STSJ Comunidad de Madrid 646/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:10796
Número de Recurso316/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 316/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006302

Procedimiento Recurso de Suplicación 316/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 176/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 646

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 316/2015, formalizado por el/la Letrado/a D. /Dña. ISAÍAS SANTOS GULLÓN, en representación de D. /Dña. Rosalia, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 176/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Rosalia frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante ha venido trabajando para la empresa demandada desde el día 20-9-10, con la categoría profesional de Teleoperador Especialista, y devengando un salario mensual prorrateado de 897,32 euros, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para "el servicio externalizado autónomo y con sustantividad propia y gestionado tanto en sus medios materiales como humanos por GSS LINE para la realización: de emisión de llamadas para la venta de productos de Aegon, según el contrato mercantil suscrito entre AEGON DIRECT Y GSS LINE".

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 20-12-13 la empresa comunica a la demandante que "de conformidad con el artículo 49 c) del Estatuto de los Trabajadores, venimos a comunicarle la extinción de sus contrato de trabajo en fecha 20 de diciembre de 2013 en base a la finalización de la obra o servicio objeto de su contrato.

Como usted conoce, nuestro cliente AEGON DIRECT MARKETING SERVICES EUROPE, LTD. Tiene concertado con GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L. (GSS) contrato de prestación de servicios de telemarketing concertado entre las partes el pasado día 19 de octubre de 2009.

En fecha 2 de diciembre de 2013 se nos ha comunicado por medio de correo electrónico la finalización del servicio que prestamos para nuestro cliente para el día 20 de diciembre de 2013.

En base a lo anterior, dado que su contrato laboral por obra o servicio determinado está vinculado a la duración del contrato mercantil referido entre GSS y AEGON DIRECT MARKETING SERVICES EUROPE, LTD, al finalizar éste el próximo día 20 de diciembre de 2013, en la misma fecha se dará por finalizada su relación laboral con GSS, siendo éste el último día de trabajo en la empresa.

Asimismo y de conformidad con lo señalado en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que junto con su liquidación le será abonada una indemnización por la finalización de su contrato por obra o servicio..." (Doc. 1 de la parte actora y 2 de la empresa).

TERCERO

La empresa demandada tenia suscrito, desde el 19-10-09, un contrato con AEGON DIRECT MARKETING SERVICES EUROPE, LTD (doc. 6 de la parte actora y 5 de la empresa). Para la prestación del servicio contratado se utilizan bases de datos de diferentes mediadores de seguros. A través o con ocasión de dicho contrato se suscribieron contratos de cesión de las bases de datos de otras empresas (Sfera, Sccom, Círculo de Lectores, Carrefour. Doc. 10 a 14 de la empresa).

CUARTO

En fecha 3-12-13 AEGON DIRECT MARKETING SERVICES EUROPE, LTD comunica a GSS que "debido a necesidades de negocio, nos vemos obligados a dar por terminada nuestra actividad comercial en España. Por ese motivo y según lo acordado, las campañas que hasta la fecha GSS ha venido gestionando para AEGON DIRECT MARKETING SERVICES EUROPE, LTD en España cesará, a partir del 20 de diciembre de 2013" (doc. 7 de la empresa).

La empresa se lo comunicó a los representantes de los trabajadores (doc. 8 de la empresa).

La actora prestaba servicios en dicha campaña. (testifical de la parte demandada y doc. 14 de la empresa).

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical.

SEXTO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido formulada por Dª Rosalia contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demanda de las peticiones formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Rosalia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/9/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda de despido promovida por la actora, razonando, en esencia, que el hecho de que a la fecha de la comunicación del despido, no se hubiera cumplido el plazo de vigencia del contrato mercantil, al prorrogarse por anualidades y finalizando, de este modo, en el mes de marzo de 2014 «... no constituye impedimento para la válida extinción del contrato de trabajo toda vez que en fecha 3 de diciembre de 2013, Aegon Direct Marketing Services Europe, LTD comunica a GSS que "debido a necesidades de negocio, nos vemos obligados a dar por terminada nuestra actividad comercial en España. Por ese motivo y según lo acordado, las campañas que hasta la fecha GSS ha venido gestionando para Aegon Direct Marketing Services Europe, LTD en España cesará, a partir del 20 de diciembre de 2013", y a efectivamente a partir de dicha fecha GSS no presta servicio alguno a AEGON, siendo así que la actora fue contratada para la venta de productos de AEGON, según el contrato mercantil suscrito entre Aegon Direct y GSS Line...», considerando acreditado que «... la demandante fue contratada temporalmente para prestar servicios de emisión de llamadas para la venta de productos de Aegon, según el contrato mercantil suscrito entre Aegon Direct y GSS Line, y que dicho contrato mercantil finalizó el 20 de diciembre de 2013. Por tanto se ha acreditado que el servicio contratado ha finalizado y la jurisprudencia admite la celebración del contrato de obra o servicio determinado para la realización de una actividad contratada con un tercero por tiempo determinado, extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata ( sentencias del Tribunal Supremo de fechas 15-1-97 y 25- 6-97), es decir, admite la celebración de contratos temporales mientras dure la contrata, como es el caso de autos...» y sin apreciar que la contratación de la demandante incurriera en fraude de ley pues «... por medio de la testifical practicada...» quedó también probado que «... la demandante, desde que fue contratada, ha prestado servicios única y exclusivamente para la captación de clientes para AEGON, realizando tareas propias de de la categoría profesional de Teleoperador especialista y que no ha realizado tareas para clientes no incluidos en el contrato de AEGON y sus diferentes mediadores de seguros...».

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación Letrada de la actora, quien articula el recurso a través de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado por la de la representación Letrada de la empresa.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, Recurso nº 182/2013, aún en el ámbito del recurso de casación, pero con una doctrina que las Salas debemos aplicar cuando analizamos el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de esta jurisdicción, recuerda lo siguiente "... Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite... es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el...

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