STSJ Galicia 5626/2015, 15 de Octubre de 2015
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7845 |
Número de Recurso | 5192/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5626/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002607 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005192 /2014 -MFV
Procedimiento origen: P.ORDINARIO 638/2014-OURENSE-3
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO Dña: Estefanía
ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO-CIG
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5192/2014, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 509/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 638/2014, seguidos a instancia de Estefanía frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Estefanía presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 509/2014, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1º.- La actora viene prestando servicios para la Consellería demandada en la Residencia Nosa Sra. Dos Milagres de Orense como auxiliar de clínica. El salario a efectos de indemnización es de 1.719,28 # incluida prorrata de pagas extras. 2.- La demandante dejó de disfrutar de 24 horas en enero 2014 y 12 en febrero. El 21 de enero no trabajó por asuntos propios. 3.- La actora presentó reclamación previa en fecha 2-6-14, que no fue contestada, presentando demanda ante el Decanato el 2-9-14".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO:
"Que estimando en parte la demanda formulada por Estefanía frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR declaro el derecho de la demandante a que le sean compensadas las 36 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descansos entre enero y febrero 2014 y en virtud de ellos se proceda al efectivo reconocimiento y concesión del disfrute o en caso de no poder otorgar el descanso por necesidades de servicio se le compense económicamente con la cantidad de 446,04 # condenando a la demandada a estar y pasar por ello con su cumplimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social Ourense-3 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09/12/2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/10/2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la Xunta de Galicia demandada a abonar a la demandante 446,04 # en caso de no poder otorgar el descanso por necesidades del servicio.
Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 19 del V convenio colectivo.
El objeto de debate obliga a suscitar el tema relativo al acceso al recurso de Suplicación por razón de la cuantía, siendo así que tal materia puede ser examinada de oficio por la Sala, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional. Y ello es así, porque si el Recurso de suplicación procede contra las sentencias dictadas por los el juzgado de lo social, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control la procedencia o improcedencia de la suplicación (entre otras más antiguas, las SSTS 26/10/04 -rec. 2513/03 -; 06/10/05 -rec. 5834/03 -; 13/10/06 - rec. 2980/05 -; y 18/10/06 -rec. 2533/05 -).
Y tal y como resuelve la sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-2009 y otras [entre las últimas, Sentencias de 07/07/09 -rcud 1493/08 -; 08/07/09 -rcud 3463/08 -; 17/07/09 -rcud 3373/08 -; 23/07/09 -rcud 3339/08 -; y 23/09/09 -rcud 3461/08 -], en orden a la determinación de la cuantía litigiosa es -sucintamente expresada- la que sigue: a)...
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