STSJ Comunidad de Madrid 628/2015, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2015:10468 |
Número de Recurso | 455/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 628/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 455-15
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESEMPLEO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1269-14
RECURRENTE/S: Dº Mario
RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiocho de Septiembre de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 628
En el recurso de suplicación nº 455-15 interpuesto por el Letrado Dª MARIA JOSE MURIEL GARCIA en nombre y representación de Dº Mario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 15-4-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1269-14 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Mario contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Mario contra Servicio Público de Empleo Estatal, absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella. SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 18 de febrero de 2014 reconociendo a Don Mario una prestación de subsidio de desempleo con duración desde el 16 de febrero de 2014 hasta el 15 de agosto de 2014 sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros y un porcentaje del 80%, computando un hijo a cargo.
El 14 de agosto de 2014 presentó solicitud de prórroga del subsidio, dictándose resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal el 21 de agosto de 2014 denegándola por carecer de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
Don Mario se encuentra casado con Doña María Consuelo, siendo ambos padres de una hija nacida el NUM000 de 2007.
Doña María Consuelo vino percibiendo prestación por desempleo desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 16 de marzo de 2014, sobre una base reguladora de 46,96 euros mensuales.
Doña María Consuelo presta servicios para el Hospital Universitario La Paz como personal estatutario interino desde el 17 de marzo de 2014, como Auxiliar Administrativo. Desde entonces ha percibido en el año 2014 la siguiente retribución:
- Marzo (15 días) 612,06 euros 692,63 euros
- Abril 1.264,93 1.426,06
- Mayo 1.303,24 1.464,37
- Junio 1.341,55 1.502,68
- Julio 1.264,93 1.460,67 más 38,31 por atrasos
- Agosto 1.328,78 1.524,52
- Septiembre 1.341,55 1.537,29
- Octubre 1.303,24 1.498,98
- Noviembre 1.460,67
- Diciembre 1.690,53
Contra ella formuló reclamación previa el 11 de septiembre de 2014, desestimada por resolución de 19 de enero de 2015, confirmatoria de la anterior.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23-9-15.
Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación del subsidio de desempleo por cargas familiares. El SPEE denegó la solicitud de prórroga del subsidio mediante resolución de 21-8-14 debido a que la renta mensual de la unidad familiar dividida entre el número de miembros que la componían superaba el 75% del SMI.
Se ha formulado un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS en el que se alega la infracción del art. 215 apartados 1.a ) y 2 de la LGSS así como de la jurisprudencia, sentencias del TS de 2-3-15 rec. 712/14 y 30-5-00 rec. 2717/99 . El recurso ha sido impugnado por el SPEE.
De acuerdo con la doctrina fijada en tales sentencias, un primer requisito del subsidio de desempleo - art. 215.1 LGSS - es la carencia de rentas del solicitante, que superen el 75% del SMI, tal como aduce el recurrente con cita de la sentencia del TS de 2-3-15 . En efecto tal requisito se cumple en este caso, al carecer el actor de renta alguna. Por otra parte, tal como ha...
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