SAP Murcia 305/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2015:2051
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00305/2015

SENTENCIA

NÚM. 305/14

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 293/14 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada, Dña. Maribel representada por la Procuradora Dña. María Nieves Cuartero Alonso y dirigida por la Letrada Dña. María Lourdes Jodar García, y como demandados y en esta alzada apelantes, D. Jose Pedro y Liberty Seguros S.A. representados por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y dirigidos por la Letrada Dña María José Perales Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 26 de diciembre de 20145 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cuartero Alonso, en nombre y representación de Dª Maribel

, contra D. Jose Pedro Y LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la suma de TRESMIL NO VECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y SEIS EUROS (3.949,86 EUROS) más los intereses legales de dicha cantidad, que para D. Jose Pedro se computarán desde la interposición de la demanda y para LIBERTY SEGUROS Y REASEGUROS se computaran desde la fecha del siniestro, 20.10.12 y en los términos del art. 20 de la LCS y las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 445/15, compareciendo las citadas partes en la cualidad antes expresada y dictándose auto el día 4 de los corrientes acordando no haber lugar a la práctica de la prueba pericial propuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de D. Jose Pedro y Liberty Seguros S.A., ni a la de la testifical propuesta por la Procuradora Dña. María Nieves Cuartero Alonso en nombre y representación de Dña. Maribel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, interesa en primer lugar la nulidad de actuaciones y que se ordene la nueva celebración de la vista del procedimiento, loque no procede acordar, ya que para ello es preciso de conformidad con el artículo 238. 3 de la L. Orgánica del Poder Judicial, que se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, y teniendo en cuenta, en lo que se refiere al recuso de apelación, que a tenor del artículo 459 de la L.E.Civil podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, citando las normas que se consideren infringidas, y alegar en su caso la indefensión sufrida, y así mismo el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción si hubiera tenido oportunidad para ello, exigencias que no concurren en este supuesto, debiendo significarse en...

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