STSJ Castilla-La Mancha 1057/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:2703
Número de Recurso819/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1057/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01057/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105826

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000819 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000502 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DIGITEX INFORMATICA S.L.U.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Silvio, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JESUS MARTINEZ ALMAZAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de octubre de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1057 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 819/2015, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DIGITEX INFORMATICA S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 502/2014, siendo recurrido/s D. Silvio y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 502/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la Demanda interpuesta por D. Silvio asistido por el Letrado D. Francisco Olaya Cuesta, frente a la mercantil DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U., representada y asistida por la Letrada Dª. María Victoria Tárraga Sánchez, sin la comparecencia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) pese a estar citado en legal forma: debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del Despido del que han sido objeto D. Silvio con fecha de efectos de 14/03/2014, condenando a la mercantil emperadora DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U. a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, ejercitable en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o indemnizar a D. Silvio en la cuantía de 3.186,70 #, cantidad a la que habrá de descontarse lo ya percibido por el Actor en concepto de indemnización, declarando, la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El Actor, D. Silvio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil Demandada, dedicada a la actividad de Contact Center (telemarketing), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial (35 horas mensuales), antigüedad de 24/10/2011, categoría profesional de Teleoperador Especialista (Nivel 10), percibiendo salario de 1.155,37 #/ mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria en los cinco primeros días de cada mes, no ostentado cargo representativo de los trabajadores ni en el año anterior ni a la fecha de despido, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito Estatal del sector de Contact Center (BOE nº 179, de 27/07/2012), que se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO.- El contrato de trabajo que unía a las partes obra en actuaciones dándose íntegramente por reproducido (Doc. nº 1 ramo prueba parte Actora), teniendo las siguientes características: contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, categoría profesional de Teleoperador Especialista, a tiempo parcial (35 horas semanales), fecha de inicio de 24/10/2011 hasta "fin servicio", siendo su objeto "prestación de los servicios de telemarketing para la venta y captación de potenciales clientes para ONO, de conformidad a las concretas condiciones contenidas en el contrato de colaboración suscrito con CABLEUROPA, S.A.U.".

TERCERO.- Mediante escrito sin fechar (doc. nº 4 ramo prueba de la parte Demandada), obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, el Departamento de Compras de la empresa CABLEUROPA, S.A.U., pone en conocimiento de DIGITEX INFORMÁTRICA, S.L.U. que "... en relación al Contrato de servicios de televenta suscrito entre Digitex, S.L.U. y CABLEUROPA, S.A.U., con fecha 23 de febrero de 2011 (en adelante, el "Contrato"). De conformidad con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Contrato, por medio del presente comunicamos nuestra voluntad de poner fin al mismo a partir del 14 de marzo de 2014....".

Obra en actuaciones dándose íntegramente por reproducido (Doc. nº 3 ramo de prueba parte Demandada), contrato de arrendamiento de servicio suscrito entre CABLEUROPA, S.A.U. (ONO) y DIGITEX INFORMATICA de fecha 23/02/2011, siendo el objeto del mismo, según su Cláusula 1 "... la prestación... de diversos servicios de telemarketing, los cuales son descritos con más precisión en los Anexos 1 y 2 del Contrato, incluyendo la ejecución de cuantas actividades y tareas sean necesarias para la prestación a ONO de tales trabajos y servicios...". En la Cláusula 3 se establece una duración inicial de 1 año a contar desde el 15/12/2010, prorrogándose tácitamente y de manera automática por períodos anuales, mientras ninguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no renovarlo con al menos 30 días de antelación a la referida fecha o cualquiera de sus prórrogas. A su vez en la Cláusula 14 se dispone, en cuanto a la terminación del contrato que, se "terminará por transcurso de su período inicial vigencia y, en su caso, prórroga, así como por la terminación anticipada al amparo de alguna de las circunstancias previstas en cualquiera otras cláusulas o en el apartado siguiente... el contrato podrá terminarse con anterioridad a la expiración del período inicial de vigencia (o de la prórroga en curso) si se verifica cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados siguientes: (a) La Partes podrán, en cualquier momento, terminar el Contrato de mutuo acuerdo reflejado por escrito. (b) Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato según lo previsto en este apartado ante el incumplimiento de las obligaciones que incumben a la otra, sin que éste se hubiese subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de envío de la correspondiente comunicación...".

CUARTO.- Por escrito fechado el 14/03/2014, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido (Doc. nº 2 ramo de prueba parte Actora), mercantil empleadora comunica al trabajador la extinción de su relación laboral, con efectos del mismo día, alegando: "... Por medio de la presente y a los efectos oportunos le comunicamos la extinción con fecha de efectos de 14 de marzo de 2014 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado suscrito con DIGITEX INFORMATICA, S.L.U. La finalización se produce por "Finalización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la finalización del servicio para el que fue contratado y para el que estaba trabajando, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). En consecuencia, será dado de baja en Seguridad Social en fecha 14 de marzo de 2014. Asimismo ponemos en su conocimiento, que en la fecha señalada, estará a su disposición la liquidación correspondiente a todos lo conceptos devengados hasta la resolución del contrato. Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la Empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en el contenido de la presente..."

Consta igualmente documento de Saldo y Finiquito fechado el 14/03/2014, dándose íntegramente por reproducido (Doc. nº 3 ramo de prueba parte Actora), liquidando: parte proporcional de vacaciones (204,54 #); indemnización fin contrato (742,31 #); resto de devengos (del 01/03/2014 al 14/03/2014) (2.080,28 #); total liquidación (2.284,82 #).

La citada extinción fue comunicada al Comité de Empresa y Secciones Sindicales de DIGITEX INFORMATICA en Albacete, mediante correo electrónico de D. Constancio fechado el 17/03/2014, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido (Doc. nº 5 ramo de prueba parte Demandada).

QUINTO.- El Convenio Colectivo de ámbito Estatal del sector de Contact Center (BOE nº 179, de 27/07/2012), regula en si art. 37 los Grupos Profesionales, siendo:

"... Grupo profesional D.- Administración y operación. Pertenecen a la administración las personas que utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la empresa. Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de operación de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad etc., bien individualmente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR