STSJ Comunidad de Madrid 724/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:11250
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0026374

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 618/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 724/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 267/2015, formalizado por el Letrado D. ALVARO LUCAS GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de Dña. Luisa, contra la sentencia de fecha 29/09/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 618/2013, seguidos a instancia de Dña. Luisa frente a BANKIA, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Luisa, venía prestando servicios para BANKIA, SA, desde el 5 de octubre de 1978, con categoría profesional de Comercial, (Nivel VI del Grupo 1), percibiendo una remuneración bruta anual de 55.827,60 euros.

SEGUNDO

El centro de trabajo desde junio de 2011 se ubicaba en la oficina número 1105, en la calle Río Rosas nº 44, en Madrid.

TERCERO

La demandada inició período de consultas para tramitación de Despido Colectivo el

09.01.2013, que culminó con Acuerdo con las representaciones sindicales el 08.02.2013.

CUARTO

Obra el documento que recoge el Acuerdo a los folios 517 a 530, (que se tienen por reproducidos), conformando lo acordado un total de diez apartados (clausulado en números romanos) y dos anexos (Anexo II y III), de los que, destaca, con trascendencia sobre lo debatido, lo siguiente:

Conforme a lo acordado en el apartado I, el número máximo de afectados no puede exceder de 4.500 con plazo de ejecución hasta el 31.12.2015.

En el apartado II, se contemplan "Bajas Indemnizadas", que se desglosan en las efectuadas por "Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados" (subapartado A.-) y las de "Designación directa por parte de la Empresa" (subapartado B.-).

En el subapartado A, del II, número primero, se contiene que la decisión de la extinción corresponde en todo caso a la empresa, pudiendo proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados que estén interesados, conforme a términos y condiciones establecidos.

La empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, correspondiendo a ésta la determinación y fecha de efectividad (número tercero del subapartado A, del II).

En el subapartado B, del II, número primero, se señala que "Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de la plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo)".

En el subapartado B, del número II, número segundo, segundo párrafo : "En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados ..., la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial indicadores de potencial".

Conforme al número quinto del subapartado B, del número II, el desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentra recogido en el Anexo III del acuerdo.

QUINTO

En el apartado D. del Anexo III, se reflejan los criterios de afectación que son:

Propuesta de adhesión por parte de los empleados y

Determinación de personas afectadas, en cada provincia y agrupación o unidad funcional: una vez deducidas las bajas producidas por la aceptación empresarial de las propuestas de adhesión totales en esa provincia y descontando a aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo, la Empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la Entidad con carácter general. Garantías de permanencia de los representantes.

Previsión en caso de matrimonio o parejas de hecho y

Empleados con discapacidad del 33%.

SEXTO

En el apartado E, del Anexo III, se contemplan aspectos relacionados con el proceso de valoración del perfil competencial de empleados que se puso en marcha en abril de 2012. No se refleja la cuantificación de los baremos de valoración.

SÉPTIMO

A la demandante le fue notificada el 13.03.2013, con efectos de 30.03.2013, la extinción de su contrato de trabajo (asignación forzosa), indicándose como criterio de selección:

""Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de marzo de 2013...".

(La comunicación extintiva, con diligencia de entrega en presencia de testigos, obra a los folios 442 a 445 y se tiene por reproducida).

OCTAVO

Se estableció una indemnización fraccionada, habiendo percibido la demandante, el importe de 74.436,80 euros.

NOVENO

La indemnización se abonó mediante transferencia que figura ingresada en la cuenta de la actora el 14.03.2013 con fecha de valor 13.03.2013. En consulta interna de movimientos, aparece como fecha de operación el 14.03.2013, (14.45 horas), fecha proceso 14.03.2013 y fecha de valor 13.03.2013. (Documentos obrantes a los folios 63 y 64 del ramo de la actora).

DÉCIMO

La valoración de la demandante fue de 3 sobre 10, dato que no le fue...

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