SAP Alicante 373/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2016:3254
Número de Recurso320/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 320/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2016-0001941

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000320/2016- Dimana del Juicio Verbal Nº 000295/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: LA UNION ALCOYANA, Agustina y Clara

Procurador/es: MARGARITA TORNEL SAURA, MARGARITA TORNEL SAURA y MARGARITA TORNEL SAURA

Letrado/s: M. VICTORIA SORIANO LLORET, M. VICTORIA SORIANO LLORET y M. VICTORIA SORIANO LLORET

Apelado/s: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y Samuel

Procurador/es : JORGE NAVARRETE CANO y JORGE NAVARRETE CANO

Letrado/s: JUAN LUIS TELLO VALERO y JUAN LUIS TELLO VALERO

En ALICANTE, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis

La Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000373/2016

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada LA UNION ALCOYANA, Dª. Agustina y Dª. Clara, representadas por la Procuradora Sra. TORNEL SAURA, MARGARITA, y asistida por la Lda. Sra. SORIANO LLORET, M. VICTORIA, frente a la parte apelada REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y

D. Samuel, representados por el Procurador Sr. NAVARRETE CANO, JORGE y asistidos por el Ldo. Sr. TELLO VALERO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000295/2015 se dictó en fecha 24-09-2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo ESTIMAR la demanda interpuesta por Samuel y REALE SEGUROS GENERALES S.A, representados por el Procurador de los Tribunales Jorge Navarrete Cano contra Clara, Agustina y la compañía de seguros LA UNION ALCOYANA Y:

- Condeno a LA UNION ALCOYANA a Agustina y a Clara, solidariamente a que abonen a Samuel la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos con trece euros (3.452,13€). Se condena a la entidad aseguradora LA UNION ALCOYANA a abonar al actor los intereses del artículo 20 de la LCS a contar desde la fecha del accidente.Se condena a Agustina y a Clara, solidariamente, a pagar los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

- Condeno a LA UNION ALCOYANA a, Agustina y a Clara, solidariamente a que abonen a REALE SEGUROS GENERALES S.A. novecientos cuarenta euros (940 euros). LA UNION ALCOYANA, Agustina, y a Clara, de forma solidaria, deberán abonar los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada LA UNION ALCOYANA, Dª. Agustina y Dª. Clara, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000320/2016 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 22-11-2016

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente se fundamenta su recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en la inexistencia de nexo causal entre el accidente que motiva la reclamación de la actora y las lesiones cuya indemnización se reclama, al considerar que existen dudas de hecho sobre la causación del accidente con las lesiones cuya cuantía se reclama. La sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada, concluye que existió la meritada relación de causalidad, y estima la demanda en su integridad, condenando al abono de intereses de demora y costas.

En relación con la primera de la cuestiones objeto de recurso, deben realizarse previamente una serie de consideraciones respecto del denominado "nexo causal" en los accidentes de tráfico, en orden a determinar si existe correlación entre el accidente acaecido y las lesiones cuya indemnización se postula, destacando a tal fin, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al analizar la problemática de la causalidad, ha distinguido entre la llamada "causa material o física" y la "causa jurídica". En este sentido, la STS de 30 de noviembre de 2011, señala que "para imputar a una persona un resultado dañoso (esto es, para determinar si una determinada acción u omisión imprudente es susceptible de haberlo causado) no basta con la constancia de la relación causal material o física, sino que además se precisa la imputación objetiva del resultado o atribución del resultado, lo que en la determinación del nexo de causalidad se conoce como causalidad material y jurídica ( SSTS de 29 de marzo de 2006 y RC n.º 619/2007 ). El exámen de la primera, por su carácter fáctico, corresponde al tribunal de instancia; la segunda, de carácter jurídico, es susceptible de ser revisada en casación en el ámbito de la aplicación del artículo 1902 CC ( STS de 1 de junio de 2011, RC n.º 791/2008 ), pues, según declara la STS de 15 de julio de 2010, RC n.º 1993/2006, «La imputación objetiva, que integra una quaestio iuris [cuestión jurídica], comporta un juicio que, más allá de la mera constatación física de la relación de causalidad, obliga a valorar con criterios extraídos del ordenamiento jurídico la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Almería 224/2020, 7 de Abril de 2020
    • España
    • April 7, 2020
    ...siendo el perito competente a tales efectos un médico especialista en traumatología o valoración del daño corporal.( SAP Alicante 373/2016 de 23 de noviembre RAC El informe pericial de parte se ha elaborado con estos datos y teniendo en cuenta la nueva normativa así como los criterios para ......
  • SAP Palencia 306/2022, 14 de Julio de 2022
    • España
    • July 14, 2022
    ...siendo el perito competente a tales efectos un médico especialista en traumatología o valoración del daño corporal" ( S. AP. Alicante 373/2016 de 23 de noviembre). Relativizado el informe pericial biomecánico conforme a cuanto se ha expuesto, aun asumiendo el carácter leve del accidente, he......
  • SAP Palencia 305/2022, 14 de Julio de 2022
    • España
    • July 14, 2022
    ...siendo el perito competente a tales efectos un médico especialista en traumatología o valoración del daño corporal" ( S. AP. Alicante 373/2016 de 23 de noviembre). Relativizado el informe pericial biomecánico conforme a cuanto se ha expuesto, aun asumiendo el carácter leve del accidente, he......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR