STSJ Castilla y León 636/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2015:4222
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución636/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00636/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 533/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 636/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 533/2015 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 377/2014 seguidos a instancia de DON Onesimo, contra los recurrentes, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Onesimo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir desde el día 4 de diciembre de

2.013 una pensión mensual del 100% de la base reguladora mensual de 1.543,87 # mensuales, incrementada con el complemento correspondiente, resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización, sin que en ningún caso el complemento pueda ser inferior al 45% de la pensión que se percibe, más las mejoras y revalorizaciones legales correspondientes, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la citada Pensión en los términos indicados

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-DON Onesimo nacido el día NUM000 de 1.960, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario de Mantenimiento. SEGUNDO. - Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de diciembre de 2.013 se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, contra la que formuló Reclamación Previa, solicitando ser declarado afecto de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, que fue desestimada por Resolución de fecha 24 de enero de 2.014, habiendo presentado demanda, solicitando ser declarado afecto de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez, que ha sido turnada a este Juzgado, dando lugar a los Autos número 377/2014. TERCERO. - Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se tramitó de oficio Expediente de revisión por posible mejoría del Grado de Incapacidad Permanente Absoluta que tenía reconocido el demandante, habiéndose dictado Resolución en fecha 4 de diciembre de 2.014 por la que se declaró que no se había producido una mejoría sustancial en el estado de las lesiones del demandante que determine la modificación del grado de Incapacidad reconocido, continuando afecto de Incapacidad Permanente en grado de absoluta.Contra dicha Resolución se formuló Reclamación Previa por el demandante, que fue desestimada por Resolución de fecha 15 de enero de 2.015, contra la que se formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 147/2015, que han sido acumulados a los Autos número377/2014 de este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos. CUARTO

.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.543,87 # mensuales. QUINTO. - El actor, diagnosticado de Traumatismo Cráneo Encefálico severo y Shock Medular, presenta las siguientes dolencias: - Aparato Locomotor: Hombro Derecho: Flexión y Rotación externas normales; Abducción a 90º. Hombro Izquierdo: Flexión 90º; Rotación externa normal; Rotación interna disminuida; BM bastante disminuido en ambos -Sistema Nervioso: Usa silla de ruedas, ayudándole a ponerse de pie, no se sostiene. Hace pinza con BM 4/5 con ambas Manos; Hace puño con BM 4/5. Pierna derecha: BM 4/5. Pierna izquierda BM 3/5. Informe de RHB (25/11/13): TCE severo y Shock medular el 26 de agosto; Tratamiento de Fisioterapia ambulatoria en su domicilio, evolución desfavorable, persistiendo déficit de fuerza en EEII que condicionan la necesidad de silla de ruedas para sus desplazamientos. Informe del Hospital de Basurto (24/09/2013): TCE severo y Shock Medular; Mejoría del trastorno sensitivo en MMII y del déficit motor; EESS útiles funcionalmente; Barthel 60/100. RMN de Columna (02/10/13): No datos de Mielopatía; Artrosis L1. RMN de Hombro (04/10/13): Rotura de espesor completo en el Tendón Distal del SPE. RMN Cervical (04/10/13): Sin hallazgos significativos. SEXTO. - Por Resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León en fecha 5 de noviembre de 2.014, se declaró que el actor presentaba un grado total de discapacidad del 96% con movilidad reducida factor A (utilización de silla de ruedas), fijando la necesidad de concurso de tercera persona, en base a lo siguiente:- Trastorno de la Afectividad por Trastorno Distímico de etiología no filiada, con una valoración parcial del 40% - Discapacidad Múltiple por Mielopatía Vascular de etiología traumática, con una valoración parcial del 85%. Siendo el grado de las limitaciones en la...

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