STSJ Comunidad de Madrid 661/2015, 1 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha01 Octubre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032424

Procedimiento Recurso de Suplicación 197/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 777/2013 Materia : Incapacidad permanente

C.A.

Sentencia número: 661/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 197/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Francisco Ríos García en nombre y representación de D./Dña. Montserrat, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 777/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. La demandante -doña Montserrat -, nacida el día NUM000 1955 y afiliada a la seguridad social bajo el número NUM001 (folio 9), fue examinada por la unidad de valoración médica de incapacidades emitiéndose el oportuno informe médico de síntesis en fecha 22 febrero 2013 (folios 82 a 88).

  1. Se emitió dictamen propuesta el 8 marzo 2013, que fue elevado a definitivo el día 12 siguiente (folio 9).

  2. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida de 3 abril 2013 se acordó denegar a la actora la declaración en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 8).

  3. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución con registro de salida de 9 mayo 2013 (folio 12).

  4. La demandante padece:

    Listesis L2-L3.

    Espondiloartrosis lumbar.

    Rectificación de columna lumbar.

    Estenosis de canal leve en L2-L3 y L5-S1.

    Artrodesis dinámica de L2-L3 y L4-L5.

    Tenosinovitis peroneos de tobillo derecho.

    Trocanteritis crónica.

    De resultas de los referidos menoscabos, la actora tiene contraindicado médicamente:

    -realizar esfuerzos físicos intensos,

    -efectuar sobrecargas de columna por posturas forzadas, mantenidas o repetidas, o por carga de pesos, -deambulación y bipedestación prolongadas,

    -tampoco puede realizar actividades que exijan elevar los miembros superiores por encima de 90°. Damos por reproducido a estos efectos, incorporándolo íntegramente por remisión a nuestro relato fáctico, el contenido del informe emitido por la Clínica médico-forense con fecha 11 julio 2014, obrante a folios 37 a 44.

  5. La profesión habitual de la actora es Ayudante de biblioteca (folio 9).

  6. Damos por reproducido el historial de cotizaciones de la actora, obrante en el expediente, del cual resultaría una base reguladora mensual, para la contingencia de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, de (salvo error u omisión) 1.716,07 euros.

  7. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 11 junio 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de biblioteca, con los efectos inherentes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda formulada por doña Montserrat frente al INSS y la TGSS, absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión frente a ellas deducida en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Montserrat, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la actora formaliza escrito de suplicación en el que articula un primer motivo, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que se modifique el HP 6º para que diga: "La profesión habitual de la actora es Ayudante de biblioteca y presta servicios dentro de la categoría profesional de PERSONAL DE SERVICIOS INTERNOS-POSI" PARA EL Ayuntamiento de Madrid.

En el desempeño de dicha profesión la actora ha de proceder a la...

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