STSJ Galicia 5555/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7781
Número de Recurso1961/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5555/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000088

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001961 /2014 CRS Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000025 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Apolonio

ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001961 /2014, formalizado por la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 72 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000025 /2014, seguidos a instancia de Apolonio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Apolonio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 72 /2014, de fecha trece de Febrero de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1987, solicitó pensión de invalidez no contributiva que fue desestimada por resolución de 20 mayo 2011 "por non estar afectado por un grao de discapacidade ou enfermidade crónica igual ou superior ó 65%" (folio 26), con base en dictamen técnico facultativo en que le fue reconocido grado de minusvalía del 53% (44+9) que recogió como secuelas "esquizofrenia paranoide" (folio

30). Interpuesta reclamación previa el 22 octubre 2013 (folio 23) fue desestimada por resolución de 27 noviembre 2013 (folio 22). SEGUNDO.- Obra a los folios 9 y ss. remitido por la demandada y 72 y ss. aportado en período de prueba, expediente administrativo en el que no se encuentra dictamen médico, psicológico ni social. TERCERO.- Obra en autos informe pericial aportado por el actor y ratificado en juicio en que se valora conforme al capítulo XVI del Baremo, en el subapartado de criterios específicos, Clase IV, discapacidad grave, con un 65%. CUARTO.- El actor padece, objetivadas, las siguientes lesiones: esquizofrenia paranoide (folios 30, 67 a 69).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Apolonio y en virtud de ello declaro que el actor sufre una minusvalía superior al 65% y condeno a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA a que le abone la pensión reglamentaria que corresponde con efectos económicos del mes...

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