por todo lo anterior, la dirección de esta Empresa procede a tomar la susodicha medida de DESPIDO.

    Lo que le comunicamos a los efectos oportunos solicitando firme el recibí de la presente.

    Atentamente,

    .

  3. ) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado en materia de Despido el 27-2-15 concluyó celebrado "sin avenencia" el pasado 10/3/15, interponiéndose la demanda rectora el 18-3-15. Anterior vista convocada para el 29-4-15 se suspendió por señalamiento coincidente previo de la defensa del actor.

  4. ) La sociedad BAP HEALTH OUTCOMES RESEARCH SL con CIF B.74.111.428, fue constituida mediante escritura notarial de 2-8-04 por los cónyuges casados en régimen de gananciales don Jose Enrique y doña Rosa, vecinos de Oviedo, designándose administrador único por tiempo indefinido al primero, fijándose el capital social en 3.000,06 #, constituyendo su objeto social: Diseño, ejecución y venta de toda clase de proyectos, estudios, patentes e investigaciones en las áreas médica, biomédica, farmacológica y afines, tanto con medios propios como ajenos y a través de cualquier medio. Compraventa, distribución, comercialización y producción, de toda clase de productos médicos, biomédicos y afines, y además lo relacionado o complementario de las actividades señaladas, ejercida tanto con medios propios como ajenos. La compraventa de inmuebles. El domicilio social se fijó en Mieres, P. Ind. Vega de Arriba, siendo el actual el sito en Oviedo Calle Azcárraga nº 12 A 33010, al que fue trasladado en 06/2010.

    Don Jose Enrique suscribió y desembolsó 2.705,40 # del capital social y su esposa 300,60 #.

  5. ) En determinado momento pasó a ser administrador de la mercantil el tío del actor Don Higinio, que en representación de la Sociedad subscribió con el accionante contrato de trabajo indefinido a T. Completo, el 17-8-05, siendo contratado el actor como Doctor Investigador I+D+I, a razón de 40 horas semanales prestadas de L a V pactándose una retribución bruta anual de 48.000,00 #.

  6. ) Mediante escritura notarial de 25-03-08 se elevan a públicos acuerdos sociales adoptados en Junta General Universal de socios de la Sociedad, de igual fecha, cesando en el cargo de administrador único el Sr. Higinio y pasando a ser nombrado administrador único de nuevo el actor por tiempo indefinido y con el Vº Bº del anterior administrador único saliente -no socio-.

    Mediante escritura notarial de 17-06-2011 se eleva a público acuerdo societario de ampliación de capital social quedando fijado el mismo en la nueva cifra de 60.000,00 # representado por 6.000.000 de participaciones sociales de 0,01 céntimo de # cada una, siendo doña Rosa titular de 1.440.000 y su esposo de las restantes 4.560.000 participaciones sociales.

  7. ) En escritura pública de 25-11-2011 los esposos hasta entonces socios únicos proceden a vender a la empresa La-Ser Alpha Group SARL domiciliada en Luxemburgo:

    - Doña Rosa, le vende 864.000 participaciones sociales.

    - Don Jose Enrique, 2.736.000 participaciones sociales; pasando a ser la sociedad La-Ser Alpha Group SARL titular del 60% del capital social y el restante 40% titularidad del matrimonio que había fundado la sociedad en origen: 30,4% Jose Enrique y 9,6% Rosa .

  8. ) El 3-11-11 los tres socios habían firmado "un acuerdo de socios" en el que se refleja como objeto:

    "Cada uno de los socios iniciales aceptan que el Socio Nuevo ha decidido cerrar la Adquisición sobre la base y condicionada a la existencia de derechos y obligaciones establecidos en este Acuerdo, así como derechos y obligaciones que contienen los Estatutos Sociales (modificados en cumplimiento de este Acuerdo y especialmente su Artículo 2). Los Socios y la Compañía pactan que este Acuerdo debe tener preferencia entre ellos por encima de los Estatutos Sociales. Los socios asimismo acuerdan modificar los Estatutos Sociales para adaptarlos al contenido de este Acuerdo cuanto antes". En el punto 4.3 "Presidente del Consejo" se prevé:

    "Se acuerda expresamente que Jose Enrique sea designado como Presidente y, a los efectos de autorizarle para que pueda representar y actuar en nombre de la Compañía, el Consejo aprobará la correspondiente delegación de las facultades conforme al punto 4.4 a continuación. Los términos y condiciones de sus funciones como Presidente (incluyendo su remuneración) han sido acordadas por las Partes conforme al Anexo 1. Los deberes y funciones como Presidente pueden concluir conforme a previsiones estatutarias. En este caso, las cláusulas 10 y 11 resultan de aplicación".

    El punto 10 regula pacto de no competencia, el nº 11 opciones de compra y de venta de participaciones sociales.

    En el Anexo I se prevé que Jose Enrique como Presidente del Consejo de Administración recibirá una remuneración anual garantizada de 120.000 #, adicionalmente en cada ejercicio fiscal participará en el plan de incentivos o bonus, los objetivos del Presidente y la Compañía serán definidos y acordados por el Presidente y el Consejo. Las funciones del Presidente incluirán de forma enumerativa pero no limitada:

    - Reclutar y gestionar al personal de la Compañía (incluida la asignación de responsabilidades entre los empleados);

    - Determinar cada año el nivel de compensación de empleados (incluyendo salario base y bonus) de acuerdo con el Consejo;

    - Establecer los objetivos de formación anual e incurrir en el gasto correspondiente conforme a los contratos laborales;

    - Coordinar con los supervisores de las diferentes Unidades de Negocio en la matriz; -...

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