STSJ Comunidad de Madrid 704/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:10874
Número de Recurso482/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución704/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0045198

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 482/15

Sentencia número: 704/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 482/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Guillermo Orellana Manosalbas en nombre y representación de CLECE SA contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1043/2014, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Antonio con DNI Nº: NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada Clece, S.A, como personal laboral fijo desde el 08.09.2010, con la categoría profesional de Personal de Cocina y percibiendo una retribución de 16.000 # brutos anuales.

SEGUNDO

El actor suscribe contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, pactándose como su objeto:

"La realización de la obra o servicio de Gestión de la Escuela Infantil "El bosque" situada en el distrito de Arganzuela, mientras permanezca el contrato establecido entre la Empresa Clece S.A y el Ayuntamiento de Madrid (o Comunidad de Madrid), contrato formalizado hasta el 15/08/2012, o hasta que dicho contrato sea finalizado por cualquier causa".

TERCERO

El 14 de Julio 2014 recibe la siguiente comunicación:

"Por medio de la presente le comunicamos que el próximo 15/08/2014, la empresa Clece S.A finaliza el contrato que tiene suscrito con la Comunidad de Madrid para la gestión del servicios en el E.I El Bosque.

Por este motivo le comunicamos que el próximo 15/08/2014 finalizara su contrato de trabajo, todo ello en virtud de la cláusula tercera de su contrato suscrito el día 08/09/2010".

El 15 de Julio de 2014 le notifican:

"Estimando señor,

El pasado día 14 de Julio de 2014 le Dirección de la Empresa le comunicó el cese de su contrato de obra en el centro de trabajo "ESCUELA INFANTIL EL BOSQUE" con fecha de efectos del día 15 de Agosto de 2014.

Sin embargo, hemos de decirle que se ha producido un error y por tanto, le venimos a notificar que queda sin efecto la comunicación realizada el pasado día 14 de Julio de 2014, sin perjuicio de las comunicaciones posteriores que correspondan.

Sin otro particular, le saluda atentamente".

El 01.08.2014 recibe la carta de despido objetivo, que obrante a los folios 12 a 13 se da íntegramente por reproducida.

CUARTO

Clece, S.A es una empresa de ámbito internacional, teniendo en España una plantilla de

69.000 trabajadores en Navidad 2014.

QUINTO

Clece, S.A ha sido adjudicataria de otras escuelas en la Comunidad Autónoma de Madrid, entre las que cita el Hecho Quinto de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEPTIMO

Con fecha 02.09.2014 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 16.09.2014 sin avenencia ante la oposición de la empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda formulada DON Juan Antonio frente a CLECE, S.A, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 15.08.2014, debiendo la empresa optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 6.696,56 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (15.08.2014).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 43,83 euros/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de junio de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de septiembre de 2015 señalándose el día 16 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación...

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