STSJ Comunidad de Madrid 668/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:10346
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución668/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0043299

Procedimiento Recurso de Suplicación 305/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 975/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 668/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 305/2015, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 975/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Avelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Datos profesionales del trabajador demandante.

  1. El trabajador demandante, nacido el NUM000 .1971, figura afiliado a la seguridad social y, en la fecha del hecho causante, en alta el Régimen General. Perceptor de subsidio de desempleo desde el 23.04.2013 al 22.10.2013.

  2. Su profesión habitual es: albañil.

SEGUNDO

Expediente de incapacidad permanente.

  1. En fecha 11.04.2013, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral: " Fractura extremidad distal de radio derecho. Tratamiento quirúrgico 03.10.11 (osteosíntesis) " proponiendo declarar al actor no afecto a una incapacidad permanente.

  2. El 22.04.2013, por la Directora del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid se eleva a definitiva la propuesta y se deniega al actor la prestación por considerar que no presenta lesiones o dolencias constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Circunstancias clínicas.

  1. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: secuelas de fractura extremidad distal de radio derecho, intervenida quirúrgicamente el 03.10.2011 (osteosíntesis).

  2. Dichas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: balance articular limitado (FD 70º; FP: 60º; DC 60º, DR 20º) con supinación y pronación completas y funciones de puño, presa y pinza conservados, dolor y limitación de fuerza. Ha presentado intolerancia al material de osteosíntesis y está en lista de espera para la retirada de la placa. La citada patología le impide realizar actividades que supongan cargar pesos y/o sobrecarga mecánica del miembro superior derecho en trabajador diestro.

CUARTO

Base reguladora: La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral asciende a 1.089,93 euros mensuales.

QUINTO

Agotamiento de la vía administrativa previa: El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social el 11.06.2013 que se desestima por resolución de fecha salida

19.06.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Avelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente en el grado de total, derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de albañil, y condeno a las demandadas, en su respectivo ámbito de competencia, a abonarle una pensión en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora mensual 1.089,93 con efectos económicos de

30.03.2013, debiendo optar el actor por la prestación de desempleo percibida y la pensión que ahora se le reconoce en el periodo...

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