STSJ Comunidad de Madrid 702/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:11447
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución702/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047558

Procedimiento Recurso de Suplicación 507/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1086/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 702/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 507/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Ramón Gómez Rager en nombre y representación de D./Dña. Marta, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en sus autos número 1086/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., en reclamación por Despido, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra . D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La demandante comenzó a trabajar para la empresa demandada con fecha 21/11/2006, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, suscrito en esa misma fecha, para la realización de la obra o servicio "ASISTENCIA TÉCNICA DE APOYO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO EN ESPACIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA MIMAN APLC. PRESUPUESTARIA 23.06.456D.640". La categoría de la actora es titulado grado superior y la retribución bruta prorrateada es de 2.322,24 # al mes.

SEGUNDO

El 01/01/12 suscribieron los hoy litigantes un anexo al contrato de trabajo acordando modificar el contenido de la cláusula sexta del mismo quedando redactada de la siguiente forma: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización o servicio asistencia técnica de apoyo en la tramitación de los derechos de ocupación y aprovechamiento en espacios de titularidad pública para MIMAN APLC. PRESUPUESTARIA 23.06.456D.640". Expediente NUM000 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa. El 22/07/2013 le fue entregada carta fechada el 19/07/2013, que obra unida a autos y se da por reproducida, notificándole la finalización de la relación laboral con efectos de 03/08/2013, como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría dentro de la obra para la que fue contratada.

TERCERO

No consta que la actora sea o haya sido representante de los trabajadores o sindical.

CUARTO

Comunicó el 27 de mayo 2013 su intención de reducir la jornada laboral en un octavo a partir del nuevo curso escolar 2013-2014 para cuidado de sus hijas menores de 8 años en jornada de 9 a 16 h. de lunes a viernes con reducción proporcional del salario y efectividad desde el 16/09/2013. La señora Delia que puso su firma debajo de "Recibí Tragsatec SA" no pasó la petición a los superiores porque entendió que cuando correspondiera tramitarlo ya no estaba la actora en la empresa.

QUINTO

La parte demandada realizó las encomiendas de gestión siguientes: comunicación de resolución de 23/10/2006, sobre adjudicación a la empresa hoy demandada por parte de la Secretaría General del Territorio y la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente) de la "A.T. de Apoyo en la tramitación de los derechos de ocupación y aprovechamiento en espacios de titularidad pública referencia 28-4797 para los años 2006, 2007 y 2008. El plazo de ejecución era de 24 meses, y el presupuesto total 612.085,14 #. El 08/05/2009 se comunicó la aprobación de adjudicación de contrato a la empresa hoy demandada por parte de la Secretaría General del Mar (Ministerio de Medio Ambiente) de la "A.T de Apoyo en la tramitación de los derechos de ocupación y aprovechamiento en espacios de titularidad pública referencia 28-4988, año 2009 y 2010. El plazo de ejecución era de 12 meses. Y el presupuesto de 298.603,93 #. Por resolución de 1/03/213 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático aprobando la liquidación final de la encomienda se estableció el importe de 298.603,93 #. La resolución para el encargo de esta encomienda es de 17/04/2009 y el acta de recepción de 26/11/2010. Con fecha 26/11/2010 por parte del Ministerio de Medio Ambiente se solicitó a la empresa hoy demandada la continuación de los trabajos del "servicio de Apoyo en la tramitación de los derechos de ocupación y aprovechamiento en espacios de titularidad pública, periodo 2010 - 2011". Por resolución de 3/10/2011, se adjudicó, a la empresa hoy demandada, por la Secretaría de Estado de Cambio Climático (Ministerio de Medio Ambiente), la "A.T. tramitación de expedientes, derechos de ocupación terrenos públicos 2010 - 2012, referencia 28/5102. El plazo de ejecución era de 18 meses y terminaría en junio 2013. Y el presupuesto 414.239,12 #. Figurando el contenido de las actividades en las mismas.

SEXTO

Por resolución de 1/04/213 por parte de la Secretaría de Estado de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (Ministerio de Medio Ambiente) se aprobaban los servicios "de Apoyo en la tramitación de derechos de ocupación y aprovechamiento en espacios de titularidad pública" hasta el 3/08/2013, y el acta de recepción de la encomienda de gestión es de fecha 5/11/2013, por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del servicio "asistencia técnica de apoyo en la tramitación de derechos de ocupación y aprovechamiento en espacios de titularidad pública". En el acta figura la fecha de terminación de la asistencia (03/08/2013) y el presupuesto aprobado en la encomienda era de 417.033,73 # con actualización de IVA. La recepción de los trabajos fue de fecha 5/11/2013. Por resolución de 12/03/2014 la Secretaría de Estado de Medio Ambiente aprobaba la liquidación final de la encomienda por importe de 417.033,73 #. La descripción de los trabajos iba referida al estudio y documentación de los expedientes, digitalización del material cartográficofotográfico y generación de las fichas de resumen e incorporación a la base de datos.

OCTAVO

Recibió 8 días de indemnización en cuantía de 4.096,05 #. El centro de trabajo donde prestó servicios la actora estaba ubicado en el Ministerio de Medio Ambiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que con desestimación de la demanda presentada por Dña. Marta, contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando que no ha existido despido sino finalización de relación laboral de carácter temporal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Marta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda de la actora sobre despido frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. articulando un primer motivo al amparo del art. 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (el recurso menciona el anterior texto procesal).

Tiene por objeto la modificación del hecho probado quinto en el sentido de adicionar el siguiente párrafo: " Con fecha 13 de marzo de 2014, la Secretaría de Estado de medio Ambiente aprobó una encomienda a la empresa demandada, con el nº de expediente NUM001, para apoyo en la tramitación de Derechos de Ocupación y Aprovechamiento en espacios de Titularidad Pública, con un plazo de ejecución de 24 meses durante los años 2014, 2015 y 2016, y con un presupuesto de 248.762,73 euros."

Su contenido resulta de la documental que lo soporta, de manera que ha de accederse a su introducción.

La siguiente revisión alcanza al hecho probado tercero, pretendiendo la sustitución parcial de su texto, más no puede estimarse dado que, aunque pueda compartirse que la carta a la que alude no contiene solicitud alguna sino manifestación de interés en la continuación de los trabajos, también se refiere a una fase de renovación de los mismos, enervando la dicción negativa que contempla el recurrente. Recordemos al respecto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 2881/2019, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • 21 Noviembre 2019
    ...cada adenda se pacta. Cita sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que siguen tal criterio, como la STSJ de Madrid, de 13-04-15, 8-10-15 y 21-03-16, o STSJ Castilla y León de Efectivamente, la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 18/2016 de 10 de febrero resuelve un conflicto que a......
  • ATS, 1 de Junio de 2016
    • España
    • 1 Junio 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 507/2015 , interpuesto por Dª Marí Juana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 30 de mayo de 2014 , e......
1 artículos doctrinales
  • El contrato para obra o servicio determinados
    • España
    • La contratación temporal en las Administraciones Públicas
    • 29 Marzo 2019
    ...En sentido contrario, las SSTSJ de Madrid de 17 de febrero de 2014 (Rec. 1380/2013), 30 de junio de 2014 (Rec. 349/2014) y 8 de octubre de 2015 (Rec. 507/2015). 31 En este mismo sentido, se expresa la STS de 27 de abril de 2018 (Recud. 3926/2015) a propósito de los convenios de encomienda d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR