STSJ Andalucía 2341/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:9792
Número de Recurso2439/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2341/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 2439/14 -AU- Sent. 2341/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2341 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Supermercados Cádiz S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Cádiz, dictada en los autos nº 1043/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Miguel contra el recurrente, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecinueve de mayo de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante tiene como categoría Jefe de Sección, con antigüedad de 01/02/1988 y salario mensual de 1.596,78 Euros a efectos de despido (53,23 diarios). No fue representante del personal.

Desde el cese no ha trabajado para terceros.

SEGUNDO

Se le despide el 15/11/13 por causa disciplinaria y carta (de esa fecha) que, en resumen, señala: "[...] la dirección ha tenido conocimiento de una serie de hechos constitutivos de infracción muy grave [...] conducta mantenida el pasado 12 de noviembre [...] en torno a las 18,30 se enzarzó en una pelea con un compañero suyo ( Apolonio ) sin que existiera causa ni motivo [...] pero de existir no existe justificación [...] dos personas adultas lleguen a las manos y mucho menos durante su jornada laboral y en el centro de trabajo [...] usted se peleó a puñetazos y patadas con su compañero en el cuarto de baño del almacén [...] habiéndose insultado previamente [...] no solo se pegaron fuertemente propinándose diversos puñetazos sino que además usted tenía sangre en la cara [...] se produce generando gran escándalo y alboroto [...] acuden varios compañeros a separarlos. Los gritos llegaban al público [...] en tal pelea el encargado Sr. Doroteo acudió a separarlos y ahí [...] golpeando en las costillas Don. Doroteo [...] produciéndole daños y lesiones atendido en Mutua y urgencias [...] hemos investigado y las discrepancias entre ambos (Demandante y Sr. Apolonio ) vienen de tiempo atrás [...] tememos que cualquier día ocurra una desgracia [...] puede que entonces las consecuencias sean mas graves [...] según lo dispuesto en el Acuerdo Marco se considerará falta muy grave. Los amplios tratos de palabras u obra [...] fraude deslealtad abuso de confianza [...] lo ocurrido es una ruptura absoluta de la confianza [...] y al buena fe con efectos del día de hoy, fecha en la que causará en este empresa".

TERCERO

1.- Ese día doce, en los vestuarios de la empresa, acabando la jornada laboral el compañero del demandante estaba haciéndole bromas, pues este tiene problemas de audición. El actor contestó algo sobre quedarse calvo y el tinte; y el compañero le dijo: "no te pases, no te pases" y se tiran agua a la cara. Hay empujón; se "enzarzan" ambos. Un compañero no los pudo parar. Luego, el encargado Don. Doroteo, al oír las voces, llegó e intentó separarlos, recibiendo en el forcejeo un golpe en un costado, consiguiéndolo finalmente. Tal encargado les dijo que "parecían niños chicos" y que tenía que comunicarlo a la empresa.

  1. - Al día siguiente, los dos trabajadores que se "pelearon" estaban arrepentidos.

  2. - El Encargado Don. Doroteo estuvo trece minutos en Urgencias a los dos días (noche del 14) por dolor torácico y ansiedad. Al día siguiente (día 15), en su Mutua comunica que "por la agresión física de dos compañeros a mi cargo, tengo gran ansiedad y fuerte dolor de cabeza constante [...] tengo fuerte dolor en el pecho y en un costado por el mal gesto que hice al intentar separarlos en el forcejeo".

CUARTO

El Sr. Apolonio (la otra persona que se "pelea") también ha sido despedido. Formuló igual demanda y tiene señalado juicio en otro Juzgado (Social nº 3 de Cádiz, autos 1002/13), señalados para el 07 de julio.

QUINTO

El centro de trabajo es un almacén. Cuando ocurren los hechos no había terceros.

SEXTO

El demandante y la empresa hablaron en su día, en posible prejubilación por los problemas de audición.

SÉPTIMO

Algunos compañeros del demandante opinan que se enfada por nada y este, que los demás están siempre con bromitas por su oído.

TERCERO

La empresa demanda recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia que estimó la demanda interpuesta por el actor y declaró que había sido objeto de despido improcedente. En su recurso formula sendos motivos, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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