SAP Madrid 278/2015, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha30 Septiembre 2015
Número de resolución278/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0095468

Recurso de Apelación 459/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1724/2012

APELANTE: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

APELADO: ICON MEDIACENTER, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1724/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles, seguido entre partes de una como apelante TELEFONICA DE ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO y de otra como apelada ICON MEDIACENTER, S.L., representada por la Procurador Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/01/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 17/01/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: (a) SRA. GRAMAGE LÓPEZ en nombre y representación de ICON MEDIACENTER S.L. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU representado en autos por el Procurador SR. HORNEDO MUGUIRO debo condenar y condeno a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU a que abone a la actora la cantidad de 2.972.698,31 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por la empresa ICON

MEDIACENTER, S.L., (en adelante ICON) contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.L., (en adelante TELEFONICA) en reclamación de la cantidad de 10.755.749,34 euros, en concepto de indemnización por la extinción anticipada y sin justa causa del contrato de agencia firmado por las partes en fecha 26 de noviembre de 2008, por tiempo de un año, con prórrogas anuales, salvo preaviso, siendo su objeto la comercialización de los productos, equipos y servicios de telecomunicaciones. Posteriormente, con fecha 1 de julio de 2010 la actora suscribe contrato de distribución de productos y servicios con TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.

Se alega que con fecha 10 de mayo de 2012 TELEFONICA remite una comunicación a ICON en la se da por extinguido el contrato de agencia (así como el suscrito con fecha 1 de julio de 2010) por entender aquélla que la ahora demandante ha hecho uso de la facultad de denuncia unilateral del contrato que le confiere el art. 25 de la LCA, incumpliendo la obligación de preaviso prevista en dicho precepto. Pero que esta parte en ningún momento ha procedido a resolver, extinguir o denunciar unilateralmente el contrato de referencia. Lo que así se puso de manifiesto mediante burofax de fecha 17 de mayo de 2012. Y reclama:

a.- Indemnización por clientela ( art. 28 LCA ). Deja diferida la fijación de su importe al período de ejecución de sentencia, en el que será posible tal determinación tras la prueba que se practique en el plenario, y con la que se adverará, tanto el incremento de la clientela prexistente, el aumento de las ventas y la ventaja que ello sigue reportando al empresario, como el quantum preciso a que asciende lo anterior. Se estima, según el informe pericial que aporta, en 5.320.059 euros (facturación media anual).

b.- Indemnización correspondiente al valor de la ganancia dejada de obtener como consecuencia de la extinción contractual anticipada y sin causa de la demandada. Para su cuantificación acude al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los años de vigencia del contrato, que, conforme al informe pericial que aporta, cuantifica en 5.576.730,60 euros, a la que descuenta la cantidad de 1.024.728,40 euros, que fue efectivamente facturada hasta mayo de 2012, lo que da un total de 4.552.002,20 euros.

c.- Indemnización por inversiones necesarias y no amortizadas efectuadas por la actora para el

desempeño de la actividad contratada ( art. 29.2 LCA ). La cuantifica, según el informe pericial que aporta,

en 441.843,95 euros.

Y solicita que se declare que la demandada ha extinguido anticipadamente y sin justa causa que ampare tal extinción el contrato de agencia de 26 de noviembre de 2008; que se declare que la demandada ha incumplido tanto el referido contrato como la normativa contemplada en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia; y que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.993.846,15 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que se corresponde con la cantidad dejada de obtener durante el año 2012 habida cuenta la facturación media de la actora a la demandada durante los años 2009, 2010 y 2011, en que ha estado vigente el contrato; así como al pago de la cantidad de 441.843,95 euros en concepto de indemnización por inversiones no amortizadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley de Contrato de Agencia . Así como al pago de la cantidad que, tras la práctica de la prueba pertinente en el procedimiento, se fije en concepto de indemnización por clientela, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia .

Posteriormente, cuantifica la partida de clientela en su límite máximo: el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el período de duración del contrato: 5.320.059 euros tomando en cuenta los años 2009, 2010 y 2011.

SEGUNDO

La demandada contesta a la demanda oponiéndose a la misma. Niega que el contrato haya sido resuelto sin causa, sino que lo que ha existido ha sido un desistimiento unilateral de la actora, seguido de una total y absoluta cesación de actividad del agente, que confirmaba el desistimiento comunicado, y que fue aceptado por TELEFONICA. Pone de relieve también los graves incumplimientos contractuales del agente: cesación de la actividad de modo radical, absoluto y sin justa causa, que supone un incumplimiento de la obligación esencial del contrato de agencia, consistente en la realización de la actividad de intermediación; así como realización de operaciones mercantiles por cuenta de esta parte no solo infringiendo la normativa de calidad que esta parte estaba legítimamente facultada a exigir, sino vulnerando los criterios más elementales de cualquier práctica comercial en lo referente a los derechos del cliente a recibir una información veraz y un trato respetuoso. Rechaza, en definitiva, todo tipo de indemnización a la actora.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estimase acreditado el desistimiento y se estimase la procedencia del derecho a indemnización:

a.- Indemnización por clientela: La cuantificación es incorrecta ya que la cifra relevante sería el margen neto, no la facturación bruta; el máximo legal, cuya cuantificación no es automática, es menor del reclamado; no se aplican los factores correctores legalmente establecidos; no se tiene en cuenta la efectiva aportación de clientela y el potencial aprovechamiento por el comitente, ni se valora el elevadísimo número de reclamaciones; no se distinguen los diferentes conceptos retributivos del contrato y el carácter contingente de los planes de negocio.

b.- Indemnización de daños y perjuicios ex art. 29 LCA . No se identifica el concepto de los gastos que reclama; no se acredita ni la imposición por esta parte de dichos gastos, ni la efectiva realización de los mismos y de su importe, ni la ausencia de amortización.

c.- Indemnización por daños y perjuicios ex art. 1101 CC . Dado que dicha cantidad se reclama en concepto de lucro cesante o ganancia dejada de percibir, se produciría una duplicidad de conceptos indemnizatorios con la indemnización por clientela. Por otro lado, no se acredita su existencia. Y solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

La sentencia declara, en primer lugar, la existencia de la resolución anticipada y sin causa en el contrato de agencia que unía a las partes, ante de su finalización natural. Explica que, alegándose por la demandada que la resolución vino dada por el desistimiento del agente, y negando el mismo tal circunstancia, valorando la prueba practicada, no existe prueba de la voluntad clara y firme de la actora sobre ese extremo, considerando que el cese de la actividad durante cuatro días no es reveladora de tal voluntad. Respecto de los incumplimientos que invoca TELEFONICA, entiende que aquellos en los que pudiera basarse la demandada para negar el derecho del agente a las indemnizaciones previstas legalmente han de ser las alegadas en la comunicación escrita de resolución, para permitir a la otra parte defenderse si entiende que alguna o todas las causas alegadas carecen de suficiente entidad o...

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