STSJ Galicia 5628/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7846
Número de Recurso3032/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5628/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001060

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003032 /2015 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000733 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Aquilino

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE OROSO (A CORUÑA)

ABOGADO/A: JOSE MANUEL PIÑEIRO CALVO

PROCURADOR: ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003032 /2015, formalizado por el/la D/Dª ORANTES CANALES MIGUEL, en nombre y representación de Aquilino, contra la sentencia número 60/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000733 /2014, seguidos a instancia de Aquilino frente a CONCELLO DE OROSO (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aquilino presentó demanda contra CONCELLO DE OROSO (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60 /2015, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- La parte demandante prestaba servicios para el Concello demandado desde el 21-3-2002 con categoría de trabajador social, y correspondiéndole un salario mensual de 2.334,42 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -hechos no controvertidos- El actor fue inicialmente contratado mediante contrato de naturaleza temporal por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, el 21-3-02, para prestar sus servicios como trabajador social en el Concello demandado -contrato de trabajo que obra en actuaciones y hecho no controvertido-.Dicho contrato fue transformado en contrato a tiempo completo a fecha de 20-10- 04 -doc. aportado por la demandada, doc. n° 2 aportado por el actor y hecho no discutido-.En el BOP de A Coruña n° 166/2006 de 20 de julio se recoge el anuncio de elevación automática a definitiva del acuerdo de aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo -RPTy organigrama del Concello de Oroso. En él consta con el código NUM000 el puesto de "trabajador social responsable de departamento, grupo B, titulación Diplomado trabajador social". No consta ningún otro puesto de asistente social en el ayuntamiento de Oroso -doc. aportado por la demandada-.Por decreto de la Alcaldía del Concello de Oroso de 27-7-06, con el fin de proceder de forma transitoria a adscribir a los trabajadores en régimen de derecho laboral temporal a los puestos previstos en la citada relación de puestos de trabajo hasta que no sean cubiertos de la forma legalmente prevista, se adscribió al demandante al puesto con el n° de código NUM000 "traballador social" -decreto aportado por la demandada que se da por reproducido-.El demandante cobraba una remuneración mensual de 1.058,46 euros antes de dicha adscripción -ver nóminas de los meses inmediatamente anteriores aportadas por la demandada- y pasó a

percibir 1.827,71 euros en los meses posteriores a dicha adscripción -nóminas aportadas-.El demandante siempre prestó la misma función de asistente social en el Concello de Oroso y además lo hizo en el mismo lugar de trabajo, desde que fue contratado por primera vez y hasta que se extinguió su vínculo laboral -testifical ofrecida en juicio, reconocimiento de hechos de la demandada, así como informe emitido por el secretario del Concello de Oroso-20.- Por resolución de Alcaldía de 23-7-10 se aprobó la oferta de empleo público del Concello de Oroso para el año 2010, incluyendo dentro de dicha oferta la única plaza de trabajador social del grupo II que se recogía en el Concello de Oroso, que debería de proveerse mediante "consolidación de emprego. Concurso-oposición" por la "quenda libre" -documental expediente administrativo aportado por la demandada-.Las bases y la convocatoria para cubrir las plazas vacantes correspondientes a la oferta pública del año 2010 en el Concello de Oroso se publicaron en el BOP de A Coruña el 30-12-2010.Se da íntegramente por reproducido el expediente administrativo aportado relativo a la cobertura del puesto vacante de "asistente social" en el Concello de Oroso./3°.- En el departamento de Servicios Sociales del Concello de Oroso hay dos trabajadores sociales: uno se corresponde con el puesto de trabajo "trabajador social" con el código NUM000, único puesto de asistente social existente en el Concello de Oroso; y otro trabajador ejerce sus funciones como personal de la Mancomunidad de Órdenes, a la cual el Concello de Oroso pertenece y al que se le encomendó la gestión de los servicios sociales comunitarios básicos - informe emitido por el secretario del Concello de Oroso y Memoria del Departamento de Servicios sociales comunitarios aportada por la demandada-4°.- Una vez celebrado el proceso selectivo para cubrir la plaza de asistente social con el número de código NUM000, resultó adjudicataria de dicha plaza la persona que obtuvo mayor puntuación en dicho concurso oposición, Dña. Lorena, quien firmó contrato de trabajo con el Concello el 1-3-14, ocupando tal puesto de trabajo desde entonces y hasta la actualidad como "personal laboral fijo".El actor se presentó al concurso oposición habiendo superado el primer ejercicio de la oposición pero no así el segundo de ellos por lo que quedó eliminado del proceso selectivo.-expediente administrativo aportado e informe emitido por el Secretario del concello demandado-/5°.- El día 26-2-14 el demandante recibió una notificación de la demandada mediante la cual se le comunicaba la Resolución de la Alcaldía del Concello de Oroso de dicha fecha en la que se acordaba "extinguir con data 28-2-14 o contrato de traballo formalizado con Don. Aquilino (...) como traballador social incluido na relación de postos de traballo do Concello de Oroso, asinado o día 21-3-02 e modificado por Resolución de Alcaldía de 27-7-06 debido a que dito posto será cuberto por Dña. Lorena o día 1-3-14 ao resultar a aspirante que acadou maior puntuación no proceso selectivo da praza de traballador social como persoal laboral do Concello de Oroso ( ... ) -se da íntegramente por reproducido tal resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oroso aportada en la documental de la demandada y doc. n° 3 aportado por el actor-./6°.- La parte demandante agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda sobre DESPIDO formulada por Don Aquilino frente al Concello de Oroso y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aquilino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23-6-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-10-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha existido despido, sino una extinción válida de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura de la plaza que el demandante ocupaba mediante el proceso selectivo oportuno.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

- A) la adición de un nuevo texto al final del Párrafo Quinto del hecho probado 1º para el que se propone la siguiente redacción: "Por decreto de la alcaldía del Concello de Oroso de 27-7-06, con el fin de proceder de forma transitoria a adscribir a los trabajadores en régimen de derecho laboral temporal a los puestos previstos en la citada relación de puestos de trabajo hasta que no sean cubiertos de la forma legalmente prevista, se adscribió al demandante al puesto con el n° de código NUM000 "traballador social" -decreto aportado por la demandada que se da por reproducido-. En el punto 2º del mismo se establecía la necesidad de "Proceder, no caso de ser necesario, a modificación...

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