STSJ Andalucía 2218/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:9646
Número de Recurso1010/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2218/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1010/2015 (S) Sentencia nº 2218/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2218/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Eva María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Córdoba, en sus autos núm. 455/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eva María, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de enero de 2,015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- Dña. Eva María (en adelante, la actora), nacida el NUM000 de 1952, con DNI núm. NUM001, está encuadrada en el RGSS con NAF NUM002 y su profesión aquí a considerar es la de operaria agrícola.

Sus demás circunstancias personales y profesionales (en particular, cotizatorias) constan en el expediente administrativo que está unido a las presentes actuaciones, que, en lo tocante a tales extremos, doy aquí por íntegramente reproducido.

  1. - Tras ser valorada, en fecha 10 de febrero de 2014, por Médico Inspectora del INSS, y atendido el dictamen-propuesta EVI del día 11 siguiente, el Director provincial en Córdoba del INSS dictó resolución, este mismo día 11 de febrero de 2014, por la que consideró a la actora no afecta de IP/EC en grado alguno, antes de nada, por no hallarse en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, y además por predicarle el siguiente cuadro clínico residual (a) y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales (b): a.- Poliartralgias de larga evolución. Fibromialgia. Cervicoatrosis, más acusada C5-C6. Gonartrosis grado II. Trastorno del ánimo de larga evolución. IQ hace 20 años por fisura anal y hemorroides. IQ en 2007 por pólipos uterinos. Pequeño cistocele. Migraña.

    b.- Limitada, en las fases de reagudización de su patología de base, para esfuerzos físicos intensos.

  2. - Disconforme la actora con la decisión anterior (pues insistía en su solicitud de 16 de enero de 2014), el 31 de marzo de 2014, interpuso frente a la misma, ante el propio INSS, la preceptiva reclamación administrativa y previa a esta vía judicial. Ésta fue desestimada por nueva resolución expresa del meritado organismo y fechada el 11 de abril de 2014.

  3. - Y el 26 de mayo de 2014, ya por último, la actora formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Incorporado al expediente administrativo y complementado con el que la actora incorpora a su ramo de prueba, consta un Informe SAE en el que figuran los días que la misma ha permanecido inscrita como demandante de empleo, desde el 1.X.1995 al 23.I.2015.

    Como es de ver, desde el 6 de marzo de 2014 y hasta el 23.I.2015, la actora, en efecto, ha permanecido inscrita en tal condición e ininterrumpidamente. Pero su última inscripción, e inmediatamente anterior a ésta, finalizó el 15 de febrero de 2011.

  2. - Cuando en fecha 10 de febrero de 2014, la actora fue valorada por la Inspección Médica del INSS (tal y como ha sido indicado), la misma padecía el cuadro clínico residual siguiente:

    Poliartralgias de larga evolución: Fibromialgia. Cervicoatrosis (más acusada en C5-C6). Gonartrosis grado II tricompartimental. Trastorno del ánimo de larga evolución, en seguimiento por su MAP. Pequeño cistocele no quirúrgico e incontinencia de esfuerzo, en tratamiento. Migraña. La actora fue además IQ hace 20 años por fisura anal y hemorroides e IQ en 2007 por pólipos uterinos.

  3. - Dicho cuadro patológico actual, en su complitud, provoca a la actora una limitación funcional para esfuerzos físicos moderados-intensos, pero sólo en las fases de reagudización de su patología de base.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Eva María, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de obrera agrícola, prestación que le había sido denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de febrero de 2.014, por no hallarse en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación.

La sentencia de instancia se pronuncia sobre el carácter invalidante de sus lesiones, calificándolas de no constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, manifestando en el fundamento de derecho 2º que estas razones son "tan de peso como para hacer innecesario el análisis de si, al momento de su solicitud -16 de enero de 2.014- o del hecho causante - 11 de febrero de 2.014- la misma se encontraba o no en situación asimilada al alta", falta de pronunciamiento que supone una incongruencia omisiva que vulnera el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que dispone qu e "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes,...

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