STSJ Castilla-La Mancha 901/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:2537
Número de Recurso1382/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución901/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00901/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2013 0001180

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001382 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001128 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EXCMO AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gracia

ABOGADO/A: UGT

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 901/15

En el Recurso de Suplicación número 1382/14, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 6 de junio de 2014, en los autos número 1128/13, sobre despido, siendo recurrido Gracia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Gracia, asistida por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, contra el Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, asistido por el Letrado D. Javier Solera Carnicero, y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la demandante, efectuado el 17-9-13, reconociendo a la misma el derecho a la OPCIÓN, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre su readmisión o el abono de una indemnización por importe de 3.553,5 euros, en cualquier caso, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 17,95 euros el día, con los intereses del art. 576 LEC, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª. Gracia, D.N.I nº NUM000, ha prestado servicio como ayudante de cocina para el Ayuntamiento de Quintanar del Rey demandado en la Escuela Infantil "Quinterias", en virtud de un primer contrato temporal de obra y/o servicio, a tiempo parcial, de fecha 1-9-08, sucedido por otros dos de igual naturaleza de fecha 1-9-09 y 1-9-10, hasta que por contrato de fecha 7-5-11 se convierte en trabajadora fija discontinua, de llamamiento cierto a fecha uno de septiembre, con jornada reducida de 3,5 horas al día y un salario bruto mensual de 524,94 euros (17,25 euros diarios), incluida prorrata de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento demandado (BOP 1-3-13).

SEGUNDO

Pasado el 1-9-13 la demandante no fue llamada para reincorporarse a su puesto de trabajo en la Escuela Infantil Municipal, al igual que otras dos trabajadoras de categoría profesional educadoras, por lo que la demandante formuló el 11-9-13 reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento demandado que, mediante resolución de fecha 12-9-13, estimó dicha reclamación, requiriendo la reincorporación de la demandante el 17-9-13 en su horario habitual.

TERCERO

El mismo día 17-9-13 en que la demandante se reincorpora a su puesto de trabajo el Ayuntamiento demandado le hace entrega de carta de despido, con efectos del mismo día, con fundamento en causas objetivas, organizativas y productivas, del art. 52 c) en relación con el art. 51 del ET "... en atención al informe de la Sra. Directora de la Escuela Infantil, es lo cierto que aunque ya se notó en cursos anteriores (57 niños en 2.008, 46 ... en 2009, 52 ... en 2010, 62 ... en 2011), ha sido este curso 2012/2013 donde hemos apreciado un descenso en el número de niños (pasando a 56), siendo que para el presente curso contamos con algo más de la mitad, en concreto un total de 31 niños/as, de los cuales 23 de ellos nacieron en el 2011 ... y 8 de ellos ... en el 2012 ..., lo que sin duda nos obliga a hacer un ajuste en la organización de las aulas y reducir el número de profesionales para que, al tiempo que se preserva la calidad y excelencia del servicio..., se garantiza el mantenimiento del servicio de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia que rigen en la Administración Pública. En dicho informe se propone ... una serie de criterios objetivos ... ajusta el personal a las necesidades de la Escuela Infantil "Quinterías" y así reduciendo el personal actual a 3 Educadoras tutoras (de las cuales una ostenta la condición de Directora) y 1 cocinera, será suficiente para atender a los tres grupos de clases (dos de 2 a 3 años y uno de 1 a 2 años)... es evidente que existe una sobredimensión de la plantilla actual de la Escuela en atención con el número de niños en el mismo atendidos, de lo que se infiere innecesario la continuidad de la totalidad de los contratos de trabajo adscritos a tal centro, lo que conlleva igualmente que debamos prescindir ... de tres profesionales que vienen prestando sus servicios en dicho centro ... dos Educadoras tutoras y 1 auxiliar de cocina los profesionales de los que se puede prescindir, dado, además, el montante económico que supone el mantenimiento de tales puestos de trabajo... se ha acudido al criterio objetivo de antigüedad para determinar los profesionales afectados .. es Vd una de las afectadas por la rescisión que ahora se le comunica ... se pone en este mismo momento de notificación del presente escrito ... la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año ... 1.254,22 euros ... Igualmente ... al no haber podido dar cumplimiento al preaviso de 15 días legamente establecido, procederemos al abono de una indemnización ... por importe de 262,50 euros ...".

Esta carta de despido fue notificada al Comité de Empresa el mismo día de su fecha.

La indemnización y el importe del preaviso mencionados en la carta de despido fueron abonados a la demandante en el misma fecha de notificación de la misma.

CUARTO

La trabajadora demandante ostenta la condición de representante de los trabajadores, miembro del Comité de Empresa por el sindicato "UGT", a raíz de las elecciones celebradas el 16-1-13.

QUINTO

En el presupuesto general del Ayuntamiento demandado para el año 2013 (BOP 9-9-13) aparecen como parte integrante del gasto de personal de la Escuela Infantil "Quinterías" 1 puesto de directoracoordinadora, 2 de educadora y 1 de cocinera como personal laboral permanente de dedicación completa, además de 3 puestos de educadora, 1 de limpiadora y 1 de auxiliar de cocina como personal laboral permanente de dedicación parcial, así como 1 puesto más de educadora como personal laboral temporal de dedicación completa. El total de gasto presupuestado para este ejercicio económico ascendía a 5.185.665 euros y el de ingresos a 5.472.175 euros.

En el presupuesto general para el año 2014 (BOP 22-1-14) aparecen como parte integrante del gasto de personal de la Escuela Infantil "Quinterías" 1 puesto de directora-coordinadora, 2 de educadora como personal laboral permanente de dedicación completa, además de 1 de limpiadora como personal laboral permanente de dedicación parcial. El total de gasto presupuestado para este ejercicio económico ascendía a 5.238.622,86 euros y el de ingresos a 5.390.345 euros.

SEXTO

Otras dos trabajadoras de la Escuela Infantil "Quinterías" Dª Azucena y Dª Encarna, ambas educadoras, fueron despedidas por el Ayuntamiento demandado en la misma fecha y por las misma causas que la demandante.

Los tres puestos de trabajo, 1 de auxiliar de cocina y 2 de educadoras fueron suprimidos de la relación de puestos de trabajo (RPT) por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de 12-11-13 "visto el informe de la Directora de la Escuela Infantil sobre las necesidades de personal existentes a la vista de las matrículas...

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