STSJ Comunidad de Madrid 625/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:11367
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución625/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0009252

Procedimiento Recurso de Suplicación 212/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 233/2013

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 625/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 212/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª Virginia Castillo Fernández en nombre y representación de D. Baldomero y D. Fausto, contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 233/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA, SA, UGT SECTOR DEL MAR LOGISTICO y TRANSPORTE, CCOO SECTOR DEL MAR LOGISTICO Y TRANSPORTE, D. Segismundo,

D. Pedro Jesús, D. Conrado, D. Horacio, Dª Enma, D. Raúl, D. Juan Miguel, D. Ezequiel, Dª María Purificación, D. Martin, D. Jose Manuel, D. Andrés, D. Erasmo, D. Leandro, D. Silvio, D. Adolfo, D. Edemiro, D. Joaquín, D. Saturnino, D. Pedro Enrique, D. Demetrio, D. Jenaro, D. Salvador,

D. Ángel Daniel, D. Dionisio, D. Jesús y D. Sergio, D. Agapito y D. Emilio, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes Don Baldomero y Don Fausto, prestaron servicios para la empresa Compañía Transmediterránea SA en las circunstancias profesionales relatadas en los ordinales 1º y 3º de la demanda, en relación con el encabezamiento de la misma, que en aras a la brevedad, se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Causaron baja en dicha empresa, contando ambos con 62 años de edad, en virtud de un ERE nº NUM000 autorizado por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha 23-1-2012. Suscribieron sendos documentos, que obran a los folios 65 y 76, 148 y 150 de autos, mediante los que se notificaban de la extinción de la relación laboral el día 3-2-2012 y de la indemnización que respectivamente les correspondía por importe de 63.760,06 euros al Sr. Fausto y de 52.827,72 euros para el Sr. Baldomero, ambas calculadas sobre la base de 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 meses de salario.

TERCERO

El apartado nº 1 del punto 4 (Medidas laborales de aplicación) del Acuerdo final del periodo de consultas alcanzado en el ERE, en fecha 12-1-2012, dice así (folio 144 y 145 de autos):

Para la determinación de las bajas, que será realizada por la compañía, se priorizará la selección de puestos de trabajo a amortizar y de contratos de trabajo a extinguir de acuerdo con los siguientes programas de bajas:

Programa nº1 - A partir de la fecha de la autorización administrativa del expediente, se procederá a la extinción de hasta 156 contratos de trabajo correspondientes al colectivo de trabajadores con 56 años o más cumplidos a fecha de 31 de diciembre de 2011, en las siguientes condiciones:

En relación a los trabajadores que tengan cumplidos los 63 años de edad a 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta su mayor cercanía a la edad de jubilación ordinaria, recibirán en un solo pago la cantidad de 20 días por año con el máximo de una anualidad referida a la retribución bruta fija anual de 2011.

Para los trabajadores que tienen cumplidos 58 años y son menores de 63 años a fecha 31 de diciembre de 2011, la compañía les garantiza una indemnización equivalente al 70% de la retribución bruta fija anual de 2011 hasta los 63 años descontado el importe económico que perciba el trabajador por prestación contributiva por desempleo estimada en el momento de la baja según situación personal de cada trabajador. Esa indemnización, en su caso, se verá incrementada en la cuantía necesaria de convenio especial de Seguridad Social para cubrir el período desde los 61 años hasta la edad de 63 años con el tope total de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades, exceptuando de este tope las cantidades resultantes del convenio especial obligatorio dispuesto legalmente en los supuestos de extinción colectiva. Excepcionalmente en los casos en que el tope de indemnización pactada impida llegar a la garantía del porcentaje establecido y salvo en los supuestos en que los trabajadores hayan sido indemnizados por sus condiciones de antigüedad anteriormente, se realizarán estudios, que analizando de manera individualizada y en función de características singulares de la historia laboral acreditada por cada trabajador, permita elaborar un sistema indemnizatorio individual alternativo al pactado.

Los trabajadores afectados por el expediente que tengan cumplidos 56 años a 31 de diciembre de 2011 y menos de 58 años, causarán baja en la fecha del siguiente primer cumpleaños con las mismas condiciones descritas para el colectivo de 58 años o mayores y menores de 63 años.

Para los trabajadores pertenecientes al colectivo de talleres afectados por el presente programa, la indemnización equivalente al 70% de la retribución bruta fija anual de 2011 se complementará con el 35 % de la retribución variable total percibida en 2011. La base de cotización a mantener durante todo el programa, será la que determina la Disposición Adicional 31 de la 1055 y demás normativa aplicable. En ningún caso, los trabajadores podrán estar por debajo de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, en relación a la retribución bruta fija anual.

CUARTO

El punto nº 5 del citado Acuerdo final del periodo de consultas alcanzado en el ERE, en fecha 12-1-2012, establece una comisión de seguimiento en los siguientes términos (folio 146 vuelto de autos):

5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El control y seguimiento de la aplicación de las presentes medidas laborales será realizada por una Comisión de Seguimiento compuesta por 10 miembros, correspondiendo 5 miembros de cada parte- Empresa y Representación Legal de los Trabajadores- designados respectivamente por la representación de los trabajadores en el seno de la Comisión Negociadora, y por la Dirección de la Empresa debidamente acreditada y con función delegada para el ejercicio propio de las funciones de esta comisión.

Los acuerdos dentro de la misma se llevarán a cabo por mayoría de cada una de las partes.

En todo caso, a las reuniones podrán asistir los asesores que las partes estimen convenientes.

Conscientes las partes firmantes del presente acuerdo de la conveniencia que tiene la existencia de unos cauces adecuados, se crea una comisión paritaria de seguimiento, para el mayor cumplimiento y desarrollo del mismo, así como el mejor entendimiento entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, que tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones, entre otras:

1. Realizar el seguimiento de cuentas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo de este Expediente.

2. Establecer los criterios orientativos y de prioridad en la interpretación, desarrollo y aplicación del acuerdo.

3. Aprobar su reglamento de funcionamiento.

4. Examinar las discrepancias, y en su caso, mediar en el supuesto de desacuerdo de la representación de los trabajadores con la Empresa.

5. Seguimiento del plan de reorganización, movilidad funcional y geográfica y formación y reciclaje profesional puesto en marcha por la Compañía.

6. Ser informada de todas las cuestiones planteadas por los trabajadores por los acuerdos suscritos.

7. Cualquiera otras que les sean reconocidas en el desarrollo del Acuerdo.

Durante el primer año de vigencia del presente Acuerdo, la citada Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter bimensual, determinándose posteriormente, en función de las necesidades, la frecuencia de reuniones de la misma.

QUINTO

La Comisión de Seguimiento en una reunión posterior de fecha 20-1-2012 y 25-1-2012 acordó y decidió comunicó a la autoridad laboral lo siguiente:

" En función de las competencias atribuidas a la Comisión de seguimiento sobre la interpretación de las medidas incluidas en el acta de Acuerdo Final del periodo de consultas así como en el Plan de Acompañamiento Social presentado por la Empresa se han acordado por mayoría los siguientes puntos:

Resolver y aclarar la lógica interpretación de lo expresado respecto al último párrafo relativo al límite temporal de las indemnizaciones pactadas en el Programa nº 1.

A este respecto, el tenor literal de lo expresado en el Acta de Acuerdo Final y en el Plan de Acompañamiento Social presentado por la Empresa se debe entender como sigue: "En...

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