ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:7742A
Número de Recurso3308/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Castellón se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011 , en el procedimiento nº 657/09 seguido a instancia de INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra DENTAL CORBI, S.L y los odontólogos codemandados: D. Jose Manuel , Dª Montserrat , Dª Nuria y Dª Paula , Dª Piedad , D. Carlos Antonio y D. Luis Manuel , sobre procedimiento de oficio, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 17 de junio de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de octubre de 2014 se formalizó por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz y Bazo en nombre y representación de DENTAL CORBI, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de mayo de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó fuera de plazo. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1 .- Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2014 (Rec 765/14 ), en un procedimiento de oficio, iniciado en virtud de comunicación-demanda interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, frente a la clínica DENTAL CORBI SL a fin de que se declarase la existencia de relación laboral con las personas que se enumera en aquélla, sobre la base de entender que las actas de infracción levantadas por la Inspección contra la referida empresa describen una actividad en la que concurren las notas definidoras del trabajo asalariado en el marco del art. 1.1 Estatuto de los Trabajadores (ET ).

La Sala de suplicación confirma el fallo de instancia que estimó la demanda declarando la laboralidad de la relación. Argumenta al respecto que de la inalterada versión judicial de los hechos se infiere que los codemandados vienen prestando servicios para Dental Corbi SL en el centro de trabajo de Castellón, aunque algunos de ellos prestan servicios para Dental Villareal SL, siendo el administrador único de ambas mercantiles el mismo. El objeto de la demandada es la explotación, por personal titulado bajo régimen de franquicia de las clínicas dentales "Vital Dent". La clínica tiene horario de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas. El personal auxiliar es quien lleva la agenda de los profesionales médicos. Los historiales clínicos son propiedad de la empresa y están bajo su custodia. Tanto los gabinetes, medicación e instrumental son de la empresa, excepto algunos especialistas que traen su propio instrumental. La demandada hace asimismo frente a los gastos del establecimiento. El personal auxiliar es trabajador por cuenta ajena de la empresa, estando dados de alta. Excepto un odontólogo, el resto de profesionales no están dados de alta como trabajadores por cuenta ajena. La retribución de los odontólogos consiste en un porcentaje de los ingresos realizados por sus pacientes cada mes, en la facturación de sus servicios en la clínica no existe deducción del importe alguno relativo a los trabajos de laboratorio ni de ningún otro concepto. En general, los pacientes acuden directamente a la clínica y no los proporcionan los odontólogos. Los codemandados pueden elegir el periodo vocacional y en caso de urgencia ser sustituidos por otro médico. La empresa asume el riesgo del trabajo realizado por los profesionales. De estas circunstancias concluye la sentencia que los odontólogos realizan su trabajo bajo la dependencia y dentro del ámbito y organización de la demandada.

  1. - Recurre la empresa en casación unificadora alegando la inexistencia de relación laboral y seleccionando como sentencia de contraste la de esta Sala de 26 de octubre de 2010 (R. 2692/2009 ) --seleccionada por la recurrente en el Primer Otrosí Digo de su recurso--. Dicha sentencia se dicta en un proceso por despido seguido a instancias de la actora, que prestaba servicios como odontóloga en la empresa demandada, Morami SL, que explotaba una clínica dental a través de contrato franquiciado con Laboratorios Lucas Nicolás SL. La sentencia de instancia rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción y declaró el despido improcedente, pero la sentencia de suplicación revocó dicho pronunciamiento, estimando la excepción y advirtiendo a la demandante que podía ejercitar la acción ante el orden civil de la jurisdicción. Recurrió la actora en casación para la unificación de doctrina, y la sentencia que se propone de contraste de esta Sala desestimó el recurso por falta de contradicción entre la sentencia allí impugnada y la propuesta como referencial.

  2. - En el caso que nos ocupa no existe contradicción ni la sentencia invocada de contraste es idónea porque no contiene un pronunciamiento distinto sobre el mismo objeto ya que ni siquiera existe ese pronunciamiento en su parte dispositiva. En efecto, la sentencia recurrida argumenta y se pronuncia sobre la naturaleza de la relación que une a los odontólogos codemandados y la clínica en la que prestan servicios aquellos, declarando que es laboral, con base en las circunstancias fácticas concurrentes; en cambio, en la de contraste no se contiene doctrina contraria ni hace pronunciamiento contradictorio pues se limita a desestimar aquel recurso por falta de contradicción y sin resolver, por tanto, el fondo del asunto. La contradicción requiere para su apreciación que las resoluciones que se comparen contengan decisiones distintas sobre el mismo objeto, es decir que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales, y esta contradicción no concurre en el presente recurso, ya que la sentencia propuesta como contraria de esta Sala se limita a estimar una causa de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción. Por lo tanto, la decisión que esta sentencia de contraste adopta es la de apreciar que no existía contradicción entre las sentencias confrontadas en el recurso que la misma resolvió lo que supone que no dispuso ni decidió nada sobre el fondo del asunto allí planteado. Tal y como señala esta Sala en Autos de 21 de abril de 2005 (Rec. 2806/04), y 26 de octubre de 2007 (Rec 534/07) cuando en una sentencia se resuelve sobre el fondo del asunto y en la otra se estima falta de contradicción, no existe en ésta pronunciamiento sobre el fondo susceptible de ser comparado con la de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz y Bazo, en nombre y representación de DENTAL CORBI, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 765/14 , interpuesto por DENTAL CORBI, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Castellón de fecha 16 de diciembre de 2011 , en el procedimiento nº 657/09 seguido a instancia de INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra DENTAL CORBI, S.L y los odontólogos codemandados: D. Jose Manuel , Dª Montserrat , Dª Nuria y Dª Paula , Dª Piedad , D. Carlos Antonio y D. Luis Manuel , sobre procedimiento de oficio.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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