STSJ Extremadura 440/2015, 29 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:1160 |
Número de Recurso | 343/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 440/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00440/2015
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100448
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 343/15
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 223/15 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ
Recurrente/s:D.ª Filomena
Abogado/a: D. JOSÉ MARÍA NOGALES CERRATO
Procurador/a: D. CARLOS LEAL LÓPOEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO
En CÁCERES, a Veintinueve de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 440/15
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 343/15, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JOSÉ MARÍA NOGALES CERRATO en nombre y representación de Dª Filomena contra la sentencia número 186/15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 223/15 seguido a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Filomena presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SDOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/15 de fecha 8 de Mayo de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Doña Filomena 12/10/1960 y afiliada Social con número 06/ auxiliar de farmacia.SEGUNDO.- Tras máxima así como el valoración médica, que acordaba emitir el alta médica con efectos del 12/02/15. TERCERO.- Con fecha ante el INSS sin que se fecha 9- 3-15, demanda iniciar expediente de Filomena, nacida el día al Régimen General de la Seguridad NUM000
, prestaba servicios como 23-2-15, interpuso reclamación previa dictase resolución, interponiendo con interesando se condenase al INSS a iniciar expediente de I.P..CUARTO.- La actora, a la fecha del alta, presentaba el siguiente diagnostico: "LUMBOCIATICA DERECHA. DISCOPATÍA LUMBAR. ENFERMEDAD DE PARKINSON ANEMIA FERROPÉNICA RESUELTA y presenta limitaciones orgánicas y funcionales: RAQUIS LUMBARGRADOFUNCIONAL11-111 (DOLO FENÓMENOS DEGENERATIVOSAVANZADOS EN RELACIÓN A LOS CUALES PRECISARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO). NEUROLÓGICAS GRADO FUNCIONAL I-II( COMPROMISO DE DESTREZA MANUAL FINA MANO DERECHA) HEMATOLÓGICAS GRADO FUNCIONAL 1 (ANEMIA REUELTA)".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que, ESTIMANDO las excepciones de falta de jurisdicción y falta de agotamiento de la vía previa debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pronunciamientos realizados en su contra, pudiendo el actor acudir en defensa de sus intereses ante el Órgano competente."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. ª Filomena interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de Julio de dos mil quince .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, estimando las excepciones de falta de jurisdicción y falta de agotamiento de la vía previa, absolvió a la entidad gestora demandada INSS de los pedimentos de la demanda originaria, cuales eran, los de que, atendiendo a las dolencias y limitaciones que padece la actora, se condene a dicha demandada a iniciar expediente de incapacidad permanente.
Frente a dicha sentencia se alza la representación letrada de la demandante y a través del recurso de suplicación formula motivos de revisión fáctica y sobre censura jurídica.
Con carácter preferente y habida cuenta la estimación en la sentencia recurrida de las excepciones de incompetencia de este orden social de la jurisdicción y falta de reclamación previa en vía gubernativa, ésta última asociada a la primera al no haberse producido solicitud en el sentido de que se iniciara aquel expediente de incapacidad permanente; considerando la posibilidad de que sea nuestra jurisdicción la competente para conocer del objeto litigioso del presente supuesto, en...
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