STSJ Comunidad de Madrid 751/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:11208
Número de Recurso462/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución751/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.092.44.4-2013/0001323

Procedimiento Recurso de Suplicación 462/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 605/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:462/15

Sentencia número:751/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 462/15, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ELISA NAVAS SÁNCHEZ, en nombre y representación de "SERVICIOS SOCIALES DE TELECOMUNICACIONES S.L." contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, aclarada por auto de 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 605/13, seguidos a instancia de Dª Natalia y Dª. Reyes frente a "SERVICIOS SOCIALES DE TELECOMUNICACIONES S.L.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Doña Natalia ha prestado servicios para Centro Especial de Empleo para Personas con Discapacidad " Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L." desde el día 18 de Enero de 201 al 8 de Marzo de 2013 con la categoría profesional de especialista y un salario medio mensual de 773, 60 euros brutos con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

Doña Reyes ha prestado servicios para Centro Especial de Empleo para Personas con Discapacidad " Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L." desde el día 2 de Noviembre de 2009 al 8 de Marzo de 2013 con la categoría profesional de especialista y un salario medio mensual de 1.211, 95 euros brutos con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 22 de Enero de 2001 el Director General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dictó Resolución por la que se reconocía a Doña Natalia el grado de minusvalía del 47 %.

El día 8 de Febrero de 2008 la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dictó Resolución por la que se reconocía a Doña Reyes el grado de minusvalía del 35 %.

TERCERO

Doña Natalia solicitó el día 17 de Diciembre de 2012 una pantalla más grande de la que tenía en su ordenador para su puesto de trabajo " ..Como consecuencia de la enfermedad degenerativa que padezco desde mi nacimiento, y debido al agravamiento y pérdida de visión que he empezado a padecer debido a la esclerosis múltiple del cristalino que me detectaron hace algo más de un año."

El día 30 de Enero de 2013 Doña Natalia solicitó un estudio del puesto de trabajo.

El día 1 de Marzo de 2013 Doña Natalia presentó un escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo solicitando revisión del puesto de trabajo o solución a su situación laboral.

CUARTO

Doña Natalia inició una situación de IT el día 12 de Febrero de 2013 por enfermedad común con el diagnóstico ansiedad.

QUINTO

El día 8 de Marzo de 2013 Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L. comunicó a Doña Natalia la carta de despido disciplinario con el contenido siguiente"

Estimado/a señor/a:

De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2. del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica que con efectos del día de hoy queda despedida de esta empresa.

Esta decisión es consecuencia del incumplimiento grave y culpable en el que Ud ha incurrido, que concretamos en los siguientes hechos:

Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Lo que antecede está calificado por el Convenio Colectivo para el Sector del Contac Center que rige esta actividad como una falta muy grave en su Art. 67.12 e infringe asimismo lo establecido en el Art. 5 a) del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarla con despido.

Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito que en Derecho le corresponde.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo.

Atentamente,...."

SEXTO

Doña Reyes inició una situación de IT por enfermedad común el día 11 de Febrero de 2013 con el diagnóstico " Astenia; Astenia Neom/ Malestar y Fatiga/ Sindr postviral".

SÉPTIMO

El día 8 de Marzo de 2013 Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L. comunicó a Doña Reyes la carta de despido disciplinario con el contenido siguiente"

Estimado/a señor/a:

De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2. del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica que con efectos del día de hoy queda despedida de esta empresa.

Esta decisión es consecuencia del incumplimiento grave y culpable en el que Ud ha incurrido, que concretamos en los siguientes hechos:

Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Lo que antecede está calificado por el Convenio Colectivo para el Sector del Contac Center que rige esta actividad como una falta muy grave en su Art. 67.12 e infringe asimismo lo establecido en el Art. 5 a) del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarla con despido.

Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito que en Derecho le corresponde.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo.

Atentamente,...."

OCTAVO

Por las actoras se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 19 de Marzo de 2013, celebrándose sin avenencia el día 8 de Abril, reconociendo Centro Especial de Empleo para Personas con Discapacidad " Servicios Sociales de Telecomunicaciones" la improcedencia del despido con fecha de efecto del 8 de Marzo de 2013 ofreciendo por el concepto de indemnización la cantidad de 3.271, 58 euros netos y 5.355, 06 euros netos respectivamente no aceptando la solicitante, interponiendo finalmente aquélla la demanda el día 12 de Abril ante el Juzgado Decano de Móstoles."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda de despido nulo interpuesta por Doña Natalia contra Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO de la actora y CONDENO a Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L. a la inmediata readmisión de Doña Natalia con abono de los salarios de tramitación desde el día 8 de Marzo de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 25, 79 euros diarios, descontando los períodos de tiempo en los que la actora haya prestado servicios en otras compañías así como los períodos de IT desde aquélla fecha, y al pago de la indemnización de 7.000 euros en concepto de daños morales.

Que ESTIMANDO la demanda de despido nulo interpuesta por Doña Reyes contra Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO de la actora y CONDENO a Servicios Sociales de Telecomunicaciones S.L. a la inmediata readmisión de Doña Reyes con abono de los salarios de tramitación desde el día 8 de Marzo de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 40, 40 euros diarios, descontando los períodos de tiempo en los que la actora haya prestado servicios en otras compañías así como los períodos de IT desde aquélla fecha, y al pago de la indemnización de 7.000 euros en concepto de daños morales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Madrid de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIOS SOCIALES DE TELECOMUNICACIONES S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dª. Reyes .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de junio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de septiembre de 2015, señalándose el día 30 de septiembre de...

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