SJMer nº 3 56/2019, 22 de Febrero de 2019, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
ECLIES:JMPO:2019:3296
Número de Recurso45/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00056/2019

(con sede en Vigo)

-

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403, Fax: 886218405

Equipo/usuario: AC

Modelo: N04390

N.I.G.: 36038 47 1 2018 0300121

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. Emilio

Procurador/a Sr/a. BETANIA ACOSTA VALLADARES

Abogado/a Sr/a. ROSENDO LLORENTE MARTIN

DEMANDADO D/ña. BELLAVISTA CARE, S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado/a Sr/a. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

JUZGADO MERCANTIL Nº3

PONTEVEDRA

ORDINARIO 45/18

SENTENCIA

En Vigo, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del juzgado mercantil nº3 de Pontevedra, los autos de juicio ordinario registrados con el número de 45/18 iniciados a instancia de don Emilio, representado por la procuradora Sra. Acosta Valladares y asistido por letrado, contra BELLAVISTA CARE S.L., representada por la procuradora Sra. Hermida Portela y asistido por letrado, en impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Acosta Valladares en la representación acreditada del demandante se interpuso, con fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, demanda de juicio ordinario en la que se viene a suplicar se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de 30 de noviembre de 2017 consistente en el consentimiento a los socios doña Nieves y don Isidoro para transmitir sus participaciones sociales de BELLAVISTA CARE S.L. a la mercantil SERGE LUCENSE S.A. en las condiciones notificadas a la junta general el 19 de diciembre de 2016. Todo ello basado en los siguientes y resumidos hechos: Que el actor es socio de la demandada. El acuerdo social que se impugna es de 30 de noviembre de 2017, la impugnación lo es para hacer efectivo el actor su derecho de adquisición preferente. Los motivos de impugnación son la existencia de un conflicto de intereses, de acuerdo con el artículo 190 LSC al transmitir acciones o participaciones sociales sujetas a una restricción legal o estatutaria, y por ello el actor votó en contra y manifestó su deseo de ejercitar su derecho de adquisición preferente. Que existe un quebranto del derecho de información en cuanto a las condiciones existentes para la venta. Y por último se alega la negación del derecho de adquisición preferente en la junta de 30 de noviembre de 2017

SEGUNDO

Por decreto de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho se admitió a trámite la demanda interpuesta y se emplazó al demandado para comparecer y contestar, lo que verificó el mismo en tiempo y forma con la representación y defensa arriba reseñadas, solicitando su desestimación con imposición de costas a la actora y alegando lo siguiente: que el acuerdo impugnado tiene el siguiente contenido, consentimiento a los socios ... para transmitir sus participaciones sociales de BELLAVISTA CARE S.L. a la mercantil SERGE LUCENSE S.A. en las condiciones notificadas a la Junta General el 19 de diciembre de 2016. Que existió una sucesión de juntas para una única autorización con una única oferta, el 19 de diciembre de 2016 por la abogada doña Nuria González se entregó al actor una hoja con todas las condiciones. En la junta general de 9 de junio de 2017, y dados los problemas que planteaba el actor, se acuerda mantener las condiciones y fecha tope del 22 de junio de 2017 para la ejecución del derecho de adquisición preferente, y una tercera junta en el que se somete a votación el acuerdo anterior. El actor dispuso de todo la información solicitada como se acredita en los documentos nº 5 y 6. Sobre el desconocimiento del derecho de adquisición preferente, ciertamente dispuso de varios plazos luego no puede desconocer tales situaciones.

TERCERO

Con fecha 23 de octubre de 2018 se dicta auto resolviendo excepciones planteadas en audiencia previa de fecha 22 de octubre de 2018

CUARTO

El día 23 de enero de 2019 se celebra vista, habiéndose practicado la totalidad de la prueba propuesta y admitida, quedando los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor una acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de fecha 30 noviembre de 2017, existiendo conflicto de intereses, vulneración del derecho de información y desconocimiento del derecho de adquisición preferente.

SEGUNDO

A la vista de la exposición del actor nos referimos a continuación a cada uno de los tres puntos que se aluden, comenzamos por la existencia de un conflicto de intereses, y para ello se refiere al artículo 190 LSC "El socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto: a) autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria..."

Importante es también referirse al régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos del artículo 107 LSC "1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley.

  1. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:

  1. El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

  2. La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.

  3. La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

    Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 140.

  4. El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado....".

    Se alude por las partes a la SAProv. Pontevedra, sección 1ª nº 367/2015, de fecha 26 de octubre de 2015, en el sentido que fija en cuanto a que quien se oponga a la transmisión por actos inter vivos deberá aportar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones. Y entendemos que en el presente supuesto la parte demandante no cumple tal condición para hacer valer tal conflicto de intereses, y para entender esta afirmación debemos...

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