SAP Baleares 309/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2015:1861
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00309/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 213/15

Autos nº 864/14

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 309/2015

En Palma de Mallorca, a trece de octubre de dos mil quince.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante D. Jeronimo

, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Nicolau Rullán asistido por el Letrado D. Jeronimo, siendo parte demandada- apelada Dª Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Montserrat Montane Ponce y asistida por el Letrado D. Manuel Jordán Cava de Llano; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Eivissa en fecha 22 de enero de 2015 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 864/14, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Torres en nombre y representación de Jeronimo, contra Laura, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, y en él terminó suplicando que, en merito de cuanto ha sido expuesto y probado: " dicte sentencia estimando nuestro recurso de apelación, revoque la sentencia dictada en primera instancia y, en su consecuencia, condene a la demandada al pago de la suma de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000,00#) más con sus intereses legales y con expresa condena en costas a la parte adversa en primera instancia. ". Sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada, obrando en autos los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los Fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, D. Jeronimo, accionaba contra Dª Laura en reclamación de cantidad en relación con la cesión del crédito celebrada entre ambos en fecha 24 de febrero de 2009, crédito que la actual demandada cedía al hoy actor y que aquella ostentaba frente a la Sra. Penélope (conforme al préstamo otorgado por la demandada a la citada Doña. Penélope en fecha 22 de mayo de 2006). Así, alega el actor que al celebrar la cesión del crédito se le exhibió el documento que recogía el préstamo otorgado por la demandada a Doña. Penélope, en el que se hacía constar el devengo de

3.000 euros mensuales en concepto de intereses durante los 24 meses de duración del préstamo, referencia ésta añadida por la demandada en dicho documento, lo que invalida el mismo, siendo el crédito ilegítimo y el documento que lo sustenta falso. Solicitando, en consecuencia, el reintegro del importe abonado por la cesión del crédito, así como los intereses de 3.000 euros mensuales convenidos en el documento de fecha 22 de mayo de 2006; si bien corrigiendo dicha pretensión en la vista y limitándola a la petición de los intereses legales correspondientes derivados del importe del precio de la cesión del crédito.

La demandada contestó a la demanda fuera de plazo, siguiéndose el curso del litigio y recayendo sentencia en cuyo Fundamento jurídico séptimo, tras la valoración de la prueba, se llegó a la conclusión siguiente:

"SÉPTIMO.- Con todo ello, se llega a la conclusión de que el cesionario, al momento de la celebración del contrato de cesión del crédito de fecha 24 de febrero de 2009, tenia conocimiento del carácter dudoso del crédito que se le cedía por parte de la demandada y que la misma mantenía frente a Doña. Penélope, siendo intención del actor con dicha cesión no la de exigir o intentar el cobro del supuesto crédito dudoso, sino otra bien distinta, como se deriva del hecho de que desde la fecha en que tuvo lugar la cesión de dicho crédito no haya llevado a cabo ninguna actuación, ni judicial ni extrajudicial, tendente a la reclamación del mismo, sino, al contrario, a hacer un uso distinto y perverso del mismo.

Por tanto, no puede afirmarse que en fecha 24 de febrero de 2009 se estuviera cediendo por la demandada al actor un crédito existente y legítimo, sino un crédito dudoso, y sin que pueda calificarse a la cedente de vendedora de mala fe, calificativo éste que más bien cabe aplicar al cesionario, el cual, adquiriendo un crédito dudoso a sabiendas de su carácter, ni tan siquiera ha iniciado actuación alguna tendente a su eventual cobro frente a Doña. Penélope, entrándose a discutir en ese caso y en otro proceso distinto sobre si el contrato de préstamo celebrado debe conllevar el devengo de intereses conforme a los pactos alcanzados, cuales son éstos, si son o no abusivos o si los mismos están saldados o no con los pagos efectuados por Doña. Penélope a la prestamista cedente, limitándose el actor, aun a sabiendas de las circunstancias del crédito, a adquirir el mismo de la demandada y a usarlo para otros fines distintos.

Señala la SAP de Cantabria (Sección 2ª), n° 66/2001, de 30 de enero (JUR/2001/133l92) que "Las relaciones entre el cedente y el cesionario del crédito y mas concretamente la responsabilidad del cedente por la existencia y legitimidad del crédito (ventas nominis) y por la solvencia del deudor (bonitas nominis) se contemplan en los arts. 1529 y 1530 del C.C . que establecen distinto régimen de responsabilidad conforme a la buena o mala de fe del cedente, y ello obviamente cuando la cesión es onerosa como aquí sucede, pero sea cual sea el régimen de responsabilidad que pueda exigirse, aquí lo es el derivado de la mala fe del cedente, parece lógico sostener que tal responsabilidad se excluye en los supuestos de mala fe del cesionario en su pretensión resolutoria de la cesión, es decir en los supuestos en que el cesionario es perfecto conocedor con anterioridad a la cesión de cual sea el estado real tanto de la existencia y legitimidad del crédito como de la solvencia del deudor". Con ello, debe calificarse a la demandada de vendedora de buena fe, y al crédito cedido como dudoso, no debiendo responder por tanto la demandada de los gastos, daños y perjuicios que la cesión, a través del pago de 27.000 euros, han ocasionado al cesionario ahora actor conocedor de tales circunstancias, debiendo por tanto desestimarse el escrito de demanda, sin que deba estimarse la pretensión relativa a la restitución de la cantidad abonada en concepto de cesión de crédito ni, por tanto, a los intereses legales correspondientes derivados de dicha cantidad, mucho menos aquellos que la parte actora, por error, solicitaba en el suplico de su escrito de demanda y a los que renunció en el juicio tras advertir el error en que había incurrido al solicitar los mismos ."

En consecuencia, el Fallo de la sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra Dª Laura, con condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación en los términos que seguidamente se relacionarán.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora-apelante aboga por la revocación de la sentencia de instancia por considerar que concurre error en la valoración de la prueba obrante en autos y del Derecho aplicable a la misma, destacando al respecto la puesta en cuestión de la objetividad de la testigo, la Letrada Dª Brigida, de quien considera que tiene interés directo o indirecto en el asunto y que es enemiga del Sr. Jeronimo ; reitera, asimismo, que la demandada, Dª Laura, no informó al hoy actor de las circunstancias de la cláusula relativa a los intereses -añadida por ella unilateralmente sin conocimiento de la prestataria- en el momento de la adquisición del crédito y que, por tanto, el cesionario no era conocedor de esta eventualidad. Destacando el apelante que no hay prueba alguna de que la cesionaria, Dª Laura, informara al cedente de dicha circunstancia, y que con la afirmación de lo contrario la demandada pretende salvar su responsabilidad tras haber incurrido en un presunto delito de falsificación documental. Finalmente, la parte apelante cuestiona los que considera como los cuatro razonamientos que constituyen el eje de la sentencia, pues en los mismos se basa la conclusión judicial de que la demandada fue vendedora de un crédito cedido como de dudoso cobro

, no debiendo responder, por tanto, de los gastos, daños y perjuicios que la cesión.

Así las cosas, la Sala deberá valorar la puesta en cuestión por la defensa de la apelante de lo que ella misma califica como los...

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