STSJ Comunidad Valenciana 1534/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:10527
Número de Recurso765/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1534/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0765/2014

RECURSO SUPLICACION - 000765/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTES CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1534/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000765/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-12-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000657/2009, seguidos sobre procedimiento de oficio, a instancia de INSPECION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el Abogado del Estado, contra Eladio, Amelia, asistidos por el Letrado D. Francisco José Mendoza Pérez, Esmeralda, Mariola, asistidas por la Letrada Dª Carmen Trilles Pascual, Vanesa

, asistida por la Letrada Dª Patricia Taciana Rodríguez Gutiérrez, Pedro y Jose Antonio asistidos por el Letrado D. Antonio Penedo Jimenez y DENTAL CORBI SL, asistida por el Letrado D. Javier Tomás De La Cruz Bazo y en los que es recurrente DENTAL CORBI SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a la clínica "DENTAL CORBI, S.L." y contra los odontólogos codemandados D. Eladio y Dª. Amelia ; Dª. Esmeralda ; Dª. Amelia ; Dª. Vanesa ; D. Jose Antonio y D. Pedro, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre los odontólogos codemandados y "Dental Corbi, S.L."."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.-En fecha 19/05/2008 se giró visita por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo sito en la calle Francesc Tárrega nº 15, bajo, de Villarreal, dedicado a la actividad económica de clínica odontológica, con el nombre comercial de "VITAL DENT", y se procedió, a través de la auxiliar de la clínica, Dª. Leticia, a la identificación de D. Doroteo y D. Jose Antonio, administrador y responsable sanitario de la clínica, respectivamente, a los que la funcionaria actuante les recabó información sobre el funcionamiento de dicha clínica y del resto de las clínicas del grupo, manifestando aquellos que la empresa titular del centro de trabajo es "Dental Villarreal, S.L", la cual viene ejerciendo la actividad desde hace 10 años y en la que trabajan 10 odontólogos bajo la supervisión del Dr. D. Jose Antonio que es el responsable de ésta clínica junto con las de Castellón y Burriana que pertenecen al grupo. El Dr. Jose Antonio venía prestando servicios como odontólogo en la clínica desde Agosto de 2001, estando de alta en el RETA hasta el día 31/12/2007, siendo a fecha 12/11/2007 en que la empresa le da de alta en el Régimen General. La clínica tiene un horario abierto al público de 10 a 14 horas y de 16 a 21 horas. Pegado en la pared existe un horario semanal escrito a máquina, con dos anotaciones a mano, en el que se comprueba lo siguiente: Lunes: Trabajan los Dres. Jose Antonio, Epifanio, Carlos Daniel y Eladio . Martes: Trabajan los Dres. Eufrasia

, Melchor . Miércoles: Trabajan los Dres. Epifanio, Amelia, Esmeralda y Braulio (éste último cada 15 días). Jueves: Trabajan los Dres. Jose Antonio, Epifanio, Carlos Daniel, Eufrasia y Gines (éste último cada 15 días).Viernes: Trabajan los Dres. Melchor y Alexis . Los historiales clínicos son propiedad de la empresa y se encuentran bajo su custodia; el personal auxiliar es igualmente de la empresa y se ocupa de recibir a los pacientes, de gestionar la agenda de los profesionales y el archivo de los expedientes, así como de ayudar a los doctores en la asistencia sanitaria e intervenciones quirúrgicas que se realizan en el centro; los doctores reciben una retribución que oscila entre el 23% y el 35% de la facturación; no se cobra ninguna cantidad por la utilización de las instalaciones, ni del instrumental, ni por cualquier otro concepto, ni siquiera en caso de reclamaciones, que se solucionan por la empresa sin imputarle nada al profesional, solo se les descuenta el mismo porcentaje por las prótesis. Encontrándose asimismo en las instalaciones de la empresa Don. Epifanio, manifestó que lleva trabajando en la clínica desde hace 6 años, entre 2 y 3 días a la semana; que la agenda se la organiza el Dr. Jose Antonio ; que percibe una retribución del 30% de las facturas que cobra la empresa a los pacientes, sin descontar cantidad alguna por ningún concepto; que, además, hace dos meses abrió una consulta privada en calle Cardenal Costa nº 8 de Castellón. 2º.- Durante la anterior visita de fecha 19/05/2008 efectuada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la clínica dental de Villarreal, la funcionaria actuante requirió a la empresa "Dental Villarreal, S.L" la documentación laboral y de Seguridad Social y facturas abonadas a profesionales desde el año 2004, a fin de comprobar el correcto encuadramiento de los doctores que prestan servicios en las empresas del grupo, y a la vista de que la empresa no disponía de toda la documentación solicitada, así como la documentación del resto de empresas del grupo, se requirió de comparecencia al administrador, D. Doroteo, para el día 11/06/2008 al objeto de aportar la documentación requerida. Llegada la fecha indicada no comparece la empresa, ni se justifica su incomparecencia. La empresa recibe en fecha 14/07/2008 nuevo requerimiento de comparecencia para el día 22/08/2008, sin que tampoco en esta fecha comparezca, ni justifique la incomparecencia. 3º.-Ante la incomparecencia injustificada de la empresa y previo cotejo de los datos que figuran en el modelo 190 de la empresa "Dental Villarreal, S.L." con la vida laboral de los trabajadores y profesionales que en la misma figuran, habiendo estado de alta, algunos de ellos, en diversos periodos, alternativamente, en "Dental Villarreal, S.L." y "Dental Corbi, S.L.", es por lo que la Inspección decide girar visita el día 15/09/2008, en este caso, a la clínica "VITAL DENT" sita en calle Arrufat Alonso nº 18 de Castellón, cuyo titular es "Dental Corbi, S.L.", encontrándose en dichas instalaciones Dª. Delia y Dª. Margarita, ambas auxiliares de dicha clínica. En esta clínica hay 5 gabinetes, de los que 2 están asignados a dos doctores que se encuentran dados de alta en el Régimen General, existiendo 8 profesionales médicos que prestan servicios en el centro, de lunes a viernes, como sigue: Lunes: Dr. D. Pedro ; Dra. Candelaria Don. Braulio (éstos dos últimos, dos veces al mes durante 8 horas). Martes: Dr. D. Pedro ; Dra. Dª. Vanesa y Dr. Eladio . Miércoles: Dr. D. Pedro ; Dr. Eladio y Dra. Esmeralda . Jueves: Dr. D. Pedro . Viernes: Dr. Andrés y Dra. Vanesa . El personal auxiliar es quien lleva la agenda de los profesionales médicos y controla los historiales clínicos, que son propiedad de la empresa y están bajo su custodia. Tanto los gabinetes, medicación e instrumental son de la empresa, excepto algunos especialistas que traen su propio instrumental. VITAL DEN tiene un depósito de material fungible con este anagrama que facilita a todas las franquicias. La empresa tiene varios laboratorios que le suministran tanto la anestesia como las prótesis. El horario del centro es de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Encontrándose asimismo en las instalaciones de la empresa el Dr. Pedro, manifestó que lleva trabajando en la clínica desde el año 2004, siendo de propiedad de la empresa el material clínico, el equipo, anestesia, etc.; que la agenda se la llevan en el centro; que percibe una retribución del 30% del importe de su facturación mensual, sin descontar cantidad alguna, salvo el gasto de laboratorio por las prótesis, pero él no factura por ningún concepto a ningún laboratorio. 4º.- Durante la anterior visita de fecha 15/09/2008 efectuada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la clínica dental de Castellón, la funcionaria actuante requirió a la empresa "Dental Corbi, S.L." la documentación laboral y de Seguridad Social y facturas abonadas a profesionales desde el año 2004, a fin de comprobar el correcto encuadramiento de los doctores que prestan servicios en la empresa, y a la vista de que la empresa no disponía de toda la documentación solicitada, se le requirió de comparecencia para el día 19/09/2008 al objeto de aportar la documentación requerida. Llegada la fecha indicada no comparece la empresa, ni se justifica su incomparecencia, por lo que la Inspección solicitó de la Agencia Tributaria Informe sobre la declaración anual modelo 190 y modelo 347, cuyo Informe llegó a conocimiento de la Inspección el día 20/10/2008. El día 16/10/2008, la Inspección recibió llamada telefónica de D. Ildefonso que manifiesta llamar en nombre de "Dental Villarreal, S.L." y solicita que se le llame. Previa llamada telefónica y acuerdo, comparece en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el día 05/11/2008, D. Pelayo, abogado, que manifiesta comparecer en representación del grupo de empresas, solicitando se le emplace para aportar la documentación que en su día no se presentó por ninguna de las empresas, manifestando, asimismo, que los médicos que prestan servicios en los centros están incluidos en el RETA. Durante el desarrollo de la comparecencia se llega al acuerdo de que comparezcan los doctores que prestan servicios en ambas clínicas a fin de que informes sobre las condiciones de la prestación de sus servicios. Tras resultar fallida la primera citación o emplazamiento de los doctores, algunos de...

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