STSJ Galicia 5004/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7021
Número de Recurso1425/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5004/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005141 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001425 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001044 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Octavio

ABOGADO/A: LOURDES ALVAREZ ALVERTE

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1425/2014, formalizado por el/la D/Dª LOURDES ALVAREZ ALVERTE, Letrada, en nombre y representación de Octavio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1044/2012, seguidos a instancia de Octavio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Octavio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El demandante D. Octavio, nacido el NUM000 -48, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de panadero. Segundo.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por resolución de 22-03-10 y ello por padecer: lumbalgia postesfuerzo, múltiples protusiones y hernias a nivel lumbar y cervical, cervicobraquialgia izquierda. Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 26-03-12 la revisión del grado de invalidez reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 06-06-12 declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, propuesta así asumida por la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 1206-12 y, presentada por el actor reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 31-08-12, presentando demanda el actor el día 09-10-12. Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: bernia de hiato pequeña, espondílosis cervical, espondiloartrosis con discopatias degenerativas L4-L5 y L5-S1 con hallazgos en electromiografía sugestivos de compromiso radicular L5 de grado muy leve. Cuadro de mareos descartándose patología cerebral. Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 920,10 euros mensuales. Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Octavio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Octavio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación Letrada de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en concreto la modificación al ordinal cuarto, para el que propone el siguiente texto...

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