STSJ La Rioja 208/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:510
Número de Recurso208/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00208/2015

T. S. J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001399

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000208 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000467 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENERIA Y MANTENIMIENTO SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABALLERO IZQUIERDO

PROCURADOR: JOSE TOLEDO SOBRON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VECTALIA SEGURIDAD SOCIAL S.L., Bernabe, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO TEJERO SANCHEZ, JORGE NISO SAENZ, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, LA RIOJA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 208-15

Rec.208 /15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecisiete de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 208/15 interpuesto EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENERIA Y MANTENIMIENTO, S .L. asistido por el Letrado D. Francisco Javier Caballero Izquierdo, contra la sentencia núm. 179 /15 del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Rioja de fecha ocho de abril de dos mil quince y siendo recurridos D. Bernabe asistido del Letrado D. Jorge Niso Sáenz, VECTALIA SEGURIDAD, S.L. asistido del letrado D. José Ignacio Tejero Sánchez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Bernabe se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENERIA Y MANTENIMIENTO,

S.L, VECTALIA SEGURIDAD, S.L y el FONDO DE GARANTIA SARARIAL en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha ocho de abril de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios para la empresa de EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.L. con una antigüedad del 03.11.2003, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario bruto diario de 48,97 #; todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, desarrollando sus servicios en el centro comercial Parque Rioja de Logroño.

La relación laboral se inició con la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. en fecha 3 de noviembre de 2003 siendo posteriormente subrogado por la mercantil PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. desde el 1 de diciembre de 2006 y finalmente desde el 1 de abril de 2013 para la demandada EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.L.

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad 2012-2014 (BOE nº 99 de 25.04.2013).

TERCERO

ALCAMPO S.A. suscribió en fecha 23.03.2013 con EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.L. un contrato (nº 30.878) marco de arrendamiento de Servicio de Seguridad (vigilancia y protección) para varios de sus centros, entre otros, el ubicado en CC. Parque Rioja de Logroño, respecto al que suscribieron un Anexo IV de adhesión que contenía el detalle del servicio concertado para ese centro, en concreto:

1 vigilante de seguridad con arma de lunes a sábados laborables de 7:00 a 22:45 h.

1 vigilante de seguridad sin arma de lunes a sábados laborables en CCTV de 8:00 a 15:15 h.

1 vigilante de seguridad sin arma de lunes a sábados laborables en CCTV de 22:00 a 3:00 h.

1 vigilante de seguridad sin arma domingos y festivos de no apertura de 22:00 a 8:00 h.

Contrato con una vigencia de un año prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año salvo preaviso por cualquier a de las partes con un mes de antelación al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

CUARTO

Con fecha 1.04.2013 la Sociedad INMOCHAN ESPAÑA S.A., como gestora de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Logroño se adhirió al contrato de arrendamiento de servicios que EME tenía suscrito con ALCAMPO, suscribiendo con esta última el correspondiente documento; documento de adhesión con efectos del 1.04.2013 al 31.03.2014. El número total de vigilantes que intervendrían en el servicio sería en el indicado en los siguientes turnos y horarios, prestado de lunes a sábados y festivos autorizados de apertura comercial (10 días): (19.999 horas/ año)

Vigilantes de seguridad en zonas comunes

  1. 1 vigilante sin arma de Lunes a Sábado en horario de 7 a 23 h.

  2. 1 vigilante sin arma de Lunes a Sábado en horario de 9 a 22 h.

  3. 1 vigilante con arma de Lunes a Sábado en horario de 23 a 7 h.

  4. 1 vigilante sin arma de Lunes a Sábado en Parking y horario de 16 a 22 h.

  5. 1 vigilante sin arma los Viernes de refuerzo en Parking en horario de 17 a 21 h.

  6. 1 vigilante sin arma en Parking los Sábados en horario de 11 a 14 h.

  7. 1 vigilante sin arma los Sábados de refuerzo en Parking en horario de 11 a 14 h y de 17 a 21 h.

  8. 1 vigilante con arma Domingos y Festivos de no apertura en horario de 24 h.

  9. 1 vigilante sin arma de Lunes a Sábado en CCTV y horario de 15:15 a 22:30 h.

  10. 1 vigilante sin arma de Lunes a Sábado en CCTV en horario de 3 a 8 h.

  11. 1 vigilante sin arma Domingos y Festivos de no apertura en CCTV y horario de 8 a 20 h.

    Vigilantes de seguridad en Zona ocio

  12. 1 vigilante sin arma de Lunes a Jueves en horario de 22 a 0 h.

  13. 1 vigilante sin arma Viernes y Sábados en horario de 22 a 01 h.

    Con fecha 19.03.2014 INMOCHAN comunicó a EME su decisión de no renovar esa adhesión, que daban por resuelta y sin efecto a partir del 31.03.2014.

QUINTO

Con fecha 1.04.2014 INMOCHAN comunicó a VECTALIA SEGURIDAD que había sido la adjudicataria del servicio de seguridad para el CC Parque Rioja de Logroño con una carga de trabajo de 3.744 horas de vigilante de seguridad con arma y 6.656 horas de vigilante de seguridad sin arma, y que a partir del

1.05.2014 gestionaría el Servicio de Seguridad del Centro Comercial, conminándole a contactar con EME a los efectos de proceder a la subrogación del personal que establece la normativa convencional.

A esos efectos y vía e-mail solicitó VECTALIA a EME en fecha 24.04.2014 el listado de personal a subrogar, remitiendo carta ese mismo día cuyo contenido les adelantaron vía e-mail al día siguiente, concretando en ese correo electrónico que el servicio de vigilancia con arma y sin arma de dicho CC sería de 3.744 y 6.556 horas respectivamente, y como empresa entrante procederían a subrogar el personal que cumpla los requisitos de antigüedad en el servicio hasta cubrir esas 10.400 horas.

EME remitió ese 25.04.2014 e-mail una relación de 11 trabajadores a subrogar, todos ellos a jornada completa, con descripción de sus circunstancias laborales y nóminas de los últimos tres meses.

Con fecha 30.04.2014 VECTALIA remitió a EME burofax por le que confirmaban que con efectos del

1.05.2014 subrogaría a 6 de los trabajadores de ese listado (ninguno de ellos el actor), el último a jornada parcial. El 5.05.2014 remitieron nuevo burofax rectificando el volumen de jornada por el que subrogaban a este último.

SEXTO

Con fecha 1.05.2014 VECTALIA SEGURIDAD firmó con INMOCHAN, en su condición de administradora de la Comunidad de propietarios del DIRECCION000 de Logroño un contrato (nº NUM000 ) de arrendamiento de servicio de seguridad (vigilancia y protección) y una duración del 1.05.2014 al 31.12.2015, cuyo Anexo I contenía descripción de los cuadrantes y horas que alcanzaba el servicio. En concreto:

6.621#78 horas/año de vigilante sin arma

3.754#08 horas/año de vigilante con arma

1.950#56 horas de coordinador de seguridad

SÉPTIMO

Con fecha 25.05.2014 EME comunicó al actor su subrogación por la codemandada VECTALIA, mediante carta del siguiente tenor literal. «Por medio de la presente le comunicamos que de conformidad con la legislación vigente y con fecha de efectos del día 01 de Mayo de 2014, usted va a pasar a prestar servicios para la mercantil VECTALIA SEGURIDAD S.L., con domicilio en Avenida Denia 155, 03015 Alicante, por subrogación prevista en el artículo 14 del Convenio, al haber cesado nuestra empresa en la adjudicación del contrato con CENTRO COMERCIAL PARQUE RIOJA en la localidad de Logroño en la que usted prestaba servicios, resultando en la actualidad como empresa adjudicataria la citada mercantil VECTALIA SEGURIDAD S.L.

Con la fecha de la presente se ha tenido conocimiento que la mercantil VECTALIA SEGURIDAD S.L. ha resultado adjudicataria de los mismos servicios que prestaba EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L. en la...

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