SJCA nº 1 254/2018, 4 de Diciembre de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1466
Número de Recurso153/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00254/2018

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: CPG

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000304

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2018 /

De D/Dª: Enma Abogado: MARCOS CARRASCO GONZALEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 254

En ALBACETE, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 153/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Marcos Carrasco González, en nombre y representación de Dª Enma ; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, asistida y representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Dª Antonia Moreno González, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Marcos Carrasco González, en nombre y representación de Dª Enma , se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de fecha 13 de septiembre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 13 de diciembre de 2017 del Director Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, , que desestima la prórroga de los nombramientos de interinidad durante los meses de julio y agosto, una vez finalizado el curso escolar de los años, 2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2016/17.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

Celebrado el acto del juicio, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en ese acto. Recibido el pleito a prueba, a solicitud de ambas partes, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte recurrente se solicita, en el suplico del escrito de demanda que se dicte sentencia que "declare no ajustada a derecho la resolución recurrida por las infracciones denunciadas, declarando el derecho de la demandante al reconocimiento de tiempo de prestación de servicios y cantidades de todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de los cursos 2012/13, 2013/14, 2014/15, 2015/16 y 2016/17, declarando el derecho de la recurrente a su percepción y condenando a la Administración al cómputo como tiempo de servicio de dichas mensualidades y al abono de las cantidades correspondientes dejadas de percibir, con expresa condena en costas".

La demandante aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis:

- Que es funcionaria interina desde el 21 de septiembre de 2009, siendo nombrada como funcionaria interina mediante provisión de plaza de funcionario por vacantes desde el año 2009, contratos que se han ido sucediendo sin solución de continuidad hasta la anualidad de 2012, cuando se acordó el cese con fecha 29 de junio.

- Que ni en los nombramientos ni en las convocatorias de interinidad anual se hace referencia a que el nombramiento tenga por objeto cubrir el puesto funcionarial vacante durante el período lectivo, ni durante el calendario escolar lectivo de cada anualidad, puntualizando que las bolsas provisionales y definitivas se realizan para el curso escolar y no para el período lectivo.

- Que con anterioridad al año 2012 el cese se acordaba a la finalización del curso escolar, y posteriormente a dicho año las liquidaciones por cese se producen con fecha de efectos de junio de cada año, término del período lectivo, aun cuando el curso escolar alcanza hasta el 31 de agosto de cada año.

- Que la recurrente como funcionaria interina realiza las mismas funciones que los funcionarios de carrera.

De acuerdo con estos hechos invoca los siguientes motivos de impugnación contra el acto administrativo recurrido:

i) Vulneración del principio de igualdad de trato con respecto al funcionario de carrera sin que exista causa legal objetiva que justifique dicha diferencia de trato. En este sentido, señala que el trabajo realizado por el profesor interino es idéntico, en cuanto a horas lectivas, de presencia y complementarias, durante el mismo período y bajo las mismas condiciones que el funcionario de carrera, incluyendo la obligación de realizar actividades referidas a su nombramiento anterior (evaluación extraordinaria) en el centro docente al que perteneciera si hubiera cambiado de destino. Ni en el nombramiento ni en las convocatorias se establece tampoco ninguna diferencia en cuanto a tiempo de trabajo, de presencia, tiempo lectivo ni incorporaciones.

ii) Infracción del Artículo 14.1 de la CE configurador del derecho a la igualdad e infracción del Acuerdo Marco de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada.

iii) Quiebra el derecho a la educación contemplado en el Artículo 27 de la CE . Afección del derecho a la educación por el alumnado del profesorado docente interino al afectar a su derecho a exámenes extraordinarios, evaluación por parte de profesorado y dedicación del profesorado.

iv) Afección del derecho constitucional al trabajo ( Artículo 35.1 CE ) en condiciones de igualdad ( Artículo 14 CE ).

En el acto de la vista la parte actora cita la STS nº 966/2018, de 11 de junio de 2018, rec. 2765/2015 que estima el recurso de casación y declara la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Murcia que decidió suspender los derechos retributivos de los meses de julio y agosto del curso escolar y ordenó que se extinguieran los contratos vigentes de los funcionarios docentes interinos no universitarios que hubiera sino nombrados al principio del curso escolar, por vulnerar el principio de no discriminación que impone el Acuerdo Marco. Dice el Tribunal Supremo en dicha sentencia que esta desigualdad de trato no está justificada por razones objetivas, sin que quepa oponer consideraciones de índole presupuestaria porque éstas no justifican una diferencia de trabajo en perjuicio de los trabajadores con contrato de duración determinada.

La parte actora cita también las Sentencias dictadas por esta juzgadora en los procedimientos de Protección de Derechos Fundamentales nº 37/2018 y 332/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete , que acogiendo los fundamentos jurídicos de la STS de 11-06-2018 estima los recursos en supuestos sustancialmente idénticos al que son objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

  1. Posición de la Administración demandada.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida, alegando con carácter previa la inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada pues la pretensión objeto de controversia ha sido analizada y enjuiciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete en la Sentencia dictada el 16 de agosto de 2018 , en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 37/2018.

Con carácter subsidiario se remite a la STJUE de 21 de noviembre de 2018, que declara que no existe discriminación de los funcionarios interinos docentes con respecto a los funcionarios de carrera por el hecho de ser cesados al finalizar el período lectivo.

Asimismo, alega la parte demandada que desde el curso escolar 2011/12 han existido una sucesión de nombramientos y ceses del recurrente, siendo todos ellos consentidos, por lo que la pretensión que ejercita en el presente recurso constituye un acto que va en contra de sus propios actos y vulnera el principio de buena fe y confianza legítima pues si se aceptan los nombramientos y ceses, no es posible objetar nada contra ellos una vez transcurrido el plazo legal para recurrirlos en tiempo y forma, pues constituyen actos firmes y consentidos.

SEGUNDO

Para el adecuado entendimiento de la cuestión que es objeto del presente recurso, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. ) De acuerdo con la documentación que obra en el Expediente Administrativo la recurrente en los cursos escolares 2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2016/17.

  2. ) En el Expediente Administrativo obran las resoluciones dictadas por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para los cursos académicos objeto de reclamación.

  3. ) El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, dictó Sentencia nº 966/2018, de 11 de junio, rec. 3765/2015 , estimando el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Interinos de la Región de Murcia AIDMUR contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 2 de octubre de 2015 . Esta sentencia declara la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Murcia que decidió suspender los derechos retributivos de los meses de julio y agosto del curso escolar y ordenó que se extinguieran los contratos vigentes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR