SAP Pontevedra 359/2015, 21 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha21 Octubre 2015
Número de resolución359/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00359 /2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 441/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 361/11

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dª. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 359

En Pontevedra, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

Visto el rollo de apelación núm. 441/15, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 361/11 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante la demandante " POMPAS FÚNEBRES DEL CONDADO, S.A." y otros, representada por la procuradora Sra. Marquina Tesouro y asistida por el letrado Sr. González-Lojo Sáez, y apelada la demandada "POMBAS FÚNEBRES DEL ATLÁNTICO, S.A.", representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Cuadrado Ramos. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2015, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de lo Mercantil de Pontevedra (sede en Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 361/11, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Marquina en la representación acreditada, con expresa imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la dictada en primera instancia y se estime la demanda, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 6 de junio de 2015 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que se confirme en su integridad la sentencia objeto de recurso, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 3 de julio de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado y que esta Sala hace suyos y tiene por reproducidos.

PRIMERO

Planteamiento inicial de la parte demandante .

Los demandantes "Pompas Fúnebres del Condado, S.A." (en lo sucesivo PFC), D. Heraclio, D. Laureano y D. Patricio, en su condición de accionistas minoritarios de la mercantil "Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A." (28,00%, 11,20%, 4,48% y 4,48%), ejercitan una acción de impugnación de acuerdos sociales, en relación con los adoptados en los puntos 1, 2, 5 y 10 del orden del día de la junta general ordinaria y extraordinaria de la mencionada sociedad celebrada el 29 de junio de 2011 y que son del siguiente tenor:

" Junta general Ordinaria :

  1. : Discusión, lectura y aprobación, si procede, de la memoria, balance y cuentas anuales del ejercicio

    2010.

  2. : Aplicación del Resultado del ejercicio 2010.

    Junta general Extraordinaria :

  3. : Nombramiento de nuevos consejeros.

  4. : Explicación y aprobación en su caso de los actos de gestión del consejo de administración para el ejercicio 2010 ."

    Aunque en el escrito de demanda se invocan acumuladamente los arts. 204, 243, 254 y concordantes de la LSC y se citan diversas sentencias sobre el derecho de información de los socios, en la exposición fáctica se centra la impugnación en los siguientes términos:

  5. Respecto del punto 1º del orden del día, se argumenta que, habiéndose convocado en el BORM de 17 de mayo de 2011 la junta general ordinaria de "Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A.", para el 29 de junio de 2011, el socio PFC requirió notarialmente en fecha 3 de junio de 2001 un complemento de la convocatoria, para que se incluyeran como puntos 10º, 11º y 12º los que se apuntaban, instando asimismo la información societaria a que se referían tales puntos.

    Asimismo, a medio de escrito de 21 de junio de 2011, PFC formuló diez preguntas, aclaraciones y solitudes de información: a) Solicitud de las Tablas de distribución de los expedientes por clientes del ejercicio 2010, y sus complementarias de facturación de los diversos tipos; b) Importes de los descuentos aplicados a cada uno de los clientes durante el ejercicio 2010 y su correspondiente porcentaje sobre el total, así como una comparativa del ejercicio anterior; Gastos de inversiones que individualmente se hayan realizado por importe superior a 18.000 #; d) Importe por vehículo de los gastos realizados en la partida de mantenimiento de flota, incluida la compra o venta de vehículos; e) Coste por empleado en todos sus conceptos y comparativa con el ejercicio anterior; f) Facturación de Vigomemorial Hostelería S.L.U. a P.F.A., así como distribución por clientes; g) Contratación a funerarias externas, importe y distribución; h) Información sobre la actual actuación funeraria en Vigo y cuál ha sido la respuesta de esta empresa y cuál va a ser la estrategia de futuro de la misma sobre dicho mercado; i) Concretar el valor unitario de cada acción de la sociedad; y, j) Explicación del negocio consistente en la apertura por la entidad de un tanatorio en Porriño.

    Por escrito presentado el 25 de junio de 2011, PFC interesó que, como complemento de la información facilitada, se le facilitara la facturación existente entre "Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A." y la entidad aseguradora "La Fe", así como el informe de gestión y la memoria.

    La entidad demandada entregó a PFC la información contable solicitada en los apartados de la "a" a la "g" el día 27 de junio, a las 13:00 horas, justo un día antes de la celebración de la junta, con el único ánimo de limitar su examen. Y se negó a facilitar el complemento documental.

    En la junta general, alegando la falta de tiempo para poder examinar con detalle la información contable facilitada y la denegación de la requerida sobre "La Fe", PFC formuló hasta nueve preguntas y aclaraciones, algunas de las cuales se contestaron en el acto y en otras se aplazó la respuesta, aprobándose el punto del orden del día con la mayoría del socio "Inversiones Cebremar, S.A." (51,84%).

    Con la información facilitada, los socios minoritarios carecían de los datos contables necesarios para poder emitir su voto con conocimiento suficiente, máxime cuando de la escasa o insuficiente información proporcionada " se evidenciaban incongruencias y contradicciones que hacen temer a dichos socios minoritarios que las cuentas presentadas no reflejan una imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la entidad ", como son la remuneración ilegal del presidente del consejo de administración no que se le facture a "La Fe" por el servicio de mínima calidad cuando lo cierto es que se le está prestando el servicio de máximo calidad, en detrimento de la sociedad.

  6. Respecto del punto 2º del orden del día: Aplicación del resultado del ejercicio 2010 .

    La junta aprobó la aplicación del resultado (beneficios de 276.432,21 #) a compensar pérdidas de ejercicios anteriores (9.550,28 #), reservas legales (26.688,93 #) y voluntarias (240.193,74 #), sin repartir dividendos, lo que es ilegal y contrario a la razón de ser de una sociedad mercantil, cuya finalidad principal es la obtención de beneficios y su ulterior reparto.

    Más concretamente, se afirma que, con la política de beneficios, descuentos, comisiones y rappel aplicados por el Consejo de administración de la entidad demandada a las empresas vinculadas, los posibles beneficios que pudiera llegar a tener la sociedad se han repartido previamente entre tales sociedades vinculadas, sin posibilidad de que llegue a los socios capital alguno susceptible de reparto en forma de dividendos. Y, en todo caso, el aprovisionamiento argumentado resulta innecesario porque las inversiones previstas y realizadas bien pueden hacerse con capital externo, financiado a largo plazo sin penalizar al accionista minoritario.

  7. Respecto del punto 5º del orden del día: Nombramiento de nuevos consejeros .

    La junta general, con el voto del socio mayoritario, impuso a los tres consejeros de este último, excluyendo del consejo de administración a PFC y negando a los socios minoritarios su derecho para agrupar acciones al amparo del art. 243 LSC, cuando lo cierto es que el RD 821/91, de 17 de mayo, invocado como fundamento de la decisión, ha sido derogado por los arts. 137 y 243 LSC, y, en todo caso, dichos consejeros fueron nombrados por un plazo de 6 años, cuando el art. 25 de los estatutos sociales limitada el cargo a 5 años, incurriendo así el acuerdo en un vicio de nulidad.

  8. Respecto del punto 10 del orden del día: Explicación y aprobación en su caso de los actos de gestión del consejo de administración para el ejercicio 2010.

    El informe presentado incurre en un cúmulo...

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