STSJ Galicia 5455/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:7666
Número de Recurso2453/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5455/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005462

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002453 /2014 EV-A

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001096 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jose Francisco

ABOGADO/A: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUGAS DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002453 /2014, formalizado por el LETRADO D. RUBEN RODRIGUEZ ROMAN, en nombre y representación de Jose Francisco, contra la sentencia número 164 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001096 /2013, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a AUGAS DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jose Francisco presentó demanda contra AUGAS DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164 /2014, de fecha tres de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, don Jose Francisco, provisto del NIF NUM000 y licenciado en Derecho, con antigüedad de 16 de julio del año 2001 presta servicios como personal laboral del organismo autónomo Augas de Galicia dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, como titulado superior, Grupo 1, Categoría 4 del Convenio, estando adscrito a la Sección Jurídica de la demarcación de Galicia-Sur de dicho ente, con sede en Vigo. SEGUNDO.- El actor accedió a la condición de personal laboral indefinido no fijo en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 4 de Vigo de 26 de noviembre de 2008 más tarde confirmada por la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 12 de marzo de 2010, al apreciar la existencia ¿e un fenómeno de cesión ilegal entre Tragsa y la demandada. TERCERO.- En cumplimiento de tal mandato judicial, el día 30 de septiembre de 2010 la Conselleria dicta Resolución reconociendo al actor tal carácter encuadrándolo como titulado superior dentro del Grupo I, categoría 4 del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con código de puesto NUM001 ., no incluido en la RPT, tomando posesión el 1 de octubre de aquel año. CUARTO.- El 9 de agosto de 2011 se publica en el DOG la Resolución de 22 de julio por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia aprobando la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Augas de Galicia, en cuyo Anexo figura identificado el puesto del actor bajo la referencia NUM002, abierto para su cobertura definitiva por personal funcionario del subgrupo Al de la Xunta de Galicia, computando la licenciatura en Derecho como mérito especifico y recogiendo la observación que está ocupado por personal laboral no fijo. QUINTO.- El 17 de julio de 2013 el actor interpone reclamación administrativa previa contra tal acto, apelando a su derecho a ocupar una plaza de carácter laboral a reservar para el correspondiente proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, instancia que le es denegada por Resolución de 7 de enero de 2014, habiendo presentado previamente demanda en fecha 14 de octubre de 2013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por DON Jose Francisco contra el organismo autónomo AUGAS DE GALICIA, absolviendo al ente demandado de los pedimentos deducidos en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de Mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de Octubre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, de la disposición transitoria 10ª del V Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia ( disposición transitoria 9ª del IV) en relación con la disposición transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre consolidación del empleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2016
    • España
    • 18 Octubre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 2453/14 , interpuesto por D. Jose Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vigo de fecha 3 de marzo de 2014 , en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR