STSJ Galicia 1403/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1370
Número de Recurso2605/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1403/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002526

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002605 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Luis

ABOGADO/A: ELIAS LLOVES SUAREZ

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002605 /2015, formalizado por el/la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2014, seguidos a instancia de frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Luis presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Luis con DNI N° NUM000 : presta servicios como personal fijo de la Xunta, categoría profesional de peón de defensa contra incendios forestais, 14 del grupo V, destino en DISTRITO XIX en turno de mañana ( de 7 a 15 / 6 de 8 a 15), tarde (de 15 a 23/ ó de 16 a 24/ 6 de 15 a 22 horas/ 6 de 14 a 21 horas) y noche / ó horas a 8/ 6 de 21 a 4 horas) con una jornada de 7 horas en bajo riesgo y de 8 horas en alto riesgo. A la relación laboral entre las partes le es de aplicación, V Convenio Colectivo del personal laboral de la X Galicia.

SEGUNDO

En fecha 9 de octubre de 2012 se dict6 por de lo Social del TSJ de Galicia Sentencia en el C, Colectivo 13/2012 (confirmada por la SSTS de 23 de octubre 2013 ) cuyo fallo declara "que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Nacional de CCOO de Galicia, frente a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, UGT Confederación Intersindical Galega, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el Art 19.1 del Convenio Colectivo efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar neutralizado mediante el solapamiento con el de 12 horas establecido en el art.34.4 del trabajadores,, de forma que ambos descansos efectivos, y se disfruten de manera independiente el uno del otro, condenando a estar y pasar por esta declaración. "descanso diario Estatuto de los sean reales y diferenciada los demandados a estar y pasar por esta declaración" TERCERO.-El demandante dejó de disfrutar, entre descanso diario con semanal o festivos, horas Año 2011: 14 horas Año2012: 32 horas Año 2013: 51 horas Año 2014: 10 horas por solapamiento, las siguientes horas: Año 2o11; 14 horas. Año 2012: 32 horas. Año 2013.51 horas. Año 2014: 10 horas. CUARTO.- El valor de la hora ordinaria del trabajador, según las retribuciones que les corresponden, es la siguiente: Valor hora año 2011: 8,13 euros Valor hora año 2012: 8,28 euros Valor hora año 2013: 7,99 euros Valor hora año 2014: 7,99 euros QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan Luis contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E MAR DE G condeno a la demandada a que compense a la actora los t de descanso dejados de disfrutar por solapamiento mediante el abono en concepto de indemnización de la cantidad de euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 junio 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta en su día demanda en la que solicita que se condene a la demanda al abono de la cantidad de 874,79 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el solapamiento de 63 horas de su descanso diario con su descanso semanal en el periodo que va del 6 de junio de 2011 al 1 de marzo de 2013, y la cantidad de 1.221,93 € por el solapamiento de 88 horas de descanso saliente de su jornada laboral y descanso por festivos, descansos por compensaciones de trabajos en domingos y festivos o bien por descansos adicionales para no exceder del cómputo máximo anual. La sentencia de instancia parcialmente la demanda y da acceso al recurso de suplicación alegando que hay afectación general al apreciarse una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a la empresa. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandante formula recurso de suplicación y solicita que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se estime la demanda presentada en su integridad. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo a...

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