STSJ Murcia 708/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2218
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución708/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00708/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2015 0000013

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000033 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000914 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña M&M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L.

ABOGADO/A: MARIA JESUS SARABIA GARCIA

PROCURADOR: BEATRIZ CAMPO MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MR. GOLD, S.L., Encarna, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: MARIA TERESA LOPEZ OCAÑA, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por M&M INTERNATIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., contra la sentencia número 0246/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 16 de Julio, dictada en proceso número 0914/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Encarna frente a M&M INTERNATIONAL INVESTMENT OFFICE S.L.; MR. GOLD S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora DOÑA Encarna con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MR. GOLD S.L. con CIF n° B-9294193, dedicada a la actividad comercio al por menor de artículos de regalo, desde el 22/12/2010 con la categoría profesional de dependiente con un salario mensual de 12029,90 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias. Lo que determina un salario de 33,86 euros diarios. SEGUNDO.- En fecha 17/10/2013 la empresa MR. GOLD

S.L comunicó al actor la resolución del contrato de trabajo -con-, efectos del día 11/10/2013, mediante carta -en la que se, expresaba: "Por el presente escrito lamentamos comunicarle que con fecha día 11 de octubre del corriente, la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el Artículo.52. c Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) en relación con el Artículo.5 1.1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo del mismo texto legal, motivada por la mala situación económica que atraviesa esta empresa. Tal decisión está avalada por los siguientes motivos: Como sabe y le consta, las ventas han bajado muy considerablemente en los tres últimos trimestres fiscales, con una previsión constante de bajada en los próximos trimestres de dichas ventas. En concreto, comparativamente, las ventas del primer trimestre de 2013 son un 80% inferiores a las mismas de 2012; en el cuarto trimestre de 2012 las ventas han sido un 50% más bajas que las del m ismo trimestre del año 2011. Asimismo, existen pérdidas del año 2012 por valor de 4.058.105,27#, junto con las pérdidas acumuladas en el ejercicio 2013 que son de 375.421,66#. Tras un estudio pormenorizado de la situación, '"se ha llegado a la conclusión de que la rescisión de su contrato y el cierre de su centro de trabajo, va a contribuir efectivamente a minorar, en parte, la delicada situación económica. Por otra parte, conforme al art. 53. I.b) párrafo 2° Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . (BOE de 29 de marzo), esta empresa pone a disposición del trabajador la cantidad de 2.211,38#, en concepto de indemnización a razón de 20 días por año con el tope legal de una anualidad, que se hará efectiva mediante transferencia bancaria en este acto. Así mismo, se concede al trabajador un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de esta comunicación durante el cual tendrá derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de, seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, conforme al arts. 53. I.c Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) y 53.2 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el mismo texto legal . Contra la referida decisión puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente, acorde al art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio del percibo de la liquidación por indemnización por despido que se ha puesto a su disposición en este acto. Atentamente". TERCERO.- El actor no ha percibido indemnización alguna por dicho despido. Ni ha percibido indemnización alguna por el preaviso no realizado. CUARTO.- La demandante ha devengado y no percibido las mensualidad de Julio Agosto y Septiembre de 2013 por cuantía de 1029,90 # cada una de ellas y los 11 días de Octubre de 2013 por cuantía de 1029,90 #. Del mismo modo la actora no ha percibido la prorrata de vacaciones por cuantía de 806,76 #. QUINTO.- En las mensualidades de' Mayo y Junio la actora percibió como salario la cantidad de 869,68 euros, por lo que existe una diferencia en cada mes de 159,32 #. SEXTO: La empresa M&M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L. ha arrendado al menos seis locales que anteriormente pertenecían a la empresa MR. GOLD S.L, instalando nuevos sistemas de seguridad. Constan contratos de Alquiler desde Enero 2014 y contratas de sistemas de seguridad desde Diciembre de 2013. Se dedican a la misma actividad y ha respetado los rótulos en los que consta en la fachada MR. GOLD S.L. La empresa ha contratado en la primera quincena de Enero de 2014 a uj total de nueve trabajadores, de los que cinco pertenecían anteriormente a MR. GOLD S.L,, entre ellos "la actora que fue contratada en fecha 13/01/2014. SÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. OCTAVO.- El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 6/11/2013 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 25/11/2013 con el resultado de SIN EFECTO"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Encarna, contra MR. GOLD S.L y contra M&M INTERNACIONAL ....

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