STSJ Murcia 819/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2015:2169
Número de Recurso291/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución819/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00819/2015

RECURSO núm. 291/2012

SENTENCIA núm. 819/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 819/15

Murcia, a dos de octubre de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 291/2012, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, en materia de Función Pública.

Demandantes : Asociación de Interinos de la Región de Murcia AIDMUR, Dª. Zulima, D. Fructuoso, Dª. María Consuelo, Dª. Ana María, Dª. Alicia, D. Herminio, Dª. Apolonia, Dª. Bárbara, Dª. Camila, D. Ismael, Dª. Celia Dª. Crescencia, D. Justo, Dª. Emilia, Dª. Esther, Dª. Felisa, Graciela, D. Mauricio, Dª. Isidora, D. Narciso, Dª. Lina, D. Pascual, Dª. María, D. Raúl y Dª. Miriam, representados por la Procuradora Doña María Teresa Martínez-Deleyto Molina-Estrella y dirigidos por el Letrado Don José Mateos Martínez.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Codemandado : Sindicato Independiente de Docentes (SIDI), representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Cruz Fernández y dirigido por el Letrado Don Juan Antonio Tovar Cánovas.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24/02/2012, publicado en el BORM nº 74 de 29/03/2012 por el que se establecen medidas en materia de personal docente de la Administración Pública de la Región de Murcia. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad se declare su nulidad de pleno Derecho "de su párrafo siguiente:

  1. Suspender el apartado sexto, "derechos retributivos ", del I4cuerdo para la provisión de puestas de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el Acuerdo de 23 de marzo de 2009.

  2. La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaran cesando, como máximo el 30 de junio de cado año. En consecuencia con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino.

Subsidiariamente, reclamamos que se declare la nulidad de pleno Derecho del párrafo "En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino, impidiéndose la aplicación retroactiva de la norma."

Siendo Ponente el Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 6/6/2012, y admitido

a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a la que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, interesándose por la codemandada que se dictara Sentencia estimando la demanda.

TERCERO

No ha habido recibimiento del recurso a prueba señalándose para la votación y fallo el día 25/9/2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento los recurrentes, todos ellos nombrados

por la Conserjería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia para ocupar plaza, durante el curso 2011/2012, como funcionarios interinos docentes no universitarios de distintas especialidades y en distintos centros educativos de la Región, impugnan el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24/02/2012, por el que se establecen medidas en materia de personal docente de la Administración Pública de la Región de Murcia, y concretamente las medidas 1 y 2 contenidas en el apartado "Segundo" de dicho Acuerdo, números 1 y 2.

Dicho apartado "Segundo", 1 y 2 dispone:

" Segundo.- Complementariamente, para dar cumplimiento a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012, y al amparo de lo previsto por el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecen las siguientes medidas:

  1. Suspender el apartado sexto, "derechos retributivos", del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el Acuerdo de 23 de marzo de 2009.

  2. La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año. En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino."

E interesan de la Sala se dicte Sentencia por la que por la que se declare la nulidad de pleno Derecho de dicho apartado segundo, 1 y 2, y subsidiariamente, que se declare la nulidad de pleno Derecho del párrafo "En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino", impidiéndose la aplicación retroactiva de la norma."

En apoyo de sus pretensiones alegan los recurrente en síntesis que el Acuerdo recurrido es discriminatorio y contrario al art. 14 CE y al Derecho Comunitario Europeo (Directiva 70/1999, de 28 de Junio de 1999, relativa a Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, según la cual es jurídicamente imposible que ante un mismo trabajo se reciban retribuciones diferentes dependiendo de si quien lo realiza tiene un contrato fijo o temporal.

Y añaden que la dicción del Acuerdo recurrido resulta contraria a la Constitución (art. 9.3 ), pues conlleva la aplicación retroactiva de una disposición desfavorable para destruir derechos subjetivos surgidos en virtud de una disposición anterior, que resultan plenamente exigibles por haberse cumplido los requisitos que daban lugar a su disfrute durante la vigencia de la norma precedente. A tal fin destacan que la redacción del Apartado Sexto del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de lo Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004, no deja lugar a dudas: todo aquel funcionario interino que haya prestado servicio efectivo durante más de cinco meses y medio, devenga automáticamente el derecho subjetivo a percibir "las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto".

A tal fin manifiestan que la Resolución de 20 de marzo por la que se decide suspender la vigencia del Acuerdo mencionado, publicada el 29 del mismo mes en el BORM, no entró en vigor hasta veinte días después de su publicación ( art. 2.1 CC ), momento en el que todos sus representados (y muchos otros de sus compañeros) habían cumplido sobradamente los cinco meses y medio de servicio efectivo que le daban derecho a las retribuciones citadas siendo ya titulares de un derecho subjetivo surgido al albur de la norma jurídica cuya suspensión sobrevenida no puede privarles del mismo.

SEGUNDO

A dichas pretensiones se opone la Administración demandada que interesa se dicte Sentencia desestimando la demanda y declarando ajustado a Derecho el Acuerdo impugnado, por considerar que carecen de fundamento los motivos de nulidad imputados al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 24 de febrero de 2012.

A tal fin argumenta que la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que son Funcionarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias que detalla, disponiendo en cuanto a su cese que éste se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 (causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera) cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. " .

Y que en parecidos términos se pronuncia, el articulo 7 del Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función pública de la Región de Murcia, al disponer en cuanto a su cese que su relación de servicio se extinguirá por alguno de los siguientes motivos: a). Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento. (...)

En relación con el cese de dichos funcionarios invoca la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 12 de mayo e 1986 (RJ 1986, 2912), 14 de abril de 1997 (RJ 1997, 3313 ) y 12 de enero de 1998 (RJ 1998, 819), entre otras), que proclaman que la relación funcionarial del interino es esencialmente temporal y puede finalizar por libre remoción de la Administración en tanto desaparezcan a juicio de la misma las razones de necesidad o urgencia que motivaron el nombramiento, pues dichos funcionarios no gozan...

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