SAP Madrid 256/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:12407
Número de Recurso437/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0084150

Recurso de Apelación 437/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 450/2012

APELANTE: D. /Dña. Abel

PROCURADOR D. /Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

APELADO: D. /Dña. Anibal

PROCURADOR D. /Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 450/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Alcorcón, seguido entre partes de una como apelante D. Abel, representado por la Procuradora Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS y de otra como apelado D. Anibal, representado por la Procuradora Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/02/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 21/02/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Abel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por D. Anibal frente a D. Abel

en reclamación de la cantidad de 150.000 euros, a razón de 110.000 más otros 10.000 euros que el actor habría prestado al demandado en fecha 15 de mayo de 2008, así como otros 30.000 euros en fecha 25 de junio de 2008, para realizar unas operaciones de índole financiero, afirmándole que se encontraban aseguradas mediante garantía hipotecaria, habiendo acordado verbalmente su devolución en el momento en el que el demandante lo precisara. Sostiene que solicitó en los meses de enero y febrero de 2012 la devolución de 120.000 euros, y nuevamente el 6 de marzo de 2012 la misma cantidad, sin que se le haya devuelto, por lo que reclama ahora la totalidad del dinero prestado.

El demandado se opuso a la demanda sosteniendo que no se trata de un préstamo, sino de una entrega de unas cantidades de dinero como inversión para la realización de unas operaciones financieras, sujetas al riesgo y ventura de su resultado, sin que se contemple su devolución al demandante, ni la forma en que debería hacerse, y que de los documentos privados aportados no resulta ningún elemento típico que permita denominarlos como contratos de préstamo. Explica que conoce al actor desde el año 2002, a través de D. Juan, amigo del demandado desde 2001 o 2002, y con quien el actor compartía negocios inmobiliarios que consistían en la entrega de unas cantidades de dinero por parte del actor a D. Juan para la compra de viviendas, que posteriormente deberían revenderse de lo que el actor obtendría beneficios. Que en el año 2008 actor y demandado deciden llevar a cabo operaciones financieras privadas con garantía hipotecaria generadas en la confianza que los tres se tenían, y cuyo funcionamiento describe de la siguiente forma:

a.- D. Anibal sería el socio que aportaría el capital necesario para llevar a cabo las operaciones financieras.

b.- D. Juan, nexo entre actor y demandado, sería la persona que llevaría a cabo la captación de los

clientes.

c.- D. Abel sería la persona que gestionaría la captación comercial y la realización de las gestiones necesarias para llevar a cabo las operaciones financieras, que consistirían en lo siguiente:

Se captaban posibles clientes que necesitaban financiación en ese momento para la compra de una vivienda, prestando los socios esa cantidad, que debía ser devuelta en un tiempo determinado y con unos intereses pactados, siendo la garantía de dicho préstamo propiedades inmobiliarias de los clientes.

Se analizaba por los socios los riesgos y viabilidad financiera de las distintas operaciones que se presentaban, y en su caso se llevaban a cabo.

Una vez devuelta la cantidad prestada con su correspondiente interés en el plazo de seis meses, el demandante recuperaba el capital aportado y el resto se repartía entre los tres socios.

Afirma que, de este modo se llevaron a cabo dos operaciones de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria: En el marco de la primera, realizada en fecha 7 de febrero de 2008, se concede un préstamo hipotecario por importe de 110.000 euros. Para su pago la prestataria entrega al prestamista cuatro letras de cambio por importe de 35.000 euros cada una, con fecha de vencimiento las cuatro el 7 de agosto de 2008 (total 140.000 euros). Con fecha 6 de agosto de 2008 la deudora solicita un aplazamiento de pago abonando por ello la cantidad de 14.000 euros, que se repartieron entre los tres socios. El resto -110.000 euros- fueron devueltos al demandante en efectivo el 27 de enero de 2009, más un tercio de los beneficios obtenidos -30.000 euros a razón de 10.000 euros para cada uno- que le fueron entregados a aquél en metálico. En el marco de la segunda, realizada en fecha 25 de junio de 2008, se concede un préstamo hipotecario por importe de 48.000 euros. Operación que no llegó a buen puerto, no habiendo sido recuperada la cantidad prestada, sustanciándose procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ha dictado auto despachando ejecución.

La sentencia estima íntegramente la demanda. Analiza la naturaleza jurídica de los documentos 2.1,

  1. b y 4 de la demanda, que ambas partes reconocen como ciertos y verdaderos, así como de la figura del contrato de préstamo, valora las pruebas -documental, así como interrogatorio de las partes y testificales-, y considera probado que entre mayo y junio de 2008 el actor entregó al demandado la cantidad total de 150.000 euros, así como que el destino de las cantidades documentadas era la financiación de terceros adquirentes de viviendas con garantía hipotecaria quienes habían de devolver el capital prestado más un interés remuneratorio, y que si la finalidad de tal dinero del actor era financiar una compraventa y después recuperar el capital prestado más unos intereses, el demandante llegó a percibir en una primera operación el pago de la parte correspondiente a los intereses remuneratorios. Añade que siendo que el demandado quien formalmente ha encabezado todas estas operaciones, no justifica ni la devolución de más intereses remuneratorios que los reconocidos por el actor, ni la devolución del capital prestado para tal fin; e incluso constando que la segunda operación de financiación finalizó en un procedimiento de ejecución hipotecaria, no se acredita a instancias del demandado su resultado, es decir, si ha percibido por tal ejecución alguna cantidad o si se ha adjudicado para sí o para terceros la finca ejecutada e hipotecada, y en su caso que pago habría realizado al actor a costa de tal ejecución. Entiende que, aunque los documentos referidos no incluyen la palabra "préstamo", ni cuotas ni formas de devolución, los pagos realizados por el demandante -como si de un banco prestamista se tratase- fueron dados para un destino de futura devolución por parte de quien los recibió con la finalidad de ser destinados a la financiación del precio de inmuebles adquiridos por terceros a través de la inmobiliaria del testigo Juan . Rechaza las alegaciones del demandado referentes a que el actor era una "especie" de socio capitalista en la firma ALBEAN PROYECTOS, pues considera acreditado que en ningún momento el actor fue parte del capital social, que no intervino como socio por sí mismo en ninguna junta de socios y que incluso en la junta de 11.4.12 el entonces administrador y aquí demandado Sr. Abel manifestó haber recibido un préstamo que se realizó en efectivo, en referencia a un pago de 25.000 euros realizado por el actor. E igualmente rechaza la argumentación del demandado sobre el éxito o fracaso de las operaciones de financiación a las que se destinó el dinero. Y en suma concluye que el actor tiene derecho a recuperar las cantidades entregadas al demandado.

El demandado recurre en apelación. Alega los siguientes motivos: 1.- Error en la apreciación de la prueba, al valorar el contenido de los tres documentos en los que el actor apoya su pretensión y entender la entrega de dinero en ellos documentada como un préstamo y no como aportación social sujeta al riesgo y ventura de las operaciones sociales, que llegadas a buen puerto supondría que todos los socios cobrarían sus beneficios. 2.- Omisión de prueba propuesta por esta parte y no impugnada de contrario, en concreto, el acta de la Junta General de la Sociedad ABELAN PROYECTOS, S.L., de la que se desprende que el actor acudió a la misma en representación de D. Juan y que dicha mercantil adeuda al demandante 25.000 euros. Sostiene que el demandante actúa como socio capitalista respecto del demandado, de la misma manera que lo hace con la citada mercantil, y que el representado Sr. Juan reconoce que el demandante le presta dinero para que él sea socio de la citada sociedad, es decir, que es persona interpuesta entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Junio de 2018
    • España
    • 20 Junio 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 437/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 450/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por inte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR