STSJ Comunidad de Madrid 641/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:9999
Número de Recurso337/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065194

Procedimiento Recurso de Suplicación 337/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1486/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 641/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a nueve de septiembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 337/2015 formalizado por la letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN, en nombre y representación de DOÑA Bibiana contra la sentencia número 604/2014 de fecha 29 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, en sus autos número 1486/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª Bibiana ha venido prestando servicios para la empresa "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U." desde el día 04/05/2009, ostentando la categoría profesional de operador y percibiendo un salario medio mensual de 1.344,36 #. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

En fecha 18/11/2013, la empresa comunicó a la actora, mediante entrega de carta, la cual obrando en autos damos por reproducida, la extinción de su relación laboral, al amparo del artículo 52, apartados d) del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la trabajadora había sobrepasado los límites de inasistencia al trabajo, aún justificada, de conformidad con el citado precepto; indicándose que, en concreto, en el periodo comprendido entre el 01/07/2013 y el 31/08/2013 (34 días laborables), es decir durante dos meses consecutivos, la trabajadora demandante había faltado al trabajo 12 días, como consecuencia de bajas por enfermedad común, lo que suponía un 35,29% de absentismo; superando el 20% de las jornadas hábiles en un plazo de dos meses consecutivos. Así mismo se indicaba que las faltas de asistencia al trabajo de la actora, aún justificadas, también superaban el 25% de las jornadas hábiles en un plazo de cuatro meses no consecutivos, dentro de un periodo de doce meses, al haber faltado, en el periodo comprendido entre el 01/12/2012 y el 31/10/2013, 23 días sobre un total de 69 jornadas hábiles, lo cual suponía un 33,33% de los días hábiles correspondientes a ese periodo.

En la misma comunicación extintiva se hacía constar que el despido tendría efectos desde el mismo día de entrega de la carta y se reconocía el derecho de la actora a una indemnización de 20 días por año, ascendente a 4.100,28 #, la cual le fue abonada mediante transferencia. Así mismo también se manifestaba que la actora tenía a su disposición la liquidación devengada y los salarios correspondientes al periodo de preaviso.

(Documental aportada por ambas partes: nº 13 de la parte actora y nº 6 y 7 de la demandada)

TERCERO

En el periodo comprendido entre el 01/11/2012 y el 31/10/2013 la actora estuvo en situación de incapacidad temporal para trabajar, por enfermedad común, en los siguientes periodos:

03/12/2012

24/12/2012

Del 13 al 15 de febrero de 2013

Del 20 al 22 de febrero de 2013

05/04/2013

Del 07 al 31 de mayo de 2013 (por accidente de tráfico)

05/07/2013

Del 10 al 23 de julio de 2013

18/09/2013

Del 09 al 11 de octubre de 2013

Desde el 16/10/2013

(Documentos nº 14 a 24 de la actora - Documento nº 10 de la demandada)

CUARTO

En el periodo comprendido entre el 01/11/2012 y el 31/10/2013, las jornadas laborales hábiles y las ausencias de la trabajadora fueron las siguientes:

MES

Noviembre 2012

Diciembre 2012 Enero 2013

Febrero 2013

Marzo 2013

Abril 2013

Mayo 2013

Junio 2013

Julio 2013

Agosto 2013

Septiembre 2013

Octubre 2013

JORNADAS HABILES

15

17

21

20

16

21

19

20

21

13

19

23

AUSENCIAS COMPUTABLES

0

2

0

6

0

1

0

0

12

0

1

3

(Documento 12 de la demandada - Testifical Sr. Lucio )

QUINTO

La actora está en seguimiento por el servicio público de salud, desde el 23 de julio de 2013, como consecuencia de diversos episodios de malestar gastrointestinal; habiendo sido diagnosticada de dispepsia funcional, infección por Helicobacter Pylori y enfermedad por reflujo gastroesofágico. (Documento nº 25 de la demandante)

SEXTO

La trabajadora demandante acudió al médico, asignado por ASPY Prevención, S.L.U. a la Unidad Básica de Salud en la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., los días 12, 13, 18 y 19 de febrero de 2013, aquejada básicamente de tos; siendo remitida a su médico de atención primaria, sin que conste recomendación de reasignación de tareas mientras durase el tratamiento médico. (escrito presentado por ASPY Prevención, S.L.U. en cumplimiento del Auto de 29/10/2104)

SEPTIMO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad.

OCTAVO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª. Bibiana FRENTE A LA EMPRESA "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U.", EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO; DECLARANDO PROCEDENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTORA, ABSOLVIENDO A LA EMPRESA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JAVIER ARROYO MASA, en representación de la empresa demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de mayo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero para el que propone el siguiente tenor:

"En el periodo comprendido entre el 01/11/2012 y el 31/10/2013, la actora estuvo en situación de incapacidad temporal para trabajar por enfermedad común en los siguientes periodos:

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