SAP Cantabria 66/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2001:245
Número de Recurso608/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 66

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En la Ciudad de Santander, a treinta de enero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 558 de 1997, Rollo de Sala núm. 608 de 98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm uno de Santander, seguidos a instancia de D. Carolina contra CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Carolina , representado por el Procurador Sr. González Martínez y defendido por el Letrado Sr. Millán Pila; y apelada Credit Lyonnais España S.A., representado por la Procuradora Sra. Díaz de Rábago Cabeza y defendido por el Letrado Sr. Lozano de las Heras.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta y uno de Julio de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- I. Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la acción.- II.- Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador

D. César González Martínez en nombre y representación de Dª. Carolina , contra CREDIT LYONNAIS ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Díaz de Rábago Cabeza, y en consecuencia cabe hacer el siguiente pronunciamiento: A) No ha lugar al suplico de la demanda.- B) Debo condenar y condeno a la parte actora Dª. Carolina al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recursopara el pasado día veintidós de enero, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda se alza el recurso interpuesto por la actora reproduciendo en esencia los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así se viene a sostener que la entidad demandada no ha cumplido las obligaciones derivadas de la escritura de cesión de crédito en la que la entidad crediticia actuaba como cesionaria, o por decirlo con mas precisión que la entidad demandada ha actuado en la cesión del crédito falseando la realidad en cuanto que no sólo no existía un crédito litigioso sino que previamente a la cesión la entidad demandada había renunciado a las acciones contra una de las deudoras y había levantado el embargo y solicitado el archivo del ejecutivo que se seguía contra todos los deudores.

SEGUNDO

Las relaciones entre el cedente y el cesionario del crédito y mas concretamente la responsabilidad del cedente por la existencia y legitimidad del crédito (veritas nominis) y por la solvencia del deudor (bonitas nominis) se contemplan en los arts. ...

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