STSJ Galicia 5460/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7718
Número de Recurso4932/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5460/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001833 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004932 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Rosario

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004932/2014, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453/2013, seguidos a instancia de Rosario frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosario presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Consellería demandada en la Residencia Nosa Sra. Dos Milagres de Orense como auxiliar de clínica. El salario a efectos de indemnización es 1.993,80# incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante dejó de disfrutar de 2 horas en abril, 16 horas en mayo, 26 en junio, 12 en julio, 14 en septiembre, 14 en octubre. El 4 de julio y 1 de septiembre no trabajó por vacaciones; el 23 y 24 de julio no trabajó por asuntos propios y estuvo de baja desde el 18-10-12 al 11 de enero.

TERCERO

La actora presentó reclamación previa en fecha 25-4-13, que no fue contestada, presentando demanda ante el Decanato el 25-6-13.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Rosario frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR declaro el derecho de la demandante a que le sean compensados las 84 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descansos entre abril y octubre 2012 y en virtud de ellos se proceda al efectivo reconocimiento y concesión del disfrute o en caso de no poder otorgar el descanso por necesidades de servicio se le compense económicamente con la cantidad 1.206,24# condenando a la demandada a estar y pasar por ello con su cumplimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por DÑA. Rosario contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.206,24 #. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la se revoque la dictada en la instancia al entender que no procede indemnización de ningún tipo o de forma subsidiaria se establezca el valor de la hora solapada a indemnizar en 4 #. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En su único motivo de recurso, construido con amparo del art. 193 c) de la LRJS, la recurrente alega que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 19 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia . Entiende la recurrente que las sentencia de conflicto colectivo seguido sobre esta materia no permite reconocer a la trabajadora ningún tipo de indemnización puesto que si bien se han producido los solapamientos de descanso diario y semanal ello en ningún momento supone un incremento de jornada por lo que no hay daño indemnizable, sustentando tal postura en la sentencia de esta Sala dictada en el recurso de suplicación 3663/2010 . De forma subsidiaria entiende que no procede indemnizar el valor de la hora solapada como si fuera hora ordinaria trabajada, y tal efecto propone como módulo de cálculo el de 4 euros hora tal como se ha resuelto por varias sentencias de Juzgados de lo Social de Vigo.

En cuanto al principal motivo de recurso- no procede la indemnización- el mismo ha de ser desestimado. Para ello y como hemos señalado en anteriores ocasiones remitiéndonos al contenido de esta Sala de 6 de julio de 2015, rec 4857/2014, debemos de partir de la existencia de dos pronunciamientos judiciales: el dictado por esta Sala del TSJ de Galicia en fecha 9 de octubre de 2012, y la STS que confirma el mismo, dictada en fecha 23 de octubre de 2013 . La sentencia de esta Sala del TSJ de Galicia señala que los periodos de descanso semanal y diario son distintos, y obedecen a diversa...

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