STSJ Comunidad de Madrid 686/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:10411
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución686/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0002186

Procedimiento Recurso de Suplicación 164/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 57/2013

Materia : Derecho a antigüedad / Trienios

Sentencia número: 686/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 164/2015, formalizado por el Letrado D. Francisco Jiménez Mauricio, contra la sentencia de fecha 02/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 57/2013, seguidos a instancia de Dña. Marisol frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación por Derecho a antigüedad / Trienios, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DÑA. Marisol, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL NORTE, con la categoría profesional de facultativo especialista de área en aparato digestivo, grupo A, con centro de trabajo en el Hospital Infanta Sofía, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, celebrado el 30.01.09.

Con anterioridad ha prestado servicios para la Administración en los siguientes períodos, lugares y tipos de contratos:

Hospital RAMÓN Y CAJAL 11.04.88-31.12.91 como MIR

SACYL 28.01.92-29.01.09 como personal Estatutario

El Consejo de Administración de la EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL NORTE, en sesión celebrada el 14.03.08 acordó aplicar a su personal laboral las tablas salariales e la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada hasta tanto se apruebe el Convenio Colectivo correspondiente. A la fecha de la presente resolución no se ha aprobado Convenio Colectivo alguno para el personal laboral de la EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL NORTE.

El 12.12.11 la trabajadora presentó solicitud de reconocimiento de trienios a funcionarios interinos (Ley 7/07, EBEP). Dicha solicitud fue desestimada por resolución de 13.12.11.

Para el caso de estimación, el valor unitario mensual para el trienio del personal del Grupo A desde diciembre 2012 es de 42,65 #.

De prosperar la pretensión la actora hubiera debido percibir:

Año 2009 4.094,92 # (6 trienios hasta junio, incluida paga extra, 7 trienios desde junio)

Año 2010 4.133,01 # (7 trienios, a razón de 44,65 # el primer semestre y de 42,65 # el segundo semestre)

Año 2011 (hasta 12.12.11) 3.771,81 # (7 trienios).

La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de complemento de antigüedad (trienios) durante la vigencia de su relación laboral con la EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL NORTE.

La demandante ha agotado la preceptiva vía administrativa previa, en virtud de reclamación presentada el 30.11.12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Marisol frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Marisol, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/07/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Recurre la actora la sentencia desestimatoria de su pretensión articulando un exclusivo motivo por el 193 c) de la L.R.J.S. que denuncia la infracción del apartado 1 del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y 21 y 27 de la Ley 7/2007 y las leyes presupuestarias de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2011 y 2012 y diversas sentencias. La actora, que presta servicios como facultativa especialista de área en aparato digestivo grupo A con centro de trabajo en el Hospital Infanta Sofía con relación laboral de interinidad desde el 30/01/2009 (hecho probado primero) prestó con anterioridad los servicios que se indican en el hecho probado segundo y reclama el reconocimiento de trienios en las cuantías -que no discute en este motivo- que se indican en el hecho probado quinto. Tampoco se discute la estimación de la exigencia de prescripción que efectúa la sentencia excluyendo lo que pudiera ser objeto de reconocimiento hasta noviembre de 2010.

La sentencia desestima la demanda en cuanto al fondo por no ser personal estatutario ni serle de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ni el de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, al entender que no existe acuerdo de aplicación de tal convenio al personal laboral de la demandada sino sólo...

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