SJMer nº 3 54/2016, 11 de Marzo de 2016, de Vigo

PonenteEVA FERREIRO ESTEVEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
ECLIES:JMPO:2016:1321
Número de Recurso356/2012

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2016

-

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

AC

N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2012 0300384

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2012

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Pedro Antonio , POMPAS FUNEBRES DEL CONDADO, SL , Faustino

Procurador/a Sr/a. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, MARIA ROSA MARQUINA TESOURO , MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado/a Sr/a. SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ, SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ , SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ

DEMANDADO D/ña. POMPAS FUNEBRES DEL ATLANTICO S. A.

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado/a Sr/a. JOSE DANIEL CUADRADO RAMOS

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE PONTEVEDRA

(CON SEDE EN VIGO)

PROCEDIMIENTO:JUICIO ORDINARIO 356/2012

SENTENCIA

En Vigo, a 11 de Marzo de 2016.

Vistos por mí, Eva Ferreiro Estévez, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Pontevedra con sede en Vigo, los presentes autos de Juicio Ordinario 356/2012 sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES seguidos a instancia de POMPAS FÚNEBRES DEL CONDADO, SL, D. Pedro Antonio , y D. Faustino , representados por la Procuradora Sra. Marquina Tesouro y asistidos por el Letrado Sr. González-Lojo Sáez, contra POMPAS FÚNEBRES DEL ATLÁNTICO, SA, representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el Letrado Sr. Cuadrado Ramos, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-2012 se presentó demanda por la referida parte cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Mercantil, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimatoria por la que se declarase la nulidad e ineficacia de los acuerdos del orden del día punto 1º relativo a "Discusión, lectura y aprobación, si procede, de la memoria, balance, cuentas anuales y actos de gestión y administración realizados por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2011" y el punto 2º relativo a la aplicación del Resultado del ejercicio 2010, de la Junta General de Accionistas de la entidad Pompas Fúnebres Del Atlántico, SA, celebrada el 27 de junio de 2012, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la entidad demandada para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo cual verificó en plazo y forma, oponiéndose a la demanda y alegando los hechos y fundamentos que tuvo por pertinentes, solicitando la desestimación de la misma y la imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa al juicio que señala la Ley, la misma se celebró en fecha 22-4-2015, compareciendo las partes debidamente representadas y asistidas, instándose a las mismas a que llegaran a un acuerdo, lo cual no fue posible, alegándose como hecho nuevo el archivo de una querella entre las partes, e impugnándose el valor probatorio de los documentos presentados de contrario, no su autenticidad. Se fijaron como hechos controvertidos la impugnación de los acuerdos sociales citados en la demanda, determinándose que no resulta controvertida la determinación de si las cuentas reflejan o no la imagen fiel de la empresa. Seguidamente las partes propusieron las pruebas de los hechos fundamento de sus pretensiones, admitiéndose la prueba documental, de interrogatorio de parte y testifical que consta en autos.

CUARTO

El acto de juicio se celebró en fecha 28-9-2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas a instancia de las partes y admitidas, si bien ambas partes renunciaron a los interrogatorios propuestos. Tras la práctica de dichas pruebas, las partes procedieron a formular oralmente sus conclusiones, quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia, todo ello en los términos que constan en el sistema de grabación y reproducción de la imagen y sonido existente en este Juzgado.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de pertinente aplicación, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la elevada carga de trabajo de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora acción tendente a la declaración de nulidad e ineficacia de los acuerdos del orden del día punto 1º relativo a "Discusión, lectura y aprobación, si procede, de la memoria, balance, cuentas anuales y actos de gestión y administración realizados por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2011" y el punto 2º relativo a la aplicación del Resultado del ejercicio 2010, de la Junta General de Accionistas de la entidad Pompas Fúnebres Del Atlántico, SA, celebrada el 27 de junio de 2012, alegando en su demanda que los demandantes, con una participación del 28% Pompas Fúnebres Del Condado, SL, y de un 4,48% cada uno de los otros dos demandantes, fueron convocados a la Junta General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria citada por medio de publicación en el BORME el 14-5-2012 y en La Voz de Galicia el 25-5-2012, requiriéndose por parte de la entidad demandante a la demandada por medio de acta notarial de 29-5-2012 para que publicase un complemento de la convocatoria de la Junta General incluyéndose dentro del orden del día varios puntos sobre "información completa" sobre la adquisición del Tanatario de Porriño y de la entidad Vilas y López Servicios Funerarios Metropolitanos, SL, y aprobación de estos actos de gestión, así como de la política de precios y cambios de tarifas a la entidad demandante y explicación y aprobación de la gestión y desarrollo empresarial y de las cuentas de la entidad demandada en los ejercicios 2010 y 2011, solicitando que la información a que se refieren esos puntos estuviese a disposición de los socios en la forma y con la anterioridad prevista legalmente, denegándose dicho complemento de convocatoria por tratarse de temas ya tratados en anteriores reuniones o por estar ya incluidos en el orden del día de la Junta convocada, solicitándose informaciones, aclaraciones y preguntas sobre asuntos comprendidos en el orden del día relativos al otorgamiento de nuevos poderes al gerente, relación y descripción de todos los servicios, tablas de distribución de los expedientes, rappels aplicados a los clientes y descuentos y bonificaciones a los mismos, concretamente a Santa Lucía y La Fe, servicios ofrecidos gratuitamente a los clientes, contratación de funerarias extrernas, su importe y ditribución, retribución al socio Inversiones Cebremar o a su representante, , relación con la asesoría laboral Verdía y con la asesoría jurídica del Letrado de la demandada, y con la asesoría contable Euroasesores, información sobre el importe por vehículo de los gastos realizados en mantenimiento de flota, uso de los vehículos y servicios realizados, facturas emitidas por alquileres, coste por empleado y comparativa con el ejercicio anterior, inversiones realizadas en general y en concreto respecto de Vilas y López, Servicios Funerarios Metropolitanos, SL, facturación de Vigomemorial Hostelería SLU y distribución por clientes, inventario de existencias, deudas con entidades de crédito, detalle y documentación de arrendamientos financieros contratados, detalle de todos los gastos de explotación y su incremento, de los ajustes positivos al resultado contable, de las pérdidas por deterioro de operaciones comerciales, detalle de venta de bienes y prestación de servicios por clientes, servicio detallando rappels y descuentos, detalle de subvenciones, detalle de operaciones con partes vinculadas, de los pagos efectuados a los miembros del órgano de administración, se concrete la vinculación entre Inversiones Cebremar y la aseguradora La Fe y si ello afecta a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la actividad funeraria y se facilite información y soporte documental de los pagos realizados por Floristería Kentia en el ejercicio 2011 y los anteriores a fin de poder comparar, considerando la parte demandante que a pesar de haber contestado a dicha solicitud de información la parte demandada , no puede en ninguno de los 31 apartados referidos entenderse "plenamente satisfecho" el derecho a la información solicitado al amparo del art. 197 de la LSC, habiéndose solicitado asimismo al amparo de los arts. 93 y 272 de la LSC copia de los soportes documentales referidos a todo ello, la cual ha sido denegada, solicitando los demandantes la suspensión de la celebración de la Junta, la cual fue denegada, habiéndose aprobado los puntos del orden del día impugnados en el presente procedimiento con el voto del socio mayoritario, Inversiones Cebremar y con el voto en contra de los socios minoritarios demandantes por falta de aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, impugnadas judicialmente en autos del JO 361/2011 y por falta de información necesaria para poder aprobar las cuentas y los actos de gestión realizados, no reflejando las cuentas una imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la entidad, además de no estar conformes con la aplicación del resultado del ejercicio 2010 por haberse repartido los beneficios entre las sociedades vinculadas en lugar de de repartirlos entre los socios, alegando que las inversiones previstas y realizadas pueden hacerse con capital externo y financiación a largo plazo, sin penalizar al accionista minoritario.

Por la entidad demandada se alega, además de la excepción de caducidad de la acción en base a lo dispuesto en el art. 205 de la LSC, que las cuentas del año 2011 ahora impugnado fueron auditadas por un tercero independiente nombrado en junta extraordinaria por unanimidad de todo el capital social y que se ha...

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