STSJ Galicia 4618/2015, 7 de Septiembre de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6684 |
Número de Recurso | 3533/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4618/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0002521
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003533 /2014 EV-A
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000507 /2013
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Nuria
ABOGADO/A: SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS, RAUL LOPEZ FERIA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
BEATRIZ RAMA INSUA
Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003533 /2014, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Nuria, contra la sentencia número 202 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000507 /2013, seguidos a instancia de Nuria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
PRIMERO Dª Nuria presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 202 /2014, de fecha tres de Abril de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°.- La parte demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 8 de enero de 2013 con diagnóstico de cuadro ansioso depresivo/trastorno adaptativo a seguimiento en unidad de Salud Mental del SERGAS y con tratamiento farmacológico prescrito. El mismo estaba cubierto por la mutua demandada. 2°.- La demandante no dio su consentimiento para la práctica el 20 de febrero de 2013 de una analítica de sangre para el control médico por la mutua demandada del proceso de IT. Mediante resolución con fecha de salida de 21 de febrero de 2013 la mutua demandada acordó suspender el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal con efectos de 20 de febrero de 2013. Obrando tal resolución en el expediente de la mutua, la misma se da aquí por reproducida. El fundamento de tal resolución era "haberse negado, sin causa razonable a la extracción sanguínea que, como medio para el adecuado control de su tratamiento farmacológico, esta Mutua le propuso.." La parte demandante remitió burofax entregado a la mutua demandada el 5 de marzo de 2013 que obrante en su ramo de documental, aquí se da por reproducido. En el mismo interesaba la revocación del acuerdo antes indicado, señalando que no se negaba a realizar la analítica de sangre "siempre y cuando sean realizadas en el Sistema Nacional de Salud para que los facultativos médicos que me están llevando (médico del EVI, y especialista en psiquiatría del SERGAS) tengan conocimiento del resultado de las pruebas por los medios telemáticos del programa lanus, para si procede ajustar las dosis de medicamentos por los especialistas del SERGAS. 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa."
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En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Nuria frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y el INSS".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nuria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-07-2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día CATORCE DE SEPTIEMBRE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega en el primer motivo de suplicación, infracción del artículo 132.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto que estima no ajustada a derecho la actuación de la mutua demandada.
Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 193 B y 194 Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ; ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia ( art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno. Y en los que fundamentalmente se dice que:
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