STSJ Galicia 5348/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7608
Número de Recurso3207/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5348/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002525 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003207 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Pascual

ABOGADO/A: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003207/2014, formalizado por la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628/2013, seguidos a instancia de Pascual frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Pascual, con D.N.I. NUM000 formalizó con la empresa TRAGSA los siguientes contratos temporales para obra o servicio determinado: Contrato de obra o servicio determinado de fecha 15 de junio de 2005 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 23 de septiembre de 2005 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio actuaciones de conservación y recuperación del medio natural en el Parque Nacional Illas Atlánticas. Encargo Ministerio de Medio Ambiente. Anualidad 2005. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 14 de marzo de 2006 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio actuaciones de conservación y recuperación del medio natural en Parques Nacionales Illas Atlánticas Encargo Ministerio Medio Ambiente. Anualidad 2006. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 15 de junio de 2006 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio de prevención y extinción de incendios forestales en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo parques nacionales, Anualidad 2006. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 23 de septiembre de 2006 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio actuaciones de conservación y recuperación del medio natural en Parques Nacionales Illas Atlánticas; Encargo Ministerio Medio Ambiente. Anualidad 2006. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 5 de marzo de 2007 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio mejora de itinerarios de uso público en Islas Ons (ramales 3-a, 3-b, 2-a, 2-b y 1-a) en el Parque Nacional Islas Atlánticas De Galicia (Pontevedra); Encargo Ministerio De Medio Ambiente. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 15 de junio de 2007 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en el P.N. Illas Atlánticas; Encargo Ministerio de Medio Ambiente. Este contrato fue objeto de modificación mediante Addenda de fecha 1 de enero de 2010, por la cual se modifica el objeto del contrato (cláusula sexta) que pasa a ser servizo de apoio a vixiancia e o uso público no Parque Nacional Das Illas Atlánticas (Pontevedra); Encargo Xunta De Galicia y actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, que se produzcan durante esta obra.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral el actor ha venido prestando sus servicios en la Isla de Ons y las funciones por ellos desarrolladas son las propias de vigilancia, conservación del parque y mantenimiento de las instalaciones. Todas esas labores se reflejaban por el Agente Forestal correspondiente en un parte general diario, en el que también se incluían las incidencias y la obra civil realizada. Después, estos mismos Agentes forestales elaboraban unos partes oficiales con un contenido similar al anterior, partes elaborados en papel oficial con el membrete de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y con el logo del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Prestaba sus servicios en semanas alternas, de martes a martes y en la semana de trabajo su jornada era de 8 horas de trabajo efectivo y el resto era de disponibilidad, con pernocta en la Isla de Ons en un inmueble propiedad de la Xunta. Los turnos de trabajo y pernocta así como los concretos días de trabajo y las vacaciones de los demandantes venían establecidos por la Consellería de Medio Rural y el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas, en unos cuadrantes firmados por el Agente Territorial y la Directora Adjunta del Parque Nacional. Las tareas a realizar vienen determinadas por la Dirección del Parque Nacional, y son los Agentes Forestales los que establecen las prioridades dentro del cuadro de trabajo ya determinado, asignando a cada uno de los demandantes los trabajos que deben realizar a diario, muchos de los cuales pueden surgir en el momento por lo que son los Agentes Forestales los que toman la decisión acerca de la actuación necesaria, estableciendo las prioridades con relación a otros trabajos ya previamente determinados.

TERCERO

El demandante y otro compañero de trabajo presentaron demanda por despido, dictando el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Pascual y Efrain con la intervención del MINISTERIO FISCAL contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL-XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO y TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) debo absolver y absuelvo al Ministerio de Medio Ambiente de todas Las pretensiones contra él deducidas, y debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de Los trabajadores demandantes efectuada entre TRAGSA y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, declarando la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia de Galicia de los dos demandantes. Asimismo, declaro la nulidad del despido de los trabajadores demandantes condenando a TRAGSA y a la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por la anterior declaración, y a ésta última entidad a readmitirlos en Las mismas condiciones que tenían antes de ser despedidos, y a abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 20 de febrero de 2012.

CUARTO

El demandante tomo posesión como personal laboral temporal Grupo V, Celador de Segunda en fecha 12 de septiembre de 2011, habiendo percibido en el último año las siguientes cantidades: Año 2012: junio: salario base, 909,27#; C.F. 154,84#; IPC G. 9,70#; P.E. 1124,26#; ADC 374,24#; julio a noviembre: salario base, 909,27#; C.F. 154,84#; IPC G. 4,03#; PE. 1124,26#; ADC 374,24#; diciembre: salario base, 93#; IPC atrasos acumulados, 0,35#; salario base, 909,27#; C.F. 154,84#; IPC G. 4,03#. Año 2013: enero: Trienios, 342,36#; IPC, atrasos acumulados, 1,43#; P.E. 28,53#; salario base, 909,27#; P.A., 57,06#; C.F. 154,84#; IPC G. 4,35#; P.E. 28,53#. Febrero: salario base, 909,27#; P.A. 57,06#; C.F. 154,84#;...

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