STSJ Comunidad de Madrid 659/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:10835
Número de Recurso444/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución659/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0029915

Procedimiento Recurso de Suplicación 444/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 444/2015

Sentencia número: 659/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 10 de Septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 444/2015 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RICARDO OTERO VENTÍN en nombre y representación del "AYUNTAMIENTO DE COSLADA" contra la sentencia de fecha 1/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 673/2014 seguidos a instancia de D. Bartolomé frente a "AYUNTAMIENTO DE COSLADA", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Por Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013 (folios 1 a 38 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

SEGUNDO

Por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (folios 39 a 125 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

TERCERO

Con fecha 24/06/2013 se emite Informe del responsable del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Coslada (folio 126 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada), por el que se solicita subvención para la realización, entre otros, de un proyecto de rehabilitación de mobiliario urbano, declarando que el Ayuntamiento y su Patronato de Deportes ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y que están exentos de realizar auditorías del sistema de Prevención de Riesgos Laborales.

CUARTO

Con fecha 25/06/2013 se emite informe por el Ayuntamiento de Coslada para la solicitud de subvención por importe global de 300.300,00 euros, para realizar, entre otros, proyecto de rehabilitación de mobiliario urbano con un número total de 8 trabajadores, con un coste de proyecto de 66.400,00 euros (folios 127 a 133 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

QUINTO

En Sesión Extraordinaria Urgente celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada el día 27 de junio de 2013, se aprobó, entre otros, el proyecto de Programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social, y que se solicitara a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid una subvención de 300.300 euros (folios 134 y 135 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

SEXTO

Por Orden 4993/2013, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se resuelve la convocatoria de solicitudes de ayudas del año 2013 para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social, al amparo de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, por la que se conceden subvenciones por un importe total de 11.682.000,00 euros, concediendo una subvención de 300.300 euros al Ayuntamiento de Coslada, encontrándose entre sus proyectos, el de rehabilitación de mobiliario urbano con un número total de 8 trabajadores, con fecha de inicio 30/10/2013 y fecha de finalización 29/04/2014 (folios 144 a 153 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

SÉPTIMO

Por resolución de la Directora General de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 18/10/2013 (folios 160 y 161 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada), que se da por reproducida, se modifica la Orden 4993/2013, de 19 de agosto en los términos solicitados por el Ayuntamiento de Coslada en comunicación de fecha 15/10/2013, aceptándose las modificaciones y renuncias solicitadas, modificándose el importe total de la subvención, pasando a ser de 155.100 euros, y modificándose las fechas de inicio y finalización del proyecto, pasando a ser 30/10/2013 y 15/06/2014, respectivamente.

OCTAVO

Por resolución de la Directora de la Oficina de Empleo de Coslada de fecha 28/10/2013 se informa de los desempleados perceptores de prestaciones por desempleo que han sido reclutados para la obra de Rehabilitación de Mobiliario Urbano, entre los que se encuentra el actor con una base reguladora de prestación por desempleo de nivel contributivo de 62,24 euros diarios, percibiendo una cuantía de 933,60 euros de prestación por desempleo con fecha de inicio 5/11/2012 y fecha de finalización 4/11/2014 (folios 168 y 169 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

NOVENO

Con fecha 30/10/2013 el actor y el Ayuntamiento de Coslada suscriben contrato de trabajo de colaboración social, con vigencia pactada hasta el 29/04/2014, para el proyecto de Rehabilitación de Mobiliario Urbano con la categoría de Oficial de 2ª Carpintero (documentos 1 y 2 del ramo de prueba del actor y por no ser hechos controvertidos)

DÉCIMO

Entre los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, tanto el demandante, como el resto de personal adscrito al proyecto, pasaron los correspondientes reconocimientos médicos, recibieron la formación específica en prevención de riesgos laborales, y le fue entregado al actor uniforme, calzado y los equipos de protección (folios 194.1 y 194.2 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

DÉCIMO PRIMERO

El actor ha recibido 600 horas de formación teórico-práctica y de experiencia profesional habiendo superado la formación con evaluación positiva en la ocupación de Carpintero (folios 204 y 205 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

DÉCIMO SEGUNDO

Con fecha 29/04/2014 el Ayuntamiento de Coslada cursó la baja del actor en la Seguridad Social (folio 176 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

DÉCIMO TERCERO

Con fecha 30/01/2014 el actor presenta escrito ante el Ayuntamiento de Coslada, solicitando se formalice por escrito su adscripción a la realización de los trabajos temporales de colaboración social, se le informe de las condiciones de trabajo, de los derechos de Seguridad Social que le asisten, de las medidas de prevención de riesgos que debe adoptar y que se le proporciones el equipo de protección individual y que se le informe del tiempo libre del que dispone para la búsqueda activa de empleo (folio 209 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada)

DÉCIMO CUARTO

Por escrito de fecha 26/02/2014 el Ayuntamiento de Coslada da contestación a la solicitud de fecha 30/01/2014 presentado por el actor (folios 210 y 211 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Coslada), que se da por reproducido en su integridad, estableciendo, en síntesis, que la adscripción por escrito le fue entregada el 21/02/2014, que las condiciones de trabajo son las que se le informó al inicio de la colaboración social, que el Ayuntamiento cumple con sus obligaciones en materia de prestaciones y Seguridad Social respecto al actor, que la información sobre medidas de prevención de riesgos laborales le ha sido impartida, y le ha sido entregado el equipo de protección individual, que en relación al tiempo libre para la búsqueda activa de empleo, será el tiempo del que disponga fuera del horario en el que realiza los trabajos de colaboración social, y que su demanda de empleo se encuentra en suspensión con intermediación por la adscripción a trabajos de colaboración social.

DÉCIMO QUINTO

El actor recibía del Ayuntamiento de Coslada, en contraprestación a su trabajo, la cantidad de 933,60 euros brutos mensuales, en concepto de complemento de prestación por desempleo (documentos 4 a 10 del ramo de prueba del actor)

DÉCIMO SEXTO

El actor ha percibido en concepto de prestación por desempleo en 2012 la cantidad de 2.029,44 euros brutos, en 2013 la cantidad de 11.838,08 euros brutos y en 2014 la cantidad...

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