SAP A Coruña 438/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:2363
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00438/2015

Rollo: 50/15

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5820/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª Mª TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a 22 de septiembre 2015.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 5820/2011 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, por Procedimiento _Abreviado y delito lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado Bernabe con NIE nº NUM000, nacido en Camerún el NUM001 de 1980, vecino de Oleiros, de profesión u oficio que no constan, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Regueira y defendido por el Letrado Sr. Fernández García. Es parte procesal (responsable civil) la aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y asistida del Abogado Sr. Álvarez Álvarez.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 11-1-2012, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 21-9-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 del Código Penal, de que es autor (arts. 27 y 28) el acusado Bernabe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 4 años con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice al SERGAS en 249,36 euros y a Ignacio en los gastos odontológicos realizados para la curación y reimplantación de piezas dentarias, a establecer en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . TERCERO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución por no ser responsable de delito alguno. La de GENERALI pidió la absolución de la aseguradora por no caber exigirle responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Sobre las 4 horas del día 11 de diciembre de 2011, el acusado Bernabe -mayor de edad y sin antecedentes penales- se hallaba en el interior del pub Sputnik de la calle Ría de Ferrol 13, bajo, de Arteixo (A Coruña), con ocasión de colaborar concertadamente con su propietaria Martina en trabajos de control de personas y seguridad en el local, cuya responsabilidad civil está asegurada por póliza NUM002 contratada con GENERALI SEGUROS y límite de cobertura de 300.000 euros. Comoquiera que un grupo de clientes pretendiese salir del establecimiento con vasos tras una pelea, el inculpado trató de impedirlo forcejeando con algunos y braceando y lanzando golpes y puñetazos; alcanzó con un codazo en la cara a Ignacio (nacido en 1991) cuando este pasaba al lado con unos amigos. A consecuencia del fuerte impacto, Ignacio resultó con avulsión de incisivo superior central izquierdo y rotura del incisivo superior central derecho, de parte de la endodoncia y rotura del borde libre del incisivo superior lateral derecho; además, erosiones en cara y mandíbula. El herido curó a los 15 días y posteriormente reparó la disfunción dental con cirugía maxilofacial e implante de piezas, no presentado en juicio defecto estético, y sin que consten los gastos de ese tratamiento odontológico, y sí los devengados por la asistencia médica prestada a Ignacio en el Servicio de Urgencia del PAC de Arteixo a las 4:55 horas de ese día: 249,36 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En función de la doctrina legal expresada en el Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 19- 4-2002, considerando la relevancia de la afectación de la pérdida de incisivos y la posibilidad -convertida en realidad- de reparación sin riesgo ni especiales dificultades para la víctima, los hechos declarados probados son constitutivos del delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal . Como indica ese Acuerdo y sigue la jurisprudencia (vid. SS.TS. 26-10-2010, 9-10-2012 y 31-10-2013 ) tal resultado comporta la valoración como delito y no como falta (ahora, art. 147.2), y la comisión puede dimanar tanto de dolo directo como eventual.

En el caso, la prueba (testifical, documental...

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