STSJ Galicia 4644/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6660
Número de Recurso4893/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4644/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002724 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004893 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000896 /2013

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDA: Zulima

ABOGADO: FERNANDO PRADO GOMEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4893/2014 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Zulima en reclamación de PENSION DE ORFANDAD siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 896/2013 sentencia con fecha veintitrés de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DÑA. Zulima, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1956, e hija de D. Melchor, fallecido el 11 de junio de 2005, solicitó al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 8 de junio de 2013, la concesión de un pensión de orfandad./

SEGUNDO

El demandado, en resolución de 28 de junio de 2013, denegó la solicitud por ser la demandante mayor de veintiún años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha de fallecimiento del causante. Formulada reclamación/TERCERO.- DÑA. Zulima presenta un cuadro clínico residual de artroplastia bilateral de ambas caderas. Artrosis raquis cervical y lumbar con episodios de cervicalgia y lumbalgia. Aplastamiento 1.2 Probable gonartrosis con limitación funcional movilidad rodillas- caderas./CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 238,97 euros; y la fecha de efectos el 1 de abril de 2013./QUINTO.- La demandante tiene reconocido en resolución de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia de fecha 16 de mayo de 2002, un grado de minusvalía del 65% desde el 20 de marzo de 2002; que fue aumentado al 69%, por resolución de 19 de abril de 2007, desde el 16 de marzo de 2007. Porcentaje que se mantiene en la resolución de data 26 de febrero de 2009, desde el 9 de febrero de 2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Zulima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación de orfandad solicitada y, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas a que le reconozcan y abonen una pensión mensual, con una base reguladora de 238,97 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 1 de abril de 2013".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 175.1 LGSS .

SEGUNDO

1.- No podemos compartir la censura. Ciertamente, el único punto debatido es la calificación del beneficiario como IPA o GI a los efectos de lucrar la pensión de orfandad absoluta que pretendía, dado que es mayor de 18 años y según el precepto citado por la beneficiaria sólo podría acceder a ella en ese caso. Se ha de recordar (como hacíamos en las SSTSJ Galicia 14/07/2015 R. 649/14, 09/07/14

R. 3046/12, 22/04/14 R. 2030/12, 22/07/13 R. 5364/11, etc.) que, a estos efectos, la jurisprudencia precisa para el reconocimiento de la pensión de orfandad -tratándose de mayores de 18 años- que su discapacidad sea la propia de IPA, como mínimo ( SSTS 19/12/00 Ar. 2001\1856, 21/07/00 Ar. 8198 y 28/04/99 Ar. 4653), sin que baste al efecto el reconocimiento de una minusvalía del 65% ( STS 28/04/99 Ar. 4653), porque su contenido no puede concretarse mediante el artículo 144 LGSS regulador de la invalidez en su modalidad no contributiva, que la define como minusvalía o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%; sino mediante el 16.1 OM 13/02/67, que precisa que la incapacidad para el trabajo a que se refiere el 175 debe ser entendida como incapacidad para todo trabajo, en los términos señalados en el número 3 del artículo 7, precepto que, por si hiciera falta, aclara que tal incapacidad es la de carácter permanente y absoluto que inhabilite por completo para toda profesión u oficio.

Por lo tanto, para beneficiarse de la pensión de Orfandad, el artículo 175.1 LGSS exige que los hijos -al fallecer el causante- «sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo». Y al respecto tiene indicado la jurisprudencia unificada -en criterio acatado por esta Sala; así, SSTSJ Galicia ya citadas- que aquella referencia del artículo 175 a la incapacidad «debe ser entendida como "incapacidad para todo trabajo, en los términos señalados en el número 3 del artículo 137"; este precepto [...] insiste en que tal incapacidad es la «de carácter permanente y...

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