SJS nº 1 221/2018, 9 de Mayo de 2018, de Gijón

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3564
Número de Recurso62/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00221/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE GIJON

PLAZA DEL DECANO EDUARDO IBASETA S/N 33207 GIJON-NUEVO PALACIO DE JUSTICIA

Tfno: 985175553

Fax: 985175556

Equipo/usuario: MFA

NIG: 33024 44 4 2018 0000253

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Edemiro

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO DURO FELGUERA Y DURO FELGUERA S.A., DURO FELGUERA RAIL SA DUO FELGUERA RAIL SA

ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ, SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA

En Gijón, a nueve de mayo de dos mil dieciocho

Vistos por Doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución de Juzgado de lo Social Nº 1 de Gijón, los presentes autos nº 62/18 Despido Extinción de contrato, seguidos a instancia de don Edemiro , representado por el letrado don Juan Ramon Suarez García, contra la empresa Duro Felguera Rail S.A. Grupo Duro Felguera y Duro Felguera S.A. representada por la letrada doña Sara Blanco. El Ministerio Fiscal no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El 1 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón demanda sobre despido extinción de contrato, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones

Segundo .- La indicada demanda fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto la parte demandante, que se ratificó en su demanda y, oponiéndose la demandada tras practicarse las pruebas admitidas y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia. Se dio traslado al Ministerio Fiscal para informar sobre la competencia de jurisdicción.

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. - Don Edemiro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, trabajaba por cuenta de la demandada Duro Felguera, SA desde el 10 de junio de 2010.

SEGUNDO .- Celebró los siguientes contratos:

A.- Con fecha 10 de junio de 2010 y efectos de 1 de septiembre de 2010, contrato indefinido con función de director general de Felguera Construcciones Mecánicas S.A. con una retribución bruta anual de 140.000 euros devengada en 14 pagas anuales (12 ordinarias y 2 extraordinarias), de los que el sueldo base eran 112.000 euros y complemento de función 28.000 euros. A partir de 2011 de 145.000 euros (116.000 euros sueldo base, complemento de función 29.000 euros); en el 2012 de 150.000 euros (sueldo base 120.000 y complemento función 30.000 euros). Con independencia de dicha retribución fija se pactó igualmente una retribución variable en forma de bonus, supeditado a unos objetivos con una cuantía máxima de150.000 euros, así como la suscripción de un seguro de vida, de accidentes y médico a favor de don Edemiro con cargo a la empresa y se le facilitó vehículo con mantenimiento pagado. Desde su incorporación hasta el 31 diciembre de 2013 igualmente se le entregó la cantidad de 2000 euros mensuales como ayuda de vivienda.

B.- Por contrato de fecha 10 de enero de 2013 se le atribuyeron las funciones de Director General en la línea de Fabricación de Duro Felguera, SA con efectos de 1 de enero de 2013 con una retribución fija de 150.000 euros (sueldo base 120.000 y por desempeño 30.000 euros) y 160.000 euros a partir de enero de 2014. Se le venía expidiendo el recibo de salarios por Duro Felguera Rail S.A., reconociéndole la antigüedad de 10 de junio de 2010 y figuró de alta en la Seguridad Social en la misma desde 1 de enero de 2014 hasta enero de 2018.

TERCERO En el momento en que don Edemiro comenzó a prestar servicios, la actividad del grupo mercantil Duro Felguera se subdividía en: Energía, Plantas Industriales, Servicios y Fabricación.

En la actividad de fabricación se enmarcan las sociedades: Felguera Construcciones Mecánicas S.A , Felguera Calderería Pesada S.A., Técnicas de Entibación S.A., Felguera Melt S.A. y Felguera Rail S.A. .

Don Edemiro fue nombrado administrador único de:

-Felguera Construcciones Mecánicas S.A, en fecha 6 de septiembre de 2010, por un plazo de 5 años, acuerdo elevado a público e inscrito en el registro Mercantil 14 de septiembre de 2010

-"Felguera Calderería Pesada S.A.", "Técnicas de Entibación S.A" y "Felguera Melt S.A." con fecha 19 de septiembre de 2012 por plazo de 5 años, acuerdo elevado a público e inscrito el 1 de octubre de 2012

-Felguera Rail S.A. con fecha 18 de septiembre de 2012 por un plazo de 6 años, acuerdo elevado a público el 15 de febrero de 2013.

En febrero de 2014 se acordó que fuera representante de Duro Felguera S.A en núcleo de Comunicaciones y control S.L.U.,

En fecha 23 de febrero de 2015 el demandante fue nombrado administrador único de OIL&GAS S.A.U. sociedad perteneciente a un único accionista Duro Felguera S.A. , Al día siguiente fue nombrado director general de la línea de negocio OIL &Gas, lo que motivo su traslado a Madrid, incrementándose sus retribuciones en 30.000 euros brutos anuales, que se aplicaron 15.000 euros al complemento de destino y 15.000 euros al sueldo base..

CUARTO .- A comienzos del 2016 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por una patología cardiaca. Fue intervenido por cirugía cardiovascular el día 13 de abril de 2016.

QUINTO .- En fecha 25 de abril de 2016 se comunicó en la intranet del grupo Duro Felguera que por imposibilidad médica las tareas asociadas a su cargo de administrador único de las entidades dedicadas la línea OIL&GAS y sistemas inteligentes y fabricación dejaban de estar a cargo de don Edemiro , siendo sustituido temporalmente.

Una vez restablecido, fue cesado por las Juntas Generales de las sociedades correspondientes como administrador único de OIL&GAS en fecha 27 de junio de 2016; como representante físico de Duro Felguera S.A en la sociedad Núcleo de Comunicaciones y Control S.L. el 8 de julio de 2016; y como representante físico de Duro Felguera OIL y GAS S.A.U. en Felguera IHI S.A. el 15 de julio de 2016.

Continuó realizando las funciones directivas en Felguera Construcciones Mecánicas S.A, Felguera Calderería Pesada S.A., Técnicas de Entibación S.A.-Felguera Melt S.A. y Felguera Rail S.A., de las que era administrador único.

SEXTO .- El director ejecutivo de Duro Felguera, SA remitió correo electrónico al trabajador el día 25 de octubre de 2016, con el siguiente texto: "Buenos días, Edemiro

En Mayo 2015, con efectos de enero 2015, se reviso tu retribución, por indicación del Presidente, en 30.000 brutos anuales, distribuído en 15.000 en Sueldo Base ( clave 1), y 15.000 en Complemento de Puesto No consolidable, ( Clave 2). El motivo eran las nuevas responsabilidades de FIHI y OIL & Gas. En su día remití un anexo a tu atención a Madrid, que finalmente no ha llegado a mis manos.

Por lo tanto, eso es lo que procede retrotraer a la situación original que comentaba.

Te remito nóminas de mayo y agosto de 2014 y 2015, dónde figuran los cambios"

El trabajador le respondió en sendos correos de tres de noviembre siguiente en estos términos:

" Efrain ,

Después de leer tu explicación en tu email, sigo considerando que la rebaja de mi retribución salarial que me indicas con efectos primero de Octubre de 2016 solo debe afectar a 15.000 €/bruto relativos al Complemento del Puesto, clave 2

Saludos"

" Efrain , Como eres perfectamente conocedor mi retribución en DFRAIL desde Enero de 2015 es de 175.000 €/año ( Salario Base) y 65.000 €/año como Complemento del Puesto, clave 2. La disminución de la retribución que me estas proponiendo, por dejar de realizar ciertas funciones y asimilarlas a las que venía realizando hasta Enero 2015, en ningún caso creo deben afectar a mi Salario Base.. Como también sabes este incremento fue realizado en +15.000 €/año en Salario Base y +15.000 €/año en Complemento del Puesto. Entiendo que volver a la situación anterior pasa por disminuir en 15.000 €/año el Complemento de Puesto ya que el Salario Base de 175.000 €/año ya esta consolidado. Todo esto es por que he revisado el recibo de nomina de Octubre 2016 y veo que mi nuevo Salario Base lo has disminuido hasta 160.000 €/año y el Complemento de Puesto hasta 50.000 €/año. Espero que si lo anterior es correcto se corrija lo antes posible. Saludos"

El treinta y uno de octubre de 2017 el demandante remitió nueva comunicación con el siguiente contenido:

" Efrain , Como sabes, en octubre de 2016 la empresa procedió unilateralmente a modificar mis funciones y a reducir mi salario en cuantía de 30.000 euros anuales. Como comprenderás, considero que esto se hizo sin justificación y al margen del procedimiento requerido por la Ley. Del mismo modo, sabes que en el año 2016 no recibí mi bonus consolidado que en el año inmediatamente anterior fue de 37.611 euros. Tampoco lo he recibido a día de hoy en el presente año de 2017. Por todo ello, te envío este correo para que sea reclamación formal a todos los efectos, incluida la interrupción de los plazos de prescripción de la acción, de la cantidad de 67.611 euros que se desglosa de la manera siguiente: - Salarios dejados de percibir en el último año: 30.000 euros. - Bonus de 2016: 37.611 euros. Consecuentemente, te requiero para que en el menor plazo posible la empresa proceda a abonarme las meritadas cantidades. De no ser así, procederé a ejercer las oportunas acciones judiciales. Atentamente"

SÉPTIMO .- El 9 de Enero de 2018 después de la incorporación de las vacaciones de navidad el actor recibe un email del director de RRHH con el siguiente contenido:

"Estimado Edemiro :

Hace unos minutos se te ha notificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Registro Mercantil , que se ha procedido a tu separación como administrador único de las sociedades: DF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR