STSJ Comunidad de Madrid 648/2015, 21 de Septiembre de 2015
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2015:10802 |
Número de Recurso | 410/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 648/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
410/2015-IS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0020437
Procedimiento Recurso de Suplicación 410/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 544/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 648
Ilmos. Sres
D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 410/2015, formalizado por el Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ HERVAS, en nombre y representación de D. Felix, contra la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 544/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Felix frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada CORREOS desde el 24-01-2004, con la categoría profesional de Operativo de reparto 2, percibiendo un salario mensual bruto de 1.226,70 euros con prorrata de pagas extras.
Los días 29-08-2013, 30-08-2013,11-09-2013 y 12-09-2013 el actor no asiste al trabajo sin justificar las ausencias.
Al demandante le fue comunicada apertura de expediente sancionador el 30-09-2013 y tras sus alegaciones, la sanción de despido disciplinario de fecha 20-02-2014, en los términos que consta en los folios 7 a 13 de autos, que se da por reproducida a todos los efectos.
En las fechas 18-02-2014,19-02-2014 y 20-02-2014 se realizaron cuatro intentos de entrega en el domicilio del actor, de la notificación de Correos conteniendo la sanción de despido sin que fuera posible hasta el 11-03-2014.(folio 84 y 137 de autos).
El actor ha estado de baja por depresión desde 2011, siendo la última baja desde el día 16-05-2012 hasta el día 11-05-2013.
El día 22-10-2013 inicio una nueva baja por la misma causa continuando de baja en el momento del despido.
La demandada adeuda la actor 4 días de vacaciones devengadas en el periodo del 01-01-2014 al 20-02 -2014. (Folio 32 a 34 de autos).
Las vacaciones correspondientes a 2013 las disfruto en del 16 al 30 de julio y del 16 al 30 de septiembre (Folio 33 de autos).
El actor con fecha 16-1-2014 presento demanda de reclamación de cantidad, tramitada en el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid( autos 74/14)
Es aplicable el Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos
El actor interpuso la papeleta de conciliación por despido el día 02-04-14 y se celebró el acto de conciliación en el SMAC el 22-04-14, con el resultado que consta en autos.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda formulado por D. Felix de una parte, como demandante contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, confirmando la procedencia de la sanción de despido disciplinario de fecha 20 -02 -2014 y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en este pleito en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Felix, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciseis de septiembre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda formulada por el actor en materia de despido, calificándolo como procedente, fundamentalmente por dos motivos:
En primer lugar, porque considera que el actor no justificó las ausencias al trabajo en las que incurrió los días 29 y 30 de agosto, 11 y 12 de septiembre de 2013, absteniéndose de conocer sobre la adecuación o no del resto de sanciones referidas en la carta de despido (al no poder acumularse, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, un proceso de impugnación de sanciones con uno que se tramite por despido) y sin que puedan acogerse las alegaciones del trabajador, en el sentido de que debido a la depresión que sufría, no pidió los justificantes de asistencia, porque debió hacerlo.
Y en segundo lugar, porque descartándose una posible prescripción de las faltas imputadas en la comunicación extintiva, no aprecia vulneración de la garantía de indemnidad a la que, sin duda, tiene derecho el demandante, desde el momento en el que la entidad Correos y Telégrafos no le despidió por la formulación de la citada demanda, sino por su efectiva inasistencia no justificada al trabajo >>.
Frente a dicho pronunciamiento, se alza la representación Letrada del actor en suplicación, formulando el recurso que estructura a través de cuatro motivos, al amparo de los apartados b) (el primero) y c) (los tres restantes) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y que ha sido impugnado por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
En sede de revisión fáctica, se pretende que al hecho segundo que en la sentencia refiere que los días 29 y 30 de agosto y 11 y 12 de septiembre de 2013, el actor no asistió al trabajo sin justificar las ausencias, se adicione un párrafo redactado del modo siguiente:
>.
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