STSJ Galicia 5513/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:7744
Número de Recurso1533/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5513/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002378

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001533 /2014 ev-a

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000477 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Vicente

ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001533 /2014, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 44 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000477 /2013, seguidos a instancia de Vicente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicente presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44 /2014, de fecha veintisiete de Enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " Primero.- D. Vicente, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Telefónica De España S.A.U, desde el 23 de diciembre de 1.983 y el 30 de diciembre de 2.012, en que se extinguió su relación laboral en virtud de Expediente de Regulación de Empleo N° NUM000 . Segundo.- D. Vicente, cotizó en los últimos 6 meses la cantidad de 19.575 euros, considerando como base de cotización diaria a razón de 108,75 euros diarios, es decir 3.262,5 euros mensuales. Tercero.- Por D. Vicente, se solicitó prestación por desempleo ante la Dirección Provincial de A Coruña del Servicio Público de Empleo Estatal, que dictó resolución en fecha de 15 de enero de 2.013, en la que se le reconoció una prestación durante 720 días, con fecha de inicio el 1 de enero de 2.013, y una base reguladora de 106,98 # día. Cuarto.- Por D. Vicente, se formuló reclamación previa interesando una base reguladora distinta, que fue resuelta en fecha de 8 de abril de 2.013, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal desestimándola. Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Vicente, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y en consecuencia debo declarar y declaro que la base reguladora de las prestación por desempleo es de 108,75 #, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los actores la prestación por desempleo que resulta de la aplicación de la citada base."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de Marzo de 2014 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de Octubre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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