STSJ Castilla-La Mancha 1048/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2717 |
Número de Recurso | 726/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1048/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01048/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105724
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000726 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000305 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto, ASINE CONSULTORES, SL
ABOGADO/A: ANA MARIA DIEZ SERRANO
PROCURADOR: MARGARITA GOMEZ SERRANO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Esther
ABOGADO/A: JESÚS LAZARO RUIZ
PROCURADOR: ANA GOMEZ IBAÑEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JESÚS MARTINEZ ALMAZÁN
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a siete de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.048/15
En el Recurso de Suplicación número 726/15, interpuesto por la representación legal de Carlos Alberto Y ASINE CONSULTORES, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina, de fecha 1 de abril de 2014, en los autos número 305/13, sobre Despido, siendo recurrido Esther y MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de despido formulada por Dª Esther contra ASINE CONSULTORES S.L. Y D. Carlos Alberto y declaro la nulidad del mismo, se condena a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido así como a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir de los que podrá descontar las cantidades percibidas por subsidio de incapacidad temporal.
Se condena asimismo a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.000 euros en compensación de daños morales causados por la lesión del derecho a la dignidad así como a la integridad física y moral.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dña. Esther ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 1 de septiembre de 2000, ejerciendo funciones administrativas, con la categoría profesional reconocida por la empresa de oficial 2º, por lo que se le abonaba un salario bruto de 1.221,10 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras.
Con fecha 13 de marzo de 2013 le fue comunicada la extinción de su contrato, con efectos del mismo día, mediante carta que obra incorporada a los autos en virtud de la cual se funda la extinción contractual en el artículo 54 2.d) del Estatuto de los Trabajadores, alegando lo siguiente:
La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo
54.2 del ET, por haber incurrido usted en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Como consecuencia de una auditoría informática realizada, durante el presente mes, por la empresa Temeweb S.L. para la comprobación de la seguridad de los sistemas informáticos, se ha podido verificar la existencia de certificados ajenos a esta empresa, concretamente en el ordenador que tenía usted asignado, esto es, el PC005 del dominio y con usuario:, cuya contraseña quedaba a su disposición y era cambiada por usted regularmente, sin que ningún otro usuario pueda acceder al ordenador que no es suyo.
En el disco > del ordenador que usted gestionaba y que le ha sido referido, ha sido encontrado, fuera de la gestión de perfiles, el certificado de la FNMT a nombre de Esther, instalado en dicho equipo el
14.12.2009 a las 18:54,32 h, siendo la última utilización de éste certificado el lunes 29.10.2012 a las 9:56, 12 h.
Esta circunstancia ha sido absolutamente desconocida para esta empresa, hasta este momento, y, por supuesto, no le ha sido consentido, en ningun momento, autorización para realizar un uso indebido y/o ajeno del mismo, ya que, como usted bien sabe, existen medidas de seguridad implantadas por esta empresa a fin de evitar conductas como la que usted ha venido realizando durante este tiempo.
Usted sabe, perfectamente, que a tal fin, y entre las medidas de seguridad ya aludidas, firmó un compromiso de confidencialidad, así como el documento de información para trabajadores/usuarios sobre la protección de datos de carácter personal, documentos a través de los cuales,entre otras cuestiones, usted se comprometió a no utilizar con fines privados los sistemas informáticos de la entidad, sin la autorización del empresario.
Además de ello, y como consecuencia de esta auditoria informática, se ha podido comprobar que usted ha venido gestionando y enviando a través de su ordenador, diversos impuestos con el certificado emitido a nombre de quien representa esta empresa, Carlos Alberto, si bien, dichos trabajos le han sido realizados y/ o entidades que no son clientes de esta empresa, por lo que, en consecuencia, deducimos que son clientes propios de usted o de terceras personas con las que usted hubiera podido colaborar. En este sentido, hemos de advertirla que se ha procedido al envío de las correspondientes cartas a todos esos clientes ajenos a esta empresa a los que usted ha venido realizando trabajos sin conocimiento ni consentimiento de esta empresa. En dicha comunicación se advierte del irregular proceder y, en consecuencia, igualmente se advierte de la irregularidad que ello supone lo cual, será puesto en conocimiento de los organismos correspondientes.
Como es evidente, su conducta además de transgredir la buena fe contractual, pudiera ser constitutiva de incumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y fiscales y, por supuesto, el grave perjuicio económico que la misma ha supuesto para esta empresa.
La actora realizaba funciones como administrativa en la asesoría fiscal y laboral de la empresa, estando al cargo de las gestiones laborales, tramitación de altas y bajas de trabajadores, cotizaciones, confección de nóminas, etc.
La actora ingresó en la gestoría de la que es titular D. Carlos Alberto, por razones de amistad. El 28 de septiembre el año 2007 comunicó a la empresa su baja voluntaria por motivos personales. La actora se trasladó a trabajar a Madrid. Meses después, el 6 de mayo de 2008, volvió a trabajar en la empresa suscribiendo un contrato de interinidad por maternidad de otra trabajadora y continuando la relación de forma indefinida después. La empresa le reconoció la antigüedad desde el principio de la relación.
El señor Carlos Alberto ha tenido con la actora una relación familiar y de amistad. En ocasiones le llamaba fuera de la jornada laboral para que se ocupara de hacer alguna gestión. Incluso estando de baja laboral también le requería para que se incorporara y le llamaba por motivos de trabajo.
El señor Carlos Alberto en ocasiones tenía detalles con los empleados y les compensaba el exceso de dedicación con el pago de viajes al extranjero. Así a la actora le invitó a Bruselas y a Jose Antonio a Nueva York.
Todos los empleados de la gestoría tienen una clave de acceso personal al ordenador de la empresa. Esta clave coincide con su nombre y es conocida por los demás compañeros. Aunque se puede modificar no suele hacerse.
La actora solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el 11 de julio de 2011 autorización para remisión de datos en el sistema RED. Le fue autorizado el acceso con asignación de nº 171987. El 14 de julio presentó solicitud para actuar con su código en representación de D. Marcos ; y el 18 de julio de D. Narciso .
El día 5 de marzo de 2012, la TGSS al constatar la falta de envíos y utilización de las diversas opciones del sistema durante un periodo superior a seis meses, resuelve anular la anterior autorización concedida para actuar en el sistema RED a la actora (folio 59).
La actora solicitó el 6 de julio de 2011 a las 10.35 horas un certificado de firma electrónica a su nombre a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que fue generado el mismo día a las 11 horas. Desde el 1 de enero de 2012 al 25 de marzo de 2013 la FNMT informa que no se ha detectado ningún rastro de peticiones realizadas con el anterior certificado emitido a nombre de la actora. ( folio 343).
Del mantenimiento de los ordenadores de la gestoría se encarga una empresa externa, TEMEWEB S.L. domiciliada en Talavera y cuyo representante es D. Raúl . Periódicamente se llevan los ordenadores y los formatean. La última vez antes del despido de la actora que se formatearon los ordenadores fue el 29 de octubre de 2012.
Las relaciones de la actora con el dueño de la gestoría, D. Carlos Alberto, dejan de ser buenas a partir de un momento dado. También se deterioran con otros dos empleados, Dña. Emilia y
D. Jose Antonio . Ambos han sido despedidos el 23 de octubre de 2012 y el 7 de noviembre de 2012.
Desde que se enturbiaron las relaciones el señor Carlos Alberto dispensaba a la actora un trato incorrecto lo que hacía de forma sistemática. Así entre otras manifestaciones de dicho trato desconsiderado se tiene por acreditado que le prohibía hablar con los demás compañeros, que mantenía a la actora alejada del resto, estándolo ya porque su...
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