STSJ Comunidad de Madrid 641/2015, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2015:9999 |
Número de Recurso | 337/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 641/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0065194
Procedimiento Recurso de Suplicación 337/2015-T
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1486/2013 Materia : Despido
Sentencia número: 641/2015
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a nueve de septiembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 337/2015 formalizado por la letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN, en nombre y representación de DOÑA Bibiana contra la sentencia número 604/2014 de fecha 29 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, en sus autos número 1486/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Dª Bibiana ha venido prestando servicios para la empresa "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U." desde el día 04/05/2009, ostentando la categoría profesional de operador y percibiendo un salario medio mensual de 1.344,36 #. (Hechos no controvertidos)
En fecha 18/11/2013, la empresa comunicó a la actora, mediante entrega de carta, la cual obrando en autos damos por reproducida, la extinción de su relación laboral, al amparo del artículo 52, apartados d) del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la trabajadora había sobrepasado los límites de inasistencia al trabajo, aún justificada, de conformidad con el citado precepto; indicándose que, en concreto, en el periodo comprendido entre el 01/07/2013 y el 31/08/2013 (34 días laborables), es decir durante dos meses consecutivos, la trabajadora demandante había faltado al trabajo 12 días, como consecuencia de bajas por enfermedad común, lo que suponía un 35,29% de absentismo; superando el 20% de las jornadas hábiles en un plazo de dos meses consecutivos. Así mismo se indicaba que las faltas de asistencia al trabajo de la actora, aún justificadas, también superaban el 25% de las jornadas hábiles en un plazo de cuatro meses no consecutivos, dentro de un periodo de doce meses, al haber faltado, en el periodo comprendido entre el 01/12/2012 y el 31/10/2013, 23 días sobre un total de 69 jornadas hábiles, lo cual suponía un 33,33% de los días hábiles correspondientes a ese periodo.
En la misma comunicación extintiva se hacía constar que el despido tendría efectos desde el mismo día de entrega de la carta y se reconocía el derecho de la actora a una indemnización de 20 días por año, ascendente a 4.100,28 #, la cual le fue abonada mediante transferencia. Así mismo también se manifestaba que la actora tenía a su disposición la liquidación devengada y los salarios correspondientes al periodo de preaviso.
(Documental aportada por ambas partes: nº 13 de la parte actora y nº 6 y 7 de la demandada)
En el periodo comprendido entre el 01/11/2012 y el 31/10/2013 la actora estuvo en situación de incapacidad temporal para trabajar, por enfermedad común, en los siguientes periodos:
03/12/2012
24/12/2012
Del 13 al 15 de febrero de 2013
Del 20 al 22 de febrero de 2013
05/04/2013
Del 07 al 31 de mayo de 2013 (por accidente de tráfico)
05/07/2013
Del 10 al 23 de julio de 2013
18/09/2013
Del 09 al 11 de octubre de 2013
Desde el 16/10/2013
(Documentos nº 14 a 24 de la actora - Documento nº 10 de la demandada)
En el periodo comprendido entre el 01/11/2012 y el 31/10/2013, las jornadas laborales hábiles y las ausencias de la trabajadora fueron las siguientes:
MES
Noviembre 2012
Diciembre 2012 Enero 2013
Febrero 2013
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
Septiembre 2013
Octubre 2013
JORNADAS HABILES
15
17
21
20
16
21
19
20
21
13
19
23
AUSENCIAS COMPUTABLES
0
2
0
6
0
1
0
0
12
0
1
3
(Documento 12 de la demandada - Testifical Sr. Lucio )
La actora está en seguimiento por el servicio público de salud, desde el 23 de julio de 2013, como consecuencia de diversos episodios de malestar gastrointestinal; habiendo sido diagnosticada de dispepsia funcional, infección por Helicobacter Pylori y enfermedad por reflujo gastroesofágico. (Documento nº 25 de la demandante)
La trabajadora demandante acudió al médico, asignado por ASPY Prevención, S.L.U. a la Unidad Básica de Salud en la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., los días 12, 13, 18 y 19 de febrero de 2013, aquejada básicamente de tos; siendo remitida a su médico de atención primaria, sin que conste recomendación de reasignación de tareas mientras durase el tratamiento médico. (escrito presentado por ASPY Prevención, S.L.U. en cumplimiento del Auto de 29/10/2104)
Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad.
Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª. Bibiana FRENTE A LA EMPRESA "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U.", EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO; DECLARANDO PROCEDENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTORA, ABSOLVIENDO A LA EMPRESA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JAVIER ARROYO MASA, en representación de la empresa demandada.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de mayo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero para el que propone el siguiente tenor:
"En el periodo comprendido entre el 01/11/2012 y el 31/10/2013, la actora estuvo en situación de incapacidad temporal para trabajar por enfermedad común en los siguientes periodos:
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