STSJ Comunidad de Madrid 642/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:10485
Número de Recurso456/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución642/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0033350

Procedimiento Recurso de Suplicación 456/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 758/13

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

RECURRIDO/S: D. Felicisimo Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 642

En el recurso de suplicación nº 456/15 interpuesto por el Letrado D. JUAN MARTINEZ CALVO en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 27 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 758/13 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Felicisimo, Dña. Ana, Dña. Delia, Dña. Isidora y Dña. Petra contra, AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida por D. Felicisimo, Dña. Ana, Dña. Delia, Dña. Isidora y Dña. Petra frente a AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, declaro la nulidad del despido de fecha 30-04-2013 y condeno al demandado a la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido y al pago de salarios de tramitación a razón de 69,23 euros /día a D. Felicisimo, 96,79 euros a Dña. Ana, 94,61 euros/día a Dña. Delia,185,10 euros/día a Dña. Isidora y 79,99 euros /día a Dña. Petra, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión sin perjuicio de la regularización por parte con el SPEE de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores por causa no imputable a los mismos durante el periodo coincidente con el de devengo de los salarios de trámite, cuyo importe se deducirá de los salarios de trámite y liquidará, en defecto de acuerdo de las partes, en ejecución de sentencia, absolviendo al demandado del pago de la indemnización adicional solicitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios para la demanda con contrato indefinido con la antigüedad, categoría y salario que constan en el hecho primero de la demanda, corrigiendo la parte actora el salario de Dña. Ana 2.903,75 euros, Dña. Delia 2.838,40 euros, Dña. Petra 2.399,93 euros y Dña. Isidora

5.553,10 euros,siendo conforme a las nóminas aportadas en autos.

SEGUNDO

Los trabajadores fueron inicialmente contratados por la EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION DE ALCALA IV CENTENARIO,S.A posteriormente denominada EMPRESA MUNICIPAL PROMOCION ALCALA DE HENARES S,A ( en adelante EMPA),siendo la misma una Sociedad fundado por el Ayuntamiento de Alcalá como socio único y siendo su objeto social el desarrollo de las actividades culturales programadas por el propio Ayuntamiento, así como la coproducción de convenios con otras entidades públicas y privadas, de dichos productos; y el intercambio de los mismos.

La financiación de la empresa municipal era 100% a cargo del Ayuntamiento con cargo al presupuesto del mismo y siendo el domicilio social, la propia casa Consistorial y el consejero delegado el Teniente de alcalde y concejal del Ayuntamiento los demás miembros e elegidos por el pleno del mismo.

TERCERO

Con fecha 20-03-2012 y 19-06-2012 se acuerda la disolución de la empresa pública municipal " Promoción de Alcalá" transfiriendo sus funciones, personal y medio materiales a la Consejería de Cultura Ayuntamiento de Alcalá de Henares.(documentos 9,18,27,36,45,54 y 63 de la parte actora)

CUARTO

Con fecha 20-11-2012 se aprobó dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Empleo, que contiene un informe de la Intervención Municipal, con motivo de la disolución de la empresa, adoptando el acuerdo de:

"Concluido el periodo de liquidación, la Comisión Liquidadora deberá presentar al Ayuntamiento Pleno el Balance y la Cuenta de Resultados; los medios personales y patrimoniales, así como todos los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago que asumirá la Concejalía de Cultura como heredera Universal de la Sociedad" ( Documento nº 2 del ramo de prueba del demandado)

QUNTO.- Con fecha 19 -06-2012, la Junta General de la Sociedad (Pleno del Ayuntamiento demandado) acordó por unanimidad de los asistentes la disolución de la EMPA en iguales términos que los aprobados el 20 de marzo, incluyendo la trasferencia de personal a la Concejalía de Cultura( folio 679 de autos), integrándose el personal de la misma en el Ayuntamiento por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local a fecha de liquidación de la sociedad( 31-12- 2012),Procediendo el Ayuntamiento a darles de alta en la Seguridad Social con fecha 1-1-2013,subrogándose en su relación laboral y continuando prestando los mismos servicios que prestaban en la EMPA.( Documentos 7,16,25,34,43,52 y 61 del ramo de prueba de la actora)

SEXTO

Con fecha 22-3-2013 los actores presentaron ante el Ayuntamiento Reclamación Previa a la vía de la jurisdicción social en reconocimiento de antigüedad, categoría y salario, siendo desestimada por resolución de la Junta de Gobierno de 27 de mayo de 2013.

SEPTIMO

La situación laboral del personal de la EMPA ha formado parte del debate político local de Alcalá de Henares, con opiniones y manifestaciones vertidas en la prensa local, por parte de parte de los concejales del PSOE diciendo públicamente entre otras manifestaciones similares de los demandantes " que eran unos enchufados y contratados dedo" y de UPyD que declararon que estaban en contra de la incorporación "por la puerta de atrás" del personal de EMPA ( Documento 13 a 64 del dossier C de prensa del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Con fecha 15-01-2013 el pleno del Ayuntamiento aprobó la propuesta de los grupos de concejales de PSOE ( " dejar sin efecto el acuerdo adoptado respecto al personal de la Empresa Municipal "Promoción Alcalá" en la Junta de Gobierno 2013") y UPyD (" Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de diciembre de 2012 por el que se procedía a integrar al personal adscrito a la Empresa Pública Municipal "Promoción de Alcalá" mediante la creación de puestos en el Catálogo de Puestos de Trabajo dentro del Programa de Cultura con efectos del día 1 de enero de 2013"( folios 748 a 761 de autos)

NOVENO

El Ayuntamiento de Alcalá con fecha 30-04-2013 procede al despido por causas objetivas de los 7 trabajadores que integraban la plantilla de la EMPA, mediante carta entregada el día 12-04-2013 con el contenido que consta en autos y que se da por reproducido a todos los efectos.

DECIMO

En Acta de Sesión plenaria extraordinaria de 30 de marzo de 2012 se acuerda la disolución del organismo autónomo de deportes del Ayuntamiento, previendo la integración de su plantilla en el mismo, sin mecanismo de selección alguno.( documento nº 67 del ramo de prueba de la actora).

Igualmente ha sucedido con anterioridad con otros servicios externalizados como el Matadero Municipal, Servicio de limpieza de edificios y locales y Servicio de Agua,O.A Centro de Salud incorporándose los trabajadores sin mecanismo selectivo previo o continuando perteneciendo a la plantilla municipal. ( Hecho no controvertido)

UNDECIMO

Solicita la parte actora una indemnización de 6000 euros para cada uno de los actores en concepto de daños y perjuicios sufridos y asistencia letrada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ha declarado nulo el despido de los actores es recurrida en suplicación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, interesando en primer término dos revisiones fácticas ( ordinales séptimo y décimo) al amparo del art. 193, b) de la LRJS . Para el hecho probado séptimo se propone este texto alternativo: " La disolución de la Empresa Municipal Promoción de Alcalá ha formado parte del debate político local de Alcalá de Henares. La prensa local ha publicado opiniones y manifestaciones de concejales del PSOE y UPyD mostrando su disconformidad sobre la incorporación de personal en el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares sin seguir los pertinentes procedimientos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad."

El recurrente se opone a la validez como prueba documental para el proceso, de los recortes de prensa en los que figuran las manifestaciones transcritas en el ordinal sometido a revisión, mas ha de señalarse que si el aserto fáctico está debidamente contrastado en la prueba documental, difícilmente puede cuestionarse la certeza de aquello que refleja, sin perjuicio de la valoración que de tal medio probatorio se haga posteriormente por el Órgano Jurisdiccional. Como pone de manifiesto la...

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